lunes, 30 de abril de 2012

Agett ve "dramática" la situación y alerta de que no basta con recortar

La Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (Agett) considera "dramática" la situación por la que atraviesan las familias españolas, sobre todo las que tienen todos sus miembros en paro (1,7 millones) y alerta de que no basta con recortar para hacer frente a la crisis económica y al desempleo.
"Seguimos encerrados en una situación absolutamente negativa. Los recortes y la austeridad son necesarios, pero no basta con recortar", señala Agett en un comunicado en el que valora la EPA del primer trimestre del año y donde dice que hay que optimizar todos los recursos para luchar por el fin de la sangría en el empleo.
En este sentido, considera que todavía queda mucho por avanzar en materia de intermediación laboral, ETT y Agencias Privadas de Empleo, ya que está demostrado que a mayor participación de las Empresas de Trabajo Temporal, menores son las tasas de paro y temporalidad.
Según Agett, los últimos datos de paro publicados por el INE "están en la línea" con sus previsiones, aunque han sido "ligeramente mejores" de lo esperado. "Lamentablemente, seguimos asistiendo a un nuevo récord negativo de empleo, en un mercado laboral cada vez más mermado", indica.
En este sentido, recuerda que se han superado los 5,6 millones de parados, con una tasa de paro del 24,44% y el total de ocupación desciende hasta los 17,4 millones. Además, avanza que el año se cerrará con tasas porcentuales de variación muy elevadas y tan sólo inferiores a las vistas en el destructivo ciclo de 2008-2009 por la menor diferencia de base sobre la que se calculan.
"Lamentablemente, se certifica, así, una doble recesión laboral de magnitud nunca vista en nuestra economía desde que tenemos registros fiables del mercado de trabajo", subraya, tras resaltar, sin embargo, que existen pequeños núcleos que consiguen aumentar su ocupación, como los autónomos o las mujeres mayores de 45 años.
EUROPAPRESS

viernes, 27 de abril de 2012

Las Cámaras de Comercio prevén que la tasa de paro supere el 25% durante este año

Las Cámaras de Comercio prevén que la tasa de paro supere el 25% durante este año, "ya que las expectativas de contracción económica supondrán que continúe la debilidad del mercado laboral".
No obstante, el órgano estima que el deterioro del mercado laboral español se vaya ralentizando en la segunda parte de 2012, "aunque no se espera una mejoría que permita reducir la tasa de paro".
Tras conocerse los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre, en el que el número de autónomos se ha incrementado en 46.000 personas, las Cámaras consideran que es "esencial" fomentar y mantener la capacidad emprendedora y de autoempleo, así como estimular la creación de puestos de trabajo de estas nuevas unidades productivas.
Para generar empleo, la agrupación cree que es "imprescindible" que las pymes puedan volver a acceder al crédito y se mejoren las condiciones en las que los emprendedores desarrollan e inician su actividad con apoyos financieros, fiscales, de simplificación regulatoria y administrativa y de asesoramiento.
Por ello, las Cámaras de Comercio han reclamado un plan de fomento empresarial que pueda estimular el crecimiento de la economía y la creación de empleo.
EUROPAPRESS

jueves, 26 de abril de 2012

Los porcentajes españoles

Vuelvo por el camino que anduve en el anterior post cuando me referí a la desorientación que, a mi juicio, producían los artículos sobre el tamaño de la deuda griega en términos del PIB, para aplicarlo a la realidad española. Creo que el asunto es oportuno, a la vista de la nueva tormenta que se ha desatado respecto a la deuda pública nacional, en la bolsa, y contra algunos de las principales compañías españolas. Sé que el tema es aburrido y prolijo, así que intentaré simplificar todo lo posible la exposición. Por último, como estas cuestiones se prestan al debate político e inmediatamente surgen los juicios de valor respecto de cualquier cifra, he manejado los datos medios de las principales partidas del presupuesto general del Estado en el período 2002 – 2011, con lo que además de dos gobiernos de diferente signo, se contemplan fases alcistas y bajistas del ciclo económico. - En todos los años considerados, el Estado ha gastado más dinero del que ingresaba, en media, 58.000 M € anuales. Así pues, desde 2002, el Estado ha acumulado un déficit en la contabilidad pública de 584.000 M € (97.169.424.000.000 ptas.)
- El ritmo del exceso de gastos ha aumentado conforme se materializaba la crisis económica: de los 584.000 M € de desfase, casi la mitad corresponde al último trienio (2009, 2010, 2011), que son responsables de 285.000 M €.
- La estructura media del gasto público durante el decenio considerado se caracteriza porque un 74% del total es gasto corriente, es decir, gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, prestaciones, desempleo; el 7% es gasto financiero; y sólo el 7% restante tiene que ver con las inversiones, investigación, comercio, etc.
- En particular, las trasferencias corrientes suponen la mayor parte del gasto público, en media el 65% del total; este concepto incluye los pagos por pensiones, prestaciones, servicios sociales, desempleo, etc. Como cabía esperar, estos gastos han ganado peso en el transcurso de la crisis: en la primera fase del decenio, antes de la crisis, por término medio suponía 153.000 M €, aumentando con la adversidad un 38% hasta 211.000 M €.
- El programa de reducción del gasto público del año pasado produjo un ahorro de 24.000 M €, centrado especialmente en inversiones (-4.000), trasferencias de capital (-6.000) y trasferencias corrientes (-25.000); los gastos financieros crecieron 21.000 M.
- El último trienio también ha experimentado una caída de los ingresos acumulada de 30.000 M €: en 2011 el Estado ingresó una cantidad equivalente a la del año 2006.
- La recaudación pública descansa esencialmente en los impuestos directos, que en media, han supuesto el 63% del total; la imposición indirecta aporta el 17%; así pues, los impuestos que pagamos todos suman el 80% de los ingresos del Estado. El 20% restante lo aportan las operaciones de capital (enajenación de inversiones reales y trasferencias de capital) y los activos financieros.
- El último trienio muestra una caída acusada de la recaudación impositiva del Estado, que ha pasado de un máximo en 2009 de 266.000 M € a 225.000 el año pasado (es decir, un 15% menos), mostrando claramente el impacto de la crisis en una menor renta de particulares y sociedades, y un consumo privado menguante.
Como siempre, pido disculpas por el exceso de números, pero me parecía necesario para retratar adecuadamente la realidad del presupuesto público que, en resumen, yo describiría del siguiente modo:
- El Estado lleva mucho tiempo gastando más de lo que ingresa de los contribuyentes.
-Para hacer frente al desfase, necesita acudir a la financiación de terceros, que prestan sus ahorros a los diferentes gobiernos españoles, confiando en recuperarlos al vencimiento.
-El exceso de gasto sobre los ingresos acumulado durante los últimos 10 años suma 580.000 M. €
- De cada 100 € que gasta el Estado, 63 € están comprometidos en prestaciones sociales; 10 € se destinan al propio funcionamiento de la maquinaria pública; otros 6 € tienen destino la deuda pública; y 8 € para inversión e investigación.
- El estado ingresa menos de lo que gasta, y de cada 100 € que recauda, 63 € proceden de los impuestos directos, y otros 17 € de los indirectos.
Esta situación se complicaría aún más si añadiésemos los descuadres de las cuentas de gobiernos autonómicos y locales, ejercicio que podemos dejar para una ocasión futura. En todo caso, parece claro que si queremos que el resto del mundo nos siga prestando dinero hasta que seamos capaces de recuperar el equilibrio entre ingresos y gastos, habrá que gastar menos, ingresar más, o una mezcla de ambos; la decisión sobre qué partidas haya que modificar es una cuestión de los políticos, y decidan lo que decidan, generarán descontento: salario y/o número de funcionarios; nivel y condiciones de las prestaciones sociales; distribución de la carga impositiva; etc. Ahora bien, considerando la actual presión de los mercados financieros, yo diría que cuanto antes nos pongamos a la tarea, mejor será, porque el tiempo se agota y el precedente griego es muy preocupante.
Tomás García Montes

