Se ha hecho pública en 
la prensa,  la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de  24 de noviembre de 2010  que anula el Reglamento nº 1296/2009 del  Consejo, de 23 de diciembre de 2009, por el que se adaptan, a partir del  1 de julio de 2009, los nuevos criterios retributivos para empleados  públicos y pensionistas de la Unión Europea, ante la crisis económica  (“tijeretazo europeo”).
Hay que recordar que dicha medida se  adoptó por el Consejo de la Unión Europea para asegurar el ejemplo desde  las instituciones comunitarias en cuanto a la aplicación de medidas de  recorte de retribuciones respecto de sus propios funcionarios. La medida  acordada en el seno del Consejo por los gobiernos de los 27 países  miembros, suponía limitar a los empleados comunitarios la subida  salarial para el año 2010 a un  1,85% en vez del  3,70% que los  funcionarios comunitarios reclamaban por aplicación del modelo salarial  preexistente. Ahora la medida de  contención es anulada por el Tribunal  de Justicia en virtud de la impugnación efectuada por la Comisión y  el  Parlamento Europeo, y en consecuencia los eurócratas mantendrán sus  niveles crecientes en un entorno de funciones públicas estatales “a la  baja”.
1. Para aclarar el galimatías procesal,  aclararemos que  si la Unión Europea la concebimos como una hidra de  cinco cabezas ( Consejo de la Unión Europea, Comisión, Parlamento,  Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas), nos encontramos una disputa  de dos de las cabezas – Comisión y Parlamento- frente a otra – Consejo  de la Unión Europea- mientras otra duerme – Tribunal de Cuentas- y que  debe ser resuelta por la quinta: Tribunal de Justicia).
2. Resumiendo el contenido de la 
sentencia,  hay que recordar, simplificando el modelo de gobierno comunitario, que  la Comisión representa a los intereses comunitarios y es la que cuenta  con la inmensa mayoría de los empleados públicos, mientras que el  Consejo representa a los intereses de los Estados miembros. Pues bien,  existía un Reglamento comunitario que, bajo unas pautas de bonanza  económica, aseguraba estabilidad en el régimen retributivo de los  empleados comunitarios reconociéndoles su actualización tomando en  cuenta la evolución de los salarios de la función pública en ocho países  comunitarios, con aplicación posterior del Índice Internacional de  Bruselas. Ese Reglamento contemplaba dos previsiones específicas  adicionales. Por un lado, un régimen de modificación de lo acordado como  sistema general. Por otro lado, una cláusula de excepción que en  circunstancias excepcionales permitiría aplicar criterios puntuales  diferentes.
Pues bien, la cuestión a resolver en palabras de la propia sentencia radica en si “el  Consejo dispone de un margen de apreciación que le permite apartarse de  una propuesta de la Comisión relativa a la adaptación anual de las  retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de la  Unión invocando una crisis económica grave”. Para ello, el Tribunal  maneja el Estatuto de los empleados comunitarios dotado de rango  reglamentario y resuelve la cuestión bajo criterios de pura técnica  jurídica. Veamos el razonamiento del Tribunal europeo:
En primer lugar, considera que tales “tijeretazos” no pueden ampararse en el margen de discrecionalidad o decisión política que asiste al Consejo con ocasión de su competencia para fijar el nivel de retribuciones anual. Afirma el Tribunal:
“72. Por consiguiente, en el marco  del examen anual del nivel de las retribuciones, el Consejo no puede  basarse en la facultad de apreciación conferida por el artículo 65 del  Estatuto para apartarse del método establecido en el artículo 3 del  anexo XI del Estatuto y tener en cuenta criterios distintos a los  previstos en este último artículo”. 
 En otras palabras, el margen  de apreciación del Consejo es “dentro” de la normativa que regula tales  retribuciones y precisamente el propio Consejo aprobó una reglamentación  que fijaba el método de actualización y determinación de retribuciones,  por lo que no puede pretextar ahora que su discrecionalidad llega  incluso a vaciar sus propios límites reglamentarios. O sea,  discrecionalidad sí, pero dentro de los límites que establece la propia  norma que reconoce esa discrecionalidad.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que tales “tijeretazos” pueden ampararse en la denominada “Cláusula de excepción”, pero eso sí ,sujetos a los elementos reglados o criterios de su aplicación.
“73 Por lo que se refiere a la  posibilidad, invocada por el Consejo y por los Estados miembros  coadyuvantes, de tener en cuenta una crisis económica grave al  realizarse el examen anual del nivel de las retribuciones, procede  recordar que, a tenor del artículo 10 del anexo XI del Estatuto, «en  caso de deterioro grave y repentino de la situación económica y social  de la Comunidad, evaluada a la luz de los datos objetivos facilitados a  esos efectos por la Comisión, ésta, previa consulta a las demás  instituciones en el marco de las disposiciones estatutarias, presentará  las oportunas propuestas al Consejo, que decidirá conforme al  procedimiento establecido en el artículo 283 del Tratado CE».
Y así, el Tribunal de Justicia, tras  constatar que el Consejo se precipitó, pues prescindió de la previa y  preceptiva propuesta (  o iniciativa) de la Comisión para poder adoptar  tales medidas excepcionales, dictamina que faltó un requisito formal  inexcusable y preceptivo, y por ello, anula el uso de la cláusula de excepción que no puede amparar la decisión tomada.
3.    En este punto, hay que efectuar  una precisión explicativa, y es que el Consejo actuó sin la propuesta de  la Comisión porque ésta no presentó propuesta alguna de “recorte” con  lo que impedía que el Consejo tomase tal medida. Maliciosamente podemos  pensar que la Comisión no hacía tal propuesta ya que es “prisionera de  la inmensa mayoría de los empleados públicos comunitarios” (cuenta con  34.000 funcionarios) por lo que difícilmente los eurócratas tolerarían  que su propia “casa” propusiese una medida que les perjudicase (Como  diría un eurócrata de una conocida multinacional: ” Yo no soy tonto”).