miércoles, 25 de abril de 2012

Boletines oficiales

Los que leemos el BOE a diario (obviamente por obligación porque no parece que haya nadie tan masoca como para hacerlo por divertimento), nos sorprendemos a veces con cosas de lo más extrañas. Viene esto a que hace ya bastantes días que se puede observar que se están publicando en esta temporada todas las leyes aprobadas por la Comunidad Autónoma del País Vasco desde sus inicios constitucionales. Así, se están publicando leyes desde inicios de la década de los ochenta del pasado siglo, hace nada menos que treinta años.Podríamos hacer una relación pero sería ciertamente muy aburrido… En el último BOE que leo, el de 9 de abril de 2012, están publicando las leyes vascas de 1983 por ejemplo las de presupuestos, la Electoral para las Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya, el Himno Oficial de Euskadi, de Ordenación de la Actividad Comercial, del Servicio Vasco de Salud Osakidetza, etcétera….
Y como ciudadano – peatón sometido a los múltiples controles del Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento oso preguntarme ¿pero quién controla a éstos? ¿No existe una evidente obligación de publicar las leyes en el BOE? ¿Qué debería pasar porque no se hayan publicado las leyes en 30 años habiéndose aplicado sin embargo? ¿Todos los actos derivados de una ley no publicada en el BOE serían nulos? ¿Qué ocurre si un Ayuntamiento no publica el texto de sus ordenanzas en el BOP, qué diría la Sala de lo Contencioso? ¿Qué ocurre cuando un Ayuntamiento se despista por cualquier motivo y no publica un período de información pública general, pongamos una aprobación inicial de un Plan General de Ordenación Urbana, no declararía la Sala nulo de pleno derecho el Plan?
Y alguna pregunta un poco más capciosa: los técnicos juristas y asesores del P. Vasco no lo sabían (lo cual sería grave, no me lo creo) o bien los políticos deliberadamente decidieron pasar del asunto no reconociendo en el fondo su pertenencia al Estado Español? Por cierto nada se ha comentado en prensa y me sigo preguntando ¿alguien va a hacer algo? Me temo que como siempre que algo les afecta a ellos se correrá un tupido velo.
¿Hay que esperar a que gobiernen partidos constitucionalistas para que se publiquen las leyes, o sea, para que se cumplan las normas en lo más elemental? Porque si como es previsible vuelve el nacionalismo al poder en el P. Vasco de nuevo, nos pasaremos otros treinta años sin publicar sus leyes, presumo.
La Ley 3/1979 de Estatuto de Autonomía para el País Vasco obviamente no hace referencia más que a su propio boletín, lo que no es óbice para que formalmente deban publicarse, al menos así se ha interpretado por el resto del común de los mortales. El derogado Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado y el vigente Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado impone la publicación, como no podría ser de otra forma, además, por supuesto, del inveterado artículo 2 del Código Civil.
Sin embargo en este país cada Comunidad Autónoma hace de su capa un sayo, es decir, hace más o menos lo que le viene en gana. En un país en profundísima crisis en la que todos los economistas dicen que es fundamental que exista crecimiento económico para salir del hoyo en el que nos encontramos y que no sólo es preciso acentuar las medidas en la reducción de gastos y en el aumento de ingresos, nos permitimos el lujo de crear un estado de inseguridad jurídica que es evidente que no puede hacer sino ahuyentar a los inversores. Un inversor americano, chino o bielorruso para poder saber qué normativa debe aplicar si quiere abrir un negocio en uno de los diecisiete territorios ¿tiene que estudiarse diecisiete boletines? El presidente de una conocida cadena sueca de almacenes de muebles decía hace poco que para abrir una tienda en España es necesario más o menos unos seis años. Así nos va. Mucha Directiva de Servicios de 2006 pero seguimos igual. Es todo tan ridículo el tema que cae en el esperpento.
Concluimos: es necesaria una profundísima y valiente reforma del sistema autonómico, clarificar competencias, que cada uno haga lo que le corresponda, que pasen cosas a todos cuando no se cumple, que vivamos conforme a nuestras posibilidades, que exista una verdadera igualdad entre territorios y dejarnos de tanta monserga y discurso vacío. Digo.
Ignacio Pérez Sarrión

martes, 24 de abril de 2012

Puntos clave en la propuesta de directiva de contratos públicos

El ordenamiento europeo en materia de contratación pública se encuentra en proceso de adaptación. El pasado 5 de abril el Diario Oficial de la Unión Europea hizo públicas las propuestas de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2011 relativas a contratación pública, contratación en sectores especiales y concesiones, que auguran cambios en el derecho necesario español en materia de contratos.
En lo que concierne a la Propuesta relativa a la contratación pública, sorprende el poco interés que ha producido en los foros de debate en la materia, donde circula hace ya meses sin que se escuchen voces ni a favor ni en contra. El texto, que sigue su curso y será aprobado con un periodo de transposición que finaliza el 30 de junio de 2014, no es una norma de nueva planta pero tendrá una mayor extensión que el actual y, por primera vez, se ocupará de alguna manera de la ejecución del contrato, aunque sea solamente para hablar de su modificación y resolución.
Incluye artículos totalmente novedosos y otros ya existentes a los que se ha dado nueva redacción, añadido o suprimido apartados, todo ello, o casi todo, a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y previa consulta a los agentes que intervienen en la contratación a través del Libro verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE — Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente.
La nueva Directiva muestra la preocupación de las Instituciones por instaurar mecanismos eficaces que aseguren el cumplimiento de un código de conducta ética del servidor público y del operador económico, La incompatibilidad y el conflicto de intereses en los procedimientos de contratación de los estados miembros (Artículo 21, “Conflicto de intereses” y 22, “Conductas ilícitas”), son medidas que no sorprenden a la vista del Resumen de la evaluación del impacto y la eficacia de la legislación de la UE sobre contratación pública. (Documento de trabajo de los servicios de la Comisión) y del alto nivel de corrupción existente en algunos países miembros.
Respetando los límites propios de una reseña, se hace necesario destacar algunas novedades que merecen una atención especial por el impacto que pueden tener en el día a día de la contratación. Si ánimo de exhaustividad y dejando de lado el orden del articulado, nos detenemos en primer lugar en el artículo 72 del nasciturus, titulado, “Modificación de los contratos durante su vigencia”.
Al comenzar a leerlo se busca instintivamente la esencia de tantas y tantas sentencias del TJUE que han construido una Doctrina basada en la “penalización de cambiar manzanas por melocotones” (VCAS Succhi di Frutta SpA), y que ha sido la inspiración de nuestro reciente derecho interno en materia de modificaciones de contratos, que tiene poco más de una año de vida.
Los apartados 1 a 5 responden a este axioma, pero, ¡oh sorpresa!, en el apartado 6 del artículo 72 aparece esta “perla”: “No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una modificación sustancial no requerirá un nuevo procedimiento de contratación cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:
(a) que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podría prever;
(b) que la modificación no altere la naturaleza global del contrato;
(c) que cualquier aumento del precio no sea superior al 50 % del valor del contrato inicial.”
Esta licencia por causas imprevisibles, que mal utilizada podría permitir modificar los contratos a gusto del consumidor, es un paso atrás y supone un torpedo en la línea de flotación del sistema y de todo el esfuerzo que ha tenido que hacer España para conseguir superar “el mal arte del reformado”. La aprobación de la LES, que se hizo por Europa, marca un antes y un después en el tema de las modificaciones. En base a la redacción del famoso Título V y gracias al control de legalidad que ejercen las intervenciones de las diferentes administraciones, se han podido evitar adjudicaciones directas sin justificación bajo la apariencia de modificados artificiales.
Es presumible que la explicación se encuentre en la desaparición de los complementarios lo que supondrá el fin de la eterna discusión sobre desemejanza y semejanza entre un modificado y un complementario de obras, que tantos cursos de formación ha ocupado. No obstante, no parece motivo suficiente para este cambio tan radical en materia de modificaciones del contrato y sería deseable que en la transposición al derecho interno, el Consejo de Estado manifieste su opinión y se mantengan los límites establecidos en el actual Titulo V. En este país en el que no se exigen responsabilidades derivadas de la mala redacción de proyectos, se confunde imprevisión con imprevisibilidad y un poder adjudicador se considera diligente aunque no pueda prever que una desaladora ha de tener interconexión para que funcione, no podemos dejar que la propia ley facilite el fraude.
En el suelo patrio debe residir alguna de las mentes pensantes que colaboran en la elaboración y aprobación de la nueva Directiva y desde aquí la emplazo para que pueda dar una explicación a la cuestión y a la filosofía que motiva dicho precepto y su ubicación.
Existen otros aspectos de la Propuesta que presagian una incidencia positiva en la práctica diaria de la contratación Son demasiados para abarcarlos todos en esta nota por lo que se han seleccionado los más significativos.
Una apuesta clara por favorecer a las PYME (se les adjudica el 34% de los contratos) el acceso a los contratos públicos con medidas como la simplificación de la documentación preparatoria de las plicas (Se podrá suprimir el sobre 1, examinando los criterios de adjudicación antes que los criterios de selección), la invitación a licitar los contratos por lotes y un escenario de reconocimiento normativo en derecho interno que permita el cobro de la parte del precio correspondiente a los subcontratistas y proveedores cuando exista subcontratación.
Por fin se produce la equiparación de todos los contratos de servicios, que pasarán a tener el mismo nivel de sujeción a las normas comunitarias: Desaparece la distinción tradicional entre los servicios denominados prioritarios y no prioritarios. (Servicios del anexo II A y del anexo II B) Los contratos de servicios que superen los umbrales cuantitativos, tendrán la consideración de contratos SARA. El diferente trato que la norma comunitaria y la española da, hoy día, a contratos muy similares, como puede ser la limpieza y la vigilancia, ha perdido su razón de ser.
Cabe destacar el trato especial que se dispensa a los contratos de servicios sociales, huérfanos de interés transfronterizo y necesitados de un trato especial que garantice la calidad, la continuidad y la accesibilidad de estas prestaciones, en atención a quienes las reciben. En la Propuesta se eleva del umbral comunitario a 500.000€ y se permite a los poderes adjudicadores tener en cuenta las especificidades de los servicios en cuestión, en los procedimientos de adjudicación que regulen en la transposición de la Directiva.
Respecto a encomiendas de gestión y convenios de colaboración, el artículo 11, “Relaciones entre poderes públicos”, define por primera vez los requisitos substantivos y formales que deben cumplir los contratos para quedar en casa, acotando escrupulosamente el concepto de medio propio. También se delimitan las condiciones han de reunir los acuerdos/convenios entre poderes adjudicadores para no ser considerados contratos públicos a efectos de la Directiva.
Resulta muy interesante el artículo 39, “Consultas preliminares del mercado”, que permite que, antes de iniciar un procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores se dirijan a los agentes económicos para realizar consultas del mercado y acepten asesoramiento, siempre que dicho asesoramiento no impida la competencia y no dé lugar a infracciones de los principios de no discriminación y transparencia, para lo cual, el poder adjudicador deberá tomar expresas medidas.
En la práctica, estas consultas de mercado vienen realizándose pero carecen de respaldo legal. Nada habla la Propuesta de compensaciones económicas, como en el caso del diálogo competitivo, porque no se configura como un procedimiento de adjudicación. Será complejo trasponer este precepto al derecho interno necesario. El problema de buscar asesoramiento en el mercado lo resolvió Francia hace tiempo ya que en su Code des marchés publics contempla el contrato de definición para posteriormente mediante negociación adjudicar el contrato de ejecución. Esta experiencia (en realidad venia a suplir el diálogo competitivo previsto en la Directiva) fue denunciada por la Comisión ante el TJUE que dictó sentencia condenatoria de de 10/12/09 asunto C-299/08.
Respecto a la licitación, se aplaude la decisión de permitir que la experiencia pueda ser admitida como criterio para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa. Deberá tratarse de contratos de servicios o contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obra y la empresa habrá de acreditar que el personal encargado de ejecutar el contrato la dispone y solo así podrá valorarse.
Además de esta “despenalización” de la experiencia, la Propuesta aporta en su regulación el procedimiento de licitación con negociación, una posibilidad de “generalizar” la negociación en la adjudicación de los contratos, vista no como procedimiento de adjudicación directa sino desde la necesidad de abandono de la rigidez decimonónica de los procedimientos abiertos y restringido que no favorecen el objetivo primordial del proceso que es seleccionar a la mejor empresa y a la oferta que resulte más ventajosa.
Sin duda hay muchos otros aspectos a señalar de la Propuesta pero un estudio más detallado no encaja con el tipo de artículos breves que caracterizan este foro.

lunes, 23 de abril de 2012

¡Si esto lo hace Justicia..!

El BOE del 9 de abril último, lunes de Pascua, con poco nuevo que contarnos, como la prensa de información general que suele adelgazar en vacaciones, aunque no baje de precio, además de reproducirnos numerosas leyes vascas de hace tres décadas –y lo que queda para ponerse al día-, nos deleita con una corrección de errores, merecedora de un mínimo comentario, aunque, según parece, esto no es nuevo (lo cual es peor).
Me refiero a la Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrigen errores en la de 25 de enero de 2012 (BOE del 8 de febrero), que publicó la relación de concesiones de nacionalidad española durante el segundo semestre de 2011.
En efecto, la Resolución rectificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del vigente Reglamento del Registro Civil, ordenó la publicación de la relación de concesiones de nacionalidad correspondiente al segundo semestre de 2011. Nada menos que 59.853 compatriotas más, provenientes de muy diversas latitudes. Enhorabuena y bienvenidos, desde los cinco continentes, a este primer mundo amenazado por la prima de riesgo, por los infartos del IBEX y por los fantasmagóricos mercados.
Bien; pues la corrección de erratas, le resta dieciocho a esa elevada cifra y, con nombres y apellidos, apea del elenco de nuevos españolitos a dicho número de personas, cuyos datos “se enviaron para su publicación y que no han sido concedidas”. O dicho quizá con más propiedad, que se quita la nacionalidad, mediante corrección de errores, a dieciocho ciudadanos a los que el diario oficial había pregonado que la tenían adquirida.
Con independencia de los mecanismos expeditivos que suelen ser habituales en materia de extranjería y de las peculiaridades –que en buena medida conozco- de la tramitación de la nacionalidad, pregunto con criterios de derecho público general: ¿es admisible que un acto declarativo, nada menos que del derecho a la nacionalidad, se revoque por una simple subsanación de erratas? ¿Es un simple error aritmético pasar de 59.853 a 59.835 cuando se relacionan minuciosamente a los echados por la borda?
Creo que las respuestas son evidentes y que estamos ante una revisión de oficio encubierta y lamentable, aunque, es muy probable, esas concesiones originales no debieron haber llegado nunca al boletín. Pero los errores o se pagan o se subsanan por la vía adecuada, que debe ser tan garantista para propios como para foráneos. Otra cosa es que, tristemente, los desheredados de la fortuna no puedan pleitear en condiciones de igualdad o rebelarse con éxito para que se cambien los procedimientos compulsivos.
Poniendo un ejemplo cercano –ya que en el mismo BOE se da publicidad a nombramientos de habilitados de carácter estatal-, ¿cómo nos quedaríamos los funcionarios si después de vernos nombrados en el diario oficial, se nos retirara de la relación en vísperas de jurar –como los extranjeros- nuestra nueva responsabilidad? ¿Le valdría a la Administración autora de nombramiento y subsanación de plano decir que fue un error y hasta mañana? Todos conocemos la doctrina de nuestros tribunales, rica en matices pero siempre tuitiva de las formas que se deben al administrado.
Si esta praxis proviene del órgano más venerable del Ministerio de Justicia, ¿qué podemos esperar de otras instancias menos cualificadas?
Leopoldo Tolivar Alas

viernes, 20 de abril de 2012

El PP precisa que los despidos objetivos se permitirán si hay caída de "ingresos ordinarios"