Para el Alto Tribunal, no es pretexto  para saltarse la preceptiva iniciativa de la Comisión, el que este  órgano sea reacio a proponer tan impopular medida, ya que recuerda que  ha de cumplirse el principio de lealtad institucional de todas las  Instituciones comunitarias- incluida la Comisión- y además subraya que  el Consejo no se tomó la molestia ni tuvo la precaución de un previo  requerimiento a la Comisión para darle la oportunidad de que al menos  promoviese la iniciación del procedimiento extraordinario.
Y en consecuencia el Tribunal de  Justicia anula determinados artículos del Reglamento (UE, Euratom) nº  1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, por el que se  adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones  de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los  coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones.
4. Si nos preguntamos por el impacto de dicha sentencia frente a la medida homóloga del tijeretazo adoptada por Decreto-Ley en el caso español,  la respuesta es sencilla. De entrada el parecido del asunto de fondo es  remoto pues en España el tijeretazo comportó no sólo la no  actualización de retribuciones sino su recorte porcentual a la baja (  sus salarios no solo no crecen sino que se reducen), mientras que para  los funcionarios comunitarios el tijeretazo se limita a reconocer una  actualización limitada a la mitad del porcentaje esperado ( crecen menos  sus salarios). En cuanto al fondo jurídico, la sentencia europea se  dicta en un ámbito y para un problema con unos perfiles jurídicos  propios muy distintos de los españoles. En efecto, en el caso europeo,  nos hallamos ante la aplicación del Estatuto de los funcionarios  comunitarios, en el particular relativo a una cláusula de excepción para  afectar a una situación de estabilidad retributiva, cuyas condiciones  de uso se sujetaban a la necesaria iniciativa de la Comisión y dictamen  del Parlamento europeo, que fueron omitidos. En el caso español, la que  podríamos denominar “ cláusula de excepción” vendría dada por el art.86  de la Constitución que se ocupa de los Decretos Leyes para “situaciones  de extraordinaria y urgente necesidad” , cuyos límites vienen fijados en  la propia Constitución, y cuya adopción se reserva al Gobierno pero sin  establecerse la necesidad de informe, propuesta o iniciativa alguna,  por lo que ningún parentesco tiene el enfoque español con el enfoque  comunitario.
O sea, en términos expresivos, dicha  Sentencia comunitaria tiene tanto impacto en el caso español como la que  pudiera dictarse por un Tribunal de Las Vegas anulando la rebaja de  sueldo de sus crupieres por la crisis. O sea, ninguna eficacia jurídica.
En todo caso, lo que a juicio de Sevach  da envidia respecto del caso europeo es que el recurso de anulación ante  el Tribunal Europeo se interpuso el 22 de Enero de 2010 y se resolvió  por sentencia el 24 de Noviembre de 2010, mientras que la cuestión de  inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social Audiencia  Nacional frente al “tijeretazo español” fue planteada a finales de  Octubre de 2010 y su resolución por sentencia del Tribunal  Constitucional no se espera antes de…¡ tres años!
5. Al margen de las disquisiciones  jurídicas, y después de leer la sentencia, a Sevach le queda cierta  sensación agridulce que le lleva a pensar si la Unión Europea se ha  convertido en un monstruo con vida propia, que avanza indiferente al  contexto actual de crisis. En este sentido, me resultó especialmente  impactante el siguiente fragmento de un artículo polaco 
publicado hace seis meses y significativamente titulado 
“ La eurocracia engorda con la crisis”, el cual disponía literalmente:
“La burocracia es una enamorada de la  crisis, bromea el Dziennik Gazeta Prawna, poniendo de manifiesto la  cuestión del incremento del gasto en las hordas de eurócratas en  Bruselas y todo el continente. El presupuesto de la Comisión Europea,  escribe el diario, aumenta sin freno mientras nuevas instituciones  europeas preparan su embarco en misiones antirrecesión. Apodadas  “montañas de papel” en la eurojerga, tienen por único objetivo generar  “cientos de miles de páginas de informes que nadie necesita”. En enero  de 2011, cuatro de esas instituciones entrarán en funcionamiento: la  Comisión Europea de la Banca, la Comisión Europea de Seguros y Pensiones  de Jubilación, la Comisión Europea de Valores y Mercados y la Junta  Europea de Riesgos Sistémicos. Sus presupuestos anuales combinados  ascenderán a 20 millones de euros.
“Sin embargo, no es más que otra gota en  el actual mar de gastos”, recalca el diario. El portavoz de la Comisión  Europea, Michael Mann, admitió hace poco que el coste de la burocracia  europea se incrementará en un 4,4% el año que viene, hasta situarse en  8.300 millones de euros. Pero ahí no acaba la cosa. Los eurócratas están  entre los pocos burócratas del continente sobre los que no pesa la  amenaza de la congelación de sus pensiones. David Allaby, redactor jefe  de la revista británica Public Servant Magazine, afirma que la UE hace  malabarismos lingüísticos para dar una impresión de ahorro. “En los  nuevos programas las ‘instituciones’ se llaman ahora ‘estructuras’, sin  que pueda observarse ningún recorte de costes real”.
En fin, no hay que ser pesimistas, pues  al fin y al cabo, Sevach es de los que piensa que las posibles – y  únicas soluciones- al actual tsunami económico, solo pueden venir de  Europa, pero eso no impide que un gran estímulo para los países miembros  es la austeridad de las instituciones y como no, de su personal.
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