El Grupo Popular ha presentado en el Congreso 40 enmiendas parciales a la reforma laboral para, entre otras cosas, precisar que los despidos por causas objetivas se permitirán si la disminución se produce "en los ingresos ordinarios" además de en las ventas, y para permitir encadenar contratos formativos si son para puestos que requieren diferente cualificación.
Según las enmiendas, que recoge Europa Press, para que se autorice una modificación de las condiciones laborales o suspensión de contratos tendrá que haber una disminución de ventas o de "ingresos ordinarios" durante dos trimestres consecutivos comparados con los mismos trimestres del año anterior. Lo mismo aplicará (pero con un periodo de tres meses) para la regulación de empleos.
Además, se incluye una nueva disposición relativa a las entidades sin ánimo de lucro, considerando causa objetiva para la extinción de un contrato indefinido que se haya hecho para un proyecto público sin dotación económica estable y financiado por las administraciones públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista cuando se constate "insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato".
CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO
Con respecto al contrato de fomento del empleo, se precisan las bonificaciones disponibles a partir de la entrada en vigor de la reforma y se detalla que dependerán del mantenimiento del número de trabajadores durante al menos un año, a riesgo de tener que devolver las bonificaciones excepto si la plantilla se reduce por causas económicas objetivas.
También se indica explícitamente que si un trabajador ya ha realizado una función en una empresa (independientemente del contrato que haya tenido) no se le podrá imponer un nuevo periodo de prueba al contratársele con esta modalidad.
Por su parte, el contrato de formación se extenderá a los estudiantes de FP y se precisa que si se fija un contrato inferior a los tres años máximos permitidos se podrá prorrogar hasta dos veces por un tiempo mínimo de seis meses cada vez y sin superar los tres años máximos.
Además, también se permitirá que, una vez finalizados esos tres años, la misma empresa o grupo pueda contratar al trabajador de nuevo como formación si es para obtener "distinta cualificación profesional". Para incentivar la transformación en indefinidos de este tipo de contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la reforma, el PP incluye nuevas reducciones de cuotas a la Seguridad Social.
Con respecto a la cuenta de formación, el PP enmienda para explicitar que deberá recoger "toda la formación profesional acreditable oficialmente, tanto la vinculada al catálogo de cualificaciones profesionales como la referida a las titulaciones universitarias".
DESPIDOS COLECTIVOS
En materia de despidos colectivos, las enmiendas 'populares' precisan que se deberá acompañar la decisión de toda la documentación que justifique la medida, y se indica que la comunicación a la autoridad laboral sólo tendrá una función informativa. Además, será motivo de sanción alegar razones objetivas sin que éstas concurran realmente.
Los convenios de empresa, que tendrán prioridad sobre cualquier otro, se podrán negociar en cualquier momento de vigencia de los convenios sectoriales, autonómicos o estatales; y también se permite la acumulación de los procesos judiciales por despidos colectivos. Además, se establece que la intervención de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o los órganos equivalentes autonómicos procedan con carácter subsidiario, sólo ante el fracaso o la inaplicabilidad de los medios autónomos de solución de conflictos.
Asimismo, se incluye un cambio para permitir que los representantes sindicales puedan denunciar los despidos colectivos pero únicamente "si tienen implantación suficiente en el ámbito" afectado, aunque sin precisar cuánto es una implantación suficiente.
Por otra parte, se incluye como causa de nulidad de un despido que haya habido vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, y también en los casos en que la Seguridad Social sospeche que un despido se ha hecho a instancias del trabajador para poder cobrar el paro. También se cambian los trámites y plazos para denunciar los expedientes de regulación de empleo.
El PP también enmienda el artículo de despido por absentismo laboral precisando que será justificado cuando haya faltas, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos "siempre que el total de falta de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 por ciento de las jornadas hábiles". Se excluyen de estos casos las faltas para recibir tratamientos de cáncer o por enfermedad grave.
OTRAS ENMIENDAS
Finalmente, las enmiendas 'populares' sobre otras materias hacen referencia, por ejemplo, a que las indemnizaciones por periodos inferiores a un año de trabajo se calcularán prorrateando por meses la cantidad, y que todos los contratos deberán formalizarse de forma escrita. Si no, se entenderán siempre "indefinidos y a jornada completa".
Con respecto a la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el sueldo, se enmienda para precisar que al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a la nueva prestación que haya generado o a lo que le quedara de la anterior, descontando el equivalente al 25 por ciento del tiempo trabajado.
Las ETT que soliciten convertirse en agencias de colocación podrán ejercer como tal tras presentar una declaración responsable y beneficiándose del silencio administrativo positivo, y también se indica que las horas de formación contarán como tiempo de trabajo efectivo en lugar de quedar en suspenso.
VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
El PP también ha presentado, en coordinación con UPyD, varias enmiendas (aunque fuera de plazo) para crear nuevas bonificaciones por contratación de víctimas de terrorismo o de violencia de género, así como por la conversión de contratos a estas personas en indefinidos. Además, se reconoce a estos trabajadores el derecho a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica, así como a acceder de forma preferente a otro puesto que la empresa tenga vacante en cualquier centro de trabajo.
Los 'populares' aseguran además en una nota de prensa que estas enmiendas, la mayoría de ellas técnicas para clarificar las causas de despido y evitar la litigiosidad que algunos expertos han avanzando, son fruto del diálogo con empresarios, sindicatos, autónomos y otros colectivos.
EUROPAPRESS

jueves, 19 de abril de 2012

El Banco de España vislumbra subidas del paro

El gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, vislumbra subidas del paro tras la aprobación de la reforma del mercado laboral en el actual escenario de debilidad económica y de perspectivas inciertas.
En su comparecencia en la Comisión de Presupuestos del Congreso, Fernández Ordóñez ha asegurado que no se puede descartar que algunos de los efectos de la reforma laboral no se vislumbren de forma inmediata, por lo que "podría tener lugar un ajuste adicional en el nivel de empleo".
No obstante, el gobernador ha agregado que este efecto podría verse mitigado si las empresas utilizaran de manera rápida las distintas vías de flexibilidad interna que la nueva legislación laboral proporciona.
El gobernador defendió, no obstante, la reforma, por considerar que persigue la descentralización en la negociación colectiva y el aumento de la flexibilidad interna, aspectos fundamentales para adecuar las condiciones laborales a las circunstancias específicas de las empresas.
Asimismo, destacó la racionalización de las condiciones de extinción de los contratos indefinidos. "La reforma configura un entorno que será más favorable para la creación de empleo y su estabilidad", enfatizó.
EUROPAPRESS

miércoles, 18 de abril de 2012

El efecto Gioconda

Los europeos no nos comprenden, lloramos afligidos. No nos quieren, nos desprecian, no valoran nuestros esfuerzos; escuchamos a nuestro alrededor. Y, entonces, en busca de la verdadera sabiduría, recurrimos a los clásicos para desenmarañar la madeja de nuestras dudas. ¿Tan malos somos, de verdad?La Gioconda, y su émula española recién descubierta en el Prado, nos miran desde la sonrisa de su enigma. ¿Quién es ella? – nos interrogamos – ¿Por qué sonríe? El espejo magistral de su pintura nos devuelve con la artimaña de la desazón la pregunta esencial: ¿Cómo somos, en realidad? ¿Cómo nos vemos o cómo nos ven? Si usted es de los que piensan que esos interrogantes arrojan idéntica respuesta, quizás estas líneas desmientan su creencia. No sabemos bien quiénes somos, pero, desde luego, el cómo somos y el cómo nos ven arrojan realidades tan completamente diferentes que pareciera que de dos seres distintos se tratara. ¿Quién es más real, entonces? ¿El cómo nos vemos o el cómo nos ven?
Raimond Carver escribió: “Tú no eres tu personaje, pero tu personaje sí eres tú”. Todos tenemos una propia idea subjetiva de nuestra persona y nos creemos mejores que el personaje que los demás ven en nosotros. La verdad es exactamente la contraria. El personaje que los terceros pueden observar es más real que nuestra propia percepción de persona. ¿Por qué? Pues porque definimos nuestro personaje por nuestra forma de actuar, y lo demás ven en nosotros lo que hacemos y decimos, y no el cómo nos autoconsideramos. Por sus obras los conoceréis, reza, con razón, el aserto evangélico. Somos lo que hacemos y no cómo pensamos que somos.
Los españoles estamos deprimidos. No terminamos de entender lo que nos ocurre y somos reticentes a las reformas. Creemos que los mercados, o la Merkel, o la dichosa troika, o los organismo internacionales no entienden nuestra situación. En vez de exigirnos ajustes y apretarnos el cinturón deberían ayudarnos con políticas expansivas de mayor gasto público. Nosotros somos los pobres desvalidos frente al pérfido capitalismo internacional que se dispone a merendarnos. Por eso, nos resistimos a los ajustes que nos exigen, pese a ser los que nosotros mismos nos comprometimos en el Plan de Estabilidad, esto es, el haber terminado 2011 con un déficit del 6% y del 4,4% sobre nuestro PIB a finalizar 2012. El gobierno anterior dejó un déficit del 8,53% – una auténtica barbaridad – y el actual sorprendió a sus socios europeos con una revisión unilateral al 5,8%, después matizada por acuerdo comunitario hasta el 5,3%, objetivo actual de muy difícil consecución, dada la recesión que lastrará los ingresos públicos y el más que probable incumplimiento de comunidades autónomas y ayuntamientos. Es decir, que creemos que estamos haciendo un enorme esfuerzo y pensamos que deberíamos aliviarnos un poco, mientras que nuestros socios europeos observan con preocupación al personaje incumplidor que representamos con nuestros actos. Nosotros nos consideramos un país que hace un gran esfuerzo que no es reconocido por el exterior, mientras que los de fuera, que nos ven con ojos imparciales, no se terminan de fiar de nuestra capacidad de sacrificio y se quejan de nuestras continuas modificaciones. Por lo pronto, hemos incumplido en 2011 y en 2012, con lo que podríamos dar al traste con todo el objetivo comunitario. ¿Podemos extrañarnos entonces de que duden y desconfíen de nosotros? Nosotros no somos Grecia, repetimos convencidos, mientras incumplimos de forma idéntica nuestros propios objetivos. ¿No deberíamos empezar a preocuparnos por nuestra imagen, por el cómo nos ven? ¿No será esa imagen tercera más real que nuestra autoindulgente percepción?
El juego de los espejos es peligroso y equívoco. Vemos los errores de los griegos, pero ignoramos los propios. Y mientras, el terrorífico espantajo de la intervención se acerca sin que, en el fondo, lleguemos a creernos que eso nos pueda ocurrir a nosotros, con lo buenos, serios, cumplidores y europeístas que somos. Y entonces, el necio, entona la canción redentora. No se trata de cumplir, sino de explicar nuestra realidad. ¡Somos mucho mejores de lo que los demás nos ven! ¡No pueden castigarnos por eso que ellos llaman incumplimientos y nosotros valoramos como simples adecuaciones a nuestra realidad!
Y mientras tanto, la Gioconda, que tanto ha visto ya, sonríe con dolor y resignación, conocedora del rechinar de dientes que aguarda a los necios y a los vanidosos que olvidan que el personaje de nuestros actos que los otros ven es siempre más real que nuestra propia imagen indulgente ante el espejo falso de nuestra subjetividad.
Manuel Pimentel

martes, 17 de abril de 2012

Un dato histórico sobre el secreto postal

En plenas celebraciones del bicentenario de la Constitución de Cádiz me parece de justicia exhumar una modesta –aparentemente- disposición de aquellas Cortes constituidas por Decreto de 24 de septiembre de 1810, referida a la protección de las comunicaciones postales.
Sabido es (aunque a veces se leen comentarios erróneos), que ni el benemérito texto fundamental de 1812, ni su actualizada reencarnación de 1837, que ya enumeraba una serie de derechos que hoy diríamos fundamentales, citaban expresamente el secreto de las comunicaciones postales y, por ende, sus limitaciones.
Tendrá que ser otra Constitución, bajo la misma influencia liberal, la que en 1869 impusiera, de modo pionero, la motivación de todo auto judicial “de detención de la correspondencia escrita o telegráfica” y la responsabilidad directa del Juez que, sin motivación, la hubiera acordado y que le acarrearía una indemnización nunca inferior a 500 pesetas. Una fortuna de entonces.
Posteriores textos constitucionales pulieron esta rudimentaria, pero contundente, garantía, hasta llegar al vigente artículo 18.3 de la norma suprema de 1978. Previamente, tal protección se había reflejado en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948 o en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de dos años más tarde.
Pero volvamos al pasado, a los tiempos de los grandes próceres como Agustín Argüelles que fue, por cierto, el puente entre las dos primeras constituciones liberales. Y apuntaba antes que, en una modesta e incidental disposición, las propias Cortes de Cádiz, antes incluso de elaborar la Constitución que las engrandeció históricamente, junto a otros Decretos garantistas de libertades (como el concerniente a la Imprenta, de 10 de noviembre de 1810), se preocuparon del secreto postal.
Y lo hicieron, curiosamente, ratificando un Real Decreto de 5 de agosto de 1810, por tanto anterior a la convocatoria de Cortes, expedido por el Consejo de Regencia. El Decreto que hoy entenderíamos convalidado por las Cortes soberanas el 15 de enero siguiente, prohibía “indistintamente escribir noticias desde los mismos ejércitos y provincias en que se hallen, relativas a nuestras fuerzas, su estado, posiciones, movimientos premeditados, ni disposiciones tomadas o que se mediten tomar, respectivas a la guerra”. Algo elemental para evitar dar pistas al enemigo en caso de ser interceptadas esas misivas de los combatientes. Pero, como contrapeso a esta proscripción de carácter militar y “deseando evitar los abusos que pueden resultar de la generalidad con que se ha mandado la apertura de cartas por el Superintendente general de Correos”, las Cortes de Cádiz “decretan que no se verifique dicha apertura sino de aquellas cartas sobre [las] que haya alguna fundada sospecha; haciéndose entonces por el Administrador y Oficiales que reúnan la mayor confianza y sigilo, con arreglo a lo prevenido en las ordenanzas de Correos”. Lo que se ordena ser entendido por el Consejo de Regencia al que se habilita para expedir, en su cumplimiento, las órdenes convenientes. El Decreto de Cortes (realmente, Ley), lleva el número XXII y es firmado por el Presidente Alonso Cañedo y los Diputados Secretarios José Martínez y José Aznárez.
Recordemos que en 1716 había quedado en manos de la Administración pública el servicio de correos y que, durante las Cortes de Cádiz, regía la Ordenanza General de Correos, Postas, caminos y demás ramos agregados a la Superintendencia general, de 1794, auténtica obra maestra de la regulación postal (hoy fácilmente accesible al estar digitalizada en la red) y donde, antes ya del primer Código Penal ordenado, cómo no, por las Cortes gaditanas, se adoptaban severas medidas conducentes a evitar cualquier intromisión o descuido en el transporte y depósito de la correspondencia.
Años después, en efecto, el cuerpo punitivo de 9 de junio de 1822, dedicará sus artículos 425 a 428 a tipificar las conductas y penas de los empleados públicos (de correos o no) y particulares que sustrajeran, destruyeran o abrieran “alguna carta cerrada después de puesta en el correo”.
Quizá ahora nos preocupe más el secreto de las comunicaciones electrónicas –sobre el que penden tantos escándalos-, pero no está de más, en estos días, recordar estos antecedentes.
Leopoldo Tolivar Alas

lunes, 16 de abril de 2012

Funcionarios: una fuerza laboral de élite con los peores incentivos

Este jueves, Antonio Beteta, secretario de Estado de Administraciones Públicas, desataba la polémica cuando aseguraba que los funcionarios debían empezar a olvidarse "del cafelito y de leer el periódico" y ser más productivos. Inmediatamente se sucedieron las reacciones y los foros de internet se llenaron de defensores y detractores de los empleados públicos (con ventaja para estos últimos en muchas ocasiones).
Llama la atención que ésta sea la imagen que se tiene del funcionario público en España. Imaginemos (por poner un ejemplo) a un joven de 23 años que, tras acabar la carrera de Derecho con unas grandes notas, decide hacer la oposición de Inspector de Hacienda o Abogado del Estado. Probablemente, tarde 4 ó 5 años en aprobar los exámenes y, cuando lo haga, lo habrá hecho en dura pugna con varios miles de competidores. ¿Cómo puede ser que tenga tan mala prensa un cuerpo formado por gente que es capaz de sacrificar varios años de su mejor juventud en una tarea tan ingrata y dura como estudiar unas oposiciones? ¿Qué ocurre: que ese inspector de Hacienda, trabajador e industrioso durante la carrera y la oposición, se convierte por arte de magia en un vago según aprueba los exámenes?
La realidad es que los funcionarios están entre los mejores de su especialidad. Profesores, policías, médicos o inspectores de Hacienda: todos ellos han pasado unas durísimas pruebas, superando a otros muchos jóvenes que querían su mismo trabajo. Pero luego, las clínicas o los colegios privados ofrecen un mejor servicio y de forma más eficaz que sus competidores públicos. Y claro, la pregunta es evidente, ¿es culpa de la persona o del sistema?
Las cifras de la función pública
Según el boletín del Registro Central de Personal en España hay 2.690.009 personas al servicio de las administraciones públicas españolas. De éstos, funcionarios propiamente dichos son 1.653.498 sumando Administración Central, comunidades autónomas, ayuntamientos, diputaciones y universidades. El resto hasta los 2,69 millones de empleados públicos, se reparte entre personal laboral y el denominado "otro personal". Además, a estos trabajadores hay que sumar el medio millón de "empleados fantasma" que trabajan para el sector público (fundamentalmente empresas y otro tipo de entes no controlados por el Registro Central de Personal).
  • Funcionarios tipo A1: doctores, licenciados e ingenieros superiores
  • Funcionarios tipo A2: diplomados, ingenieros técnicos
  • Funcionarios tipo B: técnicos superiores (FP)
  • Funcionarios tipo C1: bachilleratos
  • Funcionarios tipo C2: graduados escolares
  • Funcionarios tipo E: certificado de escolaridad
Unos exámenes muy duros
La preparación para unas oposiciones oscila entre los 9 meses (especialmente en las de tipos C y E) y los 8 años para abogados del Estado, cuerpo de registradores o jueces. En 2008 la Administración española sacó a oposición 35.895 puestos de funcionarios y se calcula que se presentaron unas 500.000 personas para cubrirlos. Esto significa que, por cada nuevo funcionario, casi 14 aspirantes quedan fuera.
Además, del coste del tiempo que han de emplear para sacar la oposición, los aspirantes gastan en ayuda a la formación y libros de texto. Para oposiciones duras, como pueda ser la del cuerpo de Notarios o Registradores, el material de estudio puede sobrepasar los 1.000 euros y el gasto en preparadores y academias asciende a 12.600 euros (para una media de 7 años de oposición). En cuanto al cuerpo de diplomático, los preparadores son más caros y su coste puede ascender a los 24.000 euros (coste total para una media de 5 años de preparación). Es decir, que los funcionarios que logran conseguir su plaza, son especialistas con una amplia formación y una alta cualificación para ejercer su puesto de trabajo.
Todos estos datos tienen su mejor reflejo en las estadísticas de aprobados por oposiciones. Por ejemplo, una persona que comience abogado del Estado, a los cinco años sólo tiene un 20% de posibilidades de haber aprobado; por el contrario, un 16% aún sigue presentándose y un 64% ha abandonado. Por lo tanto, los que aprueban no son sólo los más preparados, sino también los más constantes.
Situación de los opositores a los cinco años (fuente: www.manuelbagues.com)
La respuesta está en los incentivos
La pregunta que muchos pueden hacerse es ¿cómo puede ser que un colectivo tan preparado esté tan mal valorado por grandes sectores de la sociedad? La respuesta es que el problema no es de los funcionarios, sino del sistema en el que trabajan. La mayoría de los incentivos que acompañan a la función pública perjudican a los buenos empleados y benefician a los malos.
De hecho, viendo como está estructurada la Administración, lo milagroso es que siga funcionando. Algo que, como recuerda Rafael Coloma, de Fedeca (Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado), ocurre fundamentalmente gracias a que la mayoría de los funcionarios siguen siendo "grandes profesionales" pese a todo lo que les rodea.
Sueldos y régimen disciplinario
La estructura salarial de la función pública determina que el sueldo esté asociado al puesto, no al trabajador. Esto lo que significa es que, a partir de un determinado nivel, un funcionario no puede ganar más (exceptuando los trienios por antigüedad, que son una parte pequeña del total del salario) por muy bien que lo haga. Todas las escalas de la administración están capadas por arriba, lo que desincentiva a los mejores empleados.
Aunque hay una parte del sueldo de los funcionarios que se fija en función de un concepto denominado "productividad", lo cierto es que esto es un brindis al sol. Los sindicatos presionaron desde el principio para que este tipo de complementos fueran iguales (o muy parecidos) para todos los trabajadores de la misma escala o nivel. Por eso, la realidad que se ha impuesto es que tanto los vagos como los cumplidores acaban cobrando casi lo mismo.
Esta estructura salarial se complementa con un régimen disciplinario prácticamente inexistente. La razón por la que no se puede despedir a un funcionario es para defenderlo del capricho de los políticos. Si fuese posible echar a un trabajador público, entonces la administración no sería neutral (como en teoría debería ser), sino que estaría en manos del gobierno de turno.
El problema es que este sistema, que tiene una lógica para salvaguardar la figura del empleado público y su servicio al ciudadano, se ha pervertido. Un alto funcionario de la administración central, con varios trabajadores a su cargo, lo define así: "No puedo subir sueldos, ni bajarlos, ni echar a nadie, ni siquiera puedo abrir un expediente sancionador. ¿Qué armas tengo de gestión de personal?". Este funcionario de nivel 30 reconoce que la gran mayoría de sus subordinados son "grandes trabajadores y cumplidores más allá de sus obligaciones". Son una ínfima minoría los que pueden asociarse con el tópico del funcionario que llega tarde y pasa de todo. Pero el sistema es "tan garantista" que "para echar a un funcionario tiene que matar a su jefe... y con testigos".
Las consecuencias
La primera consecuencia de este tipo de sistema es que algunos de los mejores funcionarios, muchos de ellos con verdadera vocación de servicio público, acaban yéndose. Esto es especialmente cierto en los cuerpos superiores de la Administración Central del Estado. En algunos de ellos el nivel de excedencias está alrededor del 30% (es decir, uno de cada tres ha dejado su puesto para buscarse la vida en la empresa). A partir de los 40 ó 45 años, una vez que ya ha llegado a su nivel máximo, su única opción para ganar más es que el Gobierno le nombre para un puesto de designación política (director general, subsecretario...) o irse al sector privado.
Como explica Coloma, "los consejos del Ibex están llenos de exfuncionarios" (Pablo Isla, abogado del Estado y presidente de Inditex podría ser un gran ejemplo). Los despachos de los ministerios están llenos de historias de trabajadores del sector público que cobran en el sector privado mucho más por puestos de menor responsabilidad. El tope máximo impuesto por la normativa hace que el abanico salarial sea mucho menor en la administración que en las empresas, lo que desincentiva especialmente a los niveles más altos.
Pero no es sólo una cuestión de salarios. La Administración ha ido acumulando cada vez más funciones y una consecuencia es que, como explica otro alto funcionario, "de tanto abarcar, aprieta muy poco en las actividades propias del Estado". Las dietas de los viajes son "miserables" (en palabras de un empleado que las ha cobrado en muchas ocasiones), las noticias sobre policías y guardias civiles que se pagan el material de su bolsillo no son infrecuentes y los jueces y los fiscales están hartos de llevarse enormes carpetas llenas de papeles a casa para finalizar allí los casos (lo que tiene dos derivadas: que muchos de estos funcionarios tienen que trabajar en su tiempo libre y que la administración de justicia está lejos de integrarse en la sociedad de la información en pleno siglo XXI).

viernes, 13 de abril de 2012

Antenas de telecomunicaciones y singularidades locales

Sin descanso avanzan las mejoras en el ámbito de las telecomunicaciones. Quizás sea uno de los sectores industriales donde las novedades envejecen con rapidez. De ahí las dificultades a la hora de equilibrar los intereses de ciudadanos y empresas. Éstas, pretendiendo rentabilizar mínimamente unas cuantiosas inversiones en investigación y tecnología, porque no saben qué vida tendrán o si pronto quedarán obsoletas. Nosotros, deseando acoger de manera inmediata cualquier adelanto, en una sociedad que nos empuja a estar permanentemente comunicados. A esas dificultades se han de enfrentar las Administraciones públicas y ajustar el fiel de la balanza para ponderar los distintos intereses.Muchos Ayuntamientos han tratado de planificar y ordenar la disposición en los núcleos de población de las llamadas antenas de telefonía móvil. Unas estaciones necesarias para garantizar la cobertura de las comunicaciones, pero que deben lógicamente respetar la ordenación urbanística, reducir su impacto visual, controlar el nivel de sus emisiones radioeléctricas… Muchas Ordenanzas se han publicado y quizá algunas deban nuevamente someterse a consideración tras los criterios que recoge una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.
Me refiero a lanúm 8 de este año 2012, que tiene fecha de 18 de enero. Resuelve un recurso añoso, porque mucho tiempo ha pasado desde que el Gobierno presentó el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Castilla-La Mancha de telecomunicaciones (Ley de 28 de junio de 2001). Entre los preceptos que se discutían y que se sometían a juicio del Tribunal se recogía el que imponía a las empresas de telecomunicaciones mantener sus instalaciones en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y conservación, a la vez que se establecía la obligación de incorporar las mejoras tecnológicas que aparezcan para reducir las emisiones radioeléctricas. El Alto Tribunal declaró inconstitucional esta última previsión.
Y es que, aunque en el ámbito del Derecho público podemos seguir defendiendo en términos generales la cláusula de progreso, una cláusula relevante para incorporar los avances tecnológicos a la mejora de los servicios públicos, parece también necesario que esa cláusula se imponga con carácter uniforme y no con singularidades y distintas interpretaciones por cada una de las Administraciones que pueden intervenir en el ámbito de las telecomunicaciones. Leyes autonómicas y Ordenanzas locales han previsto singularidades a la hora de fijar las especificaciones técnicas de las emisiones radioeléctricas o las distintas de las antenas, lo que en muchos casos ha dificultado el despliegue de las redes de telecomunicaciones.
Creo que acierta el Tribunal Constitucional al explicar cómo la exigencia de incorporar las mejoras técnicas es más propia de las competencias estatales, relativas a la regulación de las telecomunicaciones y la protección sanitaria, que a las competencias autonómicas sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. Así, recuerda el Alto Tribunal que la seguridad de las telecomunicaciones y la sanidad son asuntos de Estado en los que debe respetarse una normativa uniforme. Y esta es la estatal. En concreto, la contenida en un reglamento que precisa las restricciones a las emisiones radioeléctricas, así como los límites de exposición y otras medidas de protección sanitaria frente a las mismas (el Real Decreto de 28 de septiembre de 2001).
Esa normativa estatal es la que permite garantizar, tanto la igualdad de los ciudadanos, como la igualdad de las empresas y la consolidación de un mercado único. Es más, esas previsiones estatales son consecuencia de las recomendaciones que desde la Unión europea se aprueban porque es, en concreto, la Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 el instrumento que contiene las líneas esenciales que deben garantizarse para proteger a los ciudadanos de los campos electromagnéticos. De nuevo, Europa. Y es que no deberíamos olvidar que están bien las singularidades autonómicas y, por supuesto, las locales… pero siempre sabiendo que somos parte de Europa.
Mercedes Fuertes López

jueves, 12 de abril de 2012

Estrés es tres

Los ayuntamientos españoles han superado diferentes test de estrés en los últimos años. Desde la intervención en la regularización masiva de extranjeros, mediante el particular empadronamiento retroactivo, a la contratación de una ingente cantidad de obras urgentes, no previstas en el presupuesto, con criterios de valoración de ofertas vinculados a la generación de empleo. Éstas pruebas se han hecho de espaldas a la Carta europea de Autonomía local, ya sea en cuanto al alcance de la autonomía previsto en el artículo 4º6 como en relación con la interdicción de la financiación afectada a la que se refiere el artículo 9º 7. Además no han sido percibidas del todo como lo que en realidad son, contemplar a los ayuntamientos como meros entes instrumentales del Estado o de las Comunidades Autónomas a cambio de mantener a los alcaldes y concejales como canteras de cargos públicos en esas otras administraciones.
A finales de febrero y principios de marzo del presente año el nuevo ejecutivo ha planteado un definitivo test vinculado a la financiación de los pagos a proveedores pendientes en las entidades locales que ha sido instrumentado a través del Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de febrero y, el Real Decreto Ley 7/2012 de 9 de marzo. desarrollado parcialmente mediante la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo.
Aunque el objeto de esta medida es permitir a las entidades locales cancelar las obligaciones pendientes con sus proveedores derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios (y por extensión los de gestión de servicios en su modalidad de concesión que representan el grueso de las obligaciones) la realidad es que la medida supone la transformación de la deuda comercial en deuda financiera, pasando las actuales obligaciones líquidas a deuda a largo plazo. En este contexto ha quedado un tanto desfigurado el mecanismo de financiación que prevé ofertar descuentos sobre el importe del principal de la obligación como criterio de prioridad de pago y, oculto, el mecanismo de compensación de las deudas de las Entidades locales con al Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social con cargo al anticipo de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado el año 2010.
Ahora queda que los ayuntamientos acogidos a esta medida aprueben antes del próximo 31 de marzo el Plan de ajuste -una especie de programa macroeconómico de ajuste estructural que asemeja al Estado a instituciones como el FMI o al Banco Mundial y va a permitir la intervención de las entidades afectadas a la manera de como lo está Grecia- que se extenderá hasta el año 2023 y deberá ser valorado por el Ministerio de Hacienda y Administración Pública antes del 30 abril lo que conllevará, en caso favorable, la autorización de la operación.
A la vista del contenido mínimo que debe figurar en el citado Plan y del tiempo conferido para elaborarlo es muy improbable que el Ministerio no autorice éstas operaciones de endeudamiento, con independencia del contenido del Plan. De no hacerlo se produciría una especie de muerte súbita, privaría de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones locales que cuentan con la garantía financiera establecida en el artículo 142 de la Constitución. De forma que todas las entidades que se acojan van a ser supervisadas, sobre la base de un escenario básico: en el que las previsiones de ingresos corrientes sean consistentes con la evolución de la recaudación líquida en los ejercicios 2009 a 2011. Y ésta supervisión conlleva la elaboración de un informe más por parte de los Interventores municipales, junto con el anual de Estabilidad presupuestaria y el de saneamiento económico financiero (por no contar con el informe de saneamiento económico de otros planes que estén en vigor), el denominado ahora informe de ejecución del plan de ajuste, además del trimestral de morosidad, y ello en paralelo a las actuaciones especiales de control de la IGAE.
Hemos señalado que éste test es definitivo ya que muchas entidades locales, durante el próximo decenio (que conlleva tres diferentes mandatos), no lo van a superar quedando exento el Estado y las Comunidades autónomas en el marco de la Ley de Estabilidad presupuestaria que se apruebe, de responder de los incumplimientos de las obligaciones de las corporaciones locales que incurrirán además en las medidas coercitivas que como administración responsable se prevean. Y ello en un escenario de “panem et circenses” que impide que los ciudadanos valoren una buena administración en indicadores como el equilibrio presupuestario o la exigencia del cumplimiento de los contratos.
Por otro lado es necesario que todo este proceso esté imbuido de los principios de transparencia y acceso exigido a los poderes públicos. De momento sabemos por ejemplo lo que deben algunos ayuntamientos (no todos) pero no cuáles son las empresas acreedoras y cuantía de las deudas, ni en concepto de qué tipo de contratos y en cuál fechas se ha producido ésta demora.
Titulo la entrada como aquella película de Saura (Estrés es tres tres) ya que da la impresión de que está sobrando una administración de las tres actualmente existentes, que va a quedar para hacer informes. Se ha iniciado la cuenta atrás, la que de alguna forma preveíamos en nuestro trabajo “La desaparición del sistema local”
 Guillermo Lago

miércoles, 11 de abril de 2012

Las CCAA podrán subir la gasolina

El Gobierno ha introducido en los Presupuestos la creación de un tramo autonómico para el Impuesto sobre Hidrocarburos.
En la disposición transitoria vigésima del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado, se recoge que las autonomías podrán "establecer un tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos para gravar suplementariamente" la gasolina, el gasóleo, el biodiésel y los fuelóleos.
Este impuesto sustituirá al que se conocía como céntimo sanitario, pero no tendrá un carácter finalista. Es decir, que lo que las CCAA recauden con el gravamen no tendrá que ser destinado obligatoriamente a financiar la sanidad. El céntimo sanitario ha sido cuestionado por las autoridades europeas y está pendiente de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decida sobre su legalidad.
Según los expertos, la decisión del Gobierno repercutirá en una probable subida de la gasolina, debido a que las CCAA que no aplican el céntimo sanitario sí podrían decidir utilizar el nuevo impuesto, ya que su carácter no es finalista. Además, según Raúl Gil, socio del departamento Fiscal del bufete Estudio Jurídico Ejaso, la cesión de parte del Impuesto sobre Hidrocarburos a las CCAA supone “un incumplimiento de uno de los principios orientadores de la normativa fiscal de la UE: la armonización fiscal [en alusión de que unos ciudadanos pagan más según donde viven]".
Expansion

martes, 10 de abril de 2012

El gasto del Fogasa en prestaciones aumentó un 30% hasta febrero

El gasto en prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), organismo encargado del pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores de empresas en concurso o insolventes, alcanzó los 233,8 millones de euros en los dos primeros meses del año, un 30% más que en el mismo periodo de 2011, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De esta cuantía, casi 77,5 millones de euros correspondieron al pago de salarios, un 18,2% más que en los dos primeros meses de 2011, mientras que 156,3 millones se dedicaron al pago de indemnizaciones, con un repunte del 36,7%.
Hasta febrero, el Fogasa abonó 95,6 millones de euros, un 25,6% más, en prestaciones derivadas de ejecuciones laborales, en las que se incluyen los salarios e indemnizaciones pendientes de pago motivados por la declaración de insolvencia provisional o definitiva de las empresas.
Por su parte, el organismo dedicó algo más de 82,1 millones, un 14% más que hasta febrero de 2011, a prestaciones derivadas de procedimientos concursales (salarios e indemnizaciones fruto de la suspensión de pagos, quiebra y concurso de empresas, así como procedimientos transnacionales).
Asimismo, destinó 56,06 millones de euros, un 77% más, a pagar las indemnizaciones que son de su responsabilidad directa y para las que no se requiere la declaración de insolvencia o concurso de la empresa. En este apartado se incluye parte de las indemnizaciones por despido procedente o extinción colectiva en empresas de menos de 25 trabajadores asignadas por la última reforma laboral.
UN 40% MÁS DE BENEFICIARIOS.
Según los datos del Ministerio, un total de 42.056 trabajadores percibieron prestaciones en los dos primeros meses, un 40% más que en igual periodo de 2011, y los expedientes resueltos afectaron a 19.419 empresas, lo que supone un incremento del 44,5% sobre enero-febrero de 2011.
Entre los perceptores de las prestaciones abonadas por el Fogasa hasta febrero, el 25,7% pertenecían a la construcción, con 10.840 beneficiarios, mientras que el 21,4% trabajaban en los otros servicios (8.994), el 18,1% en la industria manufacturera (7.610 beneficiarios), y el 9,9% en el comercio mayorista y minorista y reparación de vehículos a motor (4.175).
CATALUÑA Y ANDALUCÍA, A LA CABEZA.
Las comunidades autónomas que absorbieron la mayor parte de las prestaciones del Fogasa hasta febrero fueron Cataluña (61,5 millones), Andalucía (27,2 millones), País Vasco (24,4 millones), Comunidad Valenciana (23,8 millones), Madrid (18,08 millones) y Castilla y León (11,9 millones).
Le siguieron las regiones de Castilla-La Mancha (10,6 millones), Galicia (10,1 millones), Aragón (10,01 millones), Asturias (7,3 millones), Canarias (6,3 millones), Murcia (6,08 millones), Baleares (3,7 millones), Extremadura (3,5 millones), Cantabria (3,2 millones), Navarra (3,04 millones), La Rioja (2,06 millones), Ceuta (322.200 euros) y Melilla (279.700 euros).
Europapress

lunes, 9 de abril de 2012

El Gobierno recorta en un 33% las aportaciones a los sindicatos para 2012

El Gobierno ha recortado en 8,5 millones de euros las aportaciones del Estado a las organizaciones sindicales, hasta los 17,3 millones de euros, lo que supone una reducción del 33%, según el proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2012.
El Gobierno ya avanzó tras el Consejo de Ministros del pasado 30 de diciembre, en el que se aprobó el primer paquete de medidas de ajuste, una disminución del 20% en las aportaciones a partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales para este año.
Con los Presupuestos a punto de iniciar su trámite parlamentario, el recorte aplicado a los partidos políticos ha sido del 13,2%, hasta los 113,7 millones de euros, entre asignaciones para financiación ordinaria, para seguridad y para procesos electorales. En cambio, a los sindicatos les ha correspondido un ajuste del 33%.
Además, el proyecto de Presupuestos presentado el pasado 30 de marzo, un día después de la huelga general, hacía referencia a un recorte de 6,3 millones de euros en las transferencias a los sindicatos. Pero esta cifra hacía referencia únicamente a la disminución de las aportaciones del Ministerio de Empleo, la principal de todas las partidas que aportan fondos a estas organizaciones.
Así, en el caso de las aportaciones de Empleo, que suponen el 92,2% de las aportaciones presupuestadas en favor de los sindicatos, el 'tijeretazo' ha sido del 28,4%, desde los 22,3 millones de euros a los 16 millones de euros, es decir 6,3 millones de euros menos.
Hasta los 8,5 millones que supone el ajuste total, se suman los recortes en las aportaciones del Ministerio del Interior (-20%), Hacienda y Administraciones Públicas (-40%), Educación, Cultura y Deporte (-84,9%) y el de Agricultura, que directamente las suprime. En total, una merma adicional de 2,2 millones de euros.
Sindicatos y patronal comparten las asignaciones referidas a la compensación económica por participación de los agentes sociales en los órganos consultivos. En este caso, los recursos destinados se reducen en un 29,7%, hasta los 3,3 millones de euros.
Europapress

miércoles, 4 de abril de 2012

De lo publico y lo privado

En los últimos meses asistimos a un recrudecimiento del debate sobre la llamada privatización de los servicios públicos, el debate entre lo público y lo privado en tiempos de crisis. Continuamente se está aludiendo a un presunto desmontaje del estado del bienestar aprovechando la catástrofe económica por la que atravesamos.
Creo que sería lo más honesto en este caso como en tantos otros, abandonar un mero debate de simple lenguaje formal y entrar un poco más en el fondo, en qué es un servicio público y cómo se presta (o se pueda o se deba prestar) y por lo tanto si se hace a través de recursos públicos y recursos humanos adscritos directamente a una organización que revista el carácter de administración pública o bien a través de capital privado y personal laboral dependiente de entidades privadas en cualquiera de las formas societarias.
No entraremos ahora en el viejo y complejo debate de lo que sea jurídicamente un servicio público, mucho tendría que decirnos en estas mismas páginas el Profesor Sosa Wagner uno de los más prestigiosos estudiosos de la materia en España. Todos sabemos que el servicio público tiene una acepción muy amplia y los límites de lo que sea o no son en muchas ocasiones difusos. A los efectos del debate que me gustaría suscitar aquí, todos entendemos que hay servicios que indiscutiblemente son públicos; pongamos los ejemplos más fáciles que a todos nos vienen a la mente de inmediato, como pueden ser la sanidad o la educación. Nadie hoy se atrevería a refutar que estamos ante servicios públicos y además de carácter esencial.
Ahora bien, ¿cómo se han de prestar esos servicios públicos? En este punto es en el que la controversia se muestra en toda su crudeza. Una buena parte de la sociedad, de una manera que se me antoja obviamente errónea, identifica prestación de servicios públicos con la forma de prestación directa de los mismos por la administración.
Hay que recordar algo obvio, que la prestación de servicios públicos se puede llevar a cabo mediante forma directa o indirecta. En el caso de los servicios públicos locales, el artículo 85 de la Ley de Bases establece que los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante gestión directa: por la propia entidad local, mediante organismo autónomo local, a través de entidad pública empresarial local o por medio de una sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. O bien se pueden prestar mediante gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público, en estos momentos el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Recuerda las tradicionales formas de prestación indirecta de servicios: concesión, gestión interesada, concierto o sociedad de economía mixta.
La cuestión es que tanto se preste de una forma directa como indirecta, el servicio público sigue siendo público. Por eso cuando se habla de “privatización” de los servicios públicos se debería ser un poco más preciso. Lo que hay que discutir es si sólo a través de una forma de gestión directa se pueden gestionar de una forma razonable o bien es admisible que se preste mediante formas indirectas. Y a esto, desde mi punto de vista, hay que responder que habrá que estudiar en cada caso cuál sea la forma de prestación más adecuada para que sea más eficiente, teniendo en cuenta que la eficiencia tiene como fondo la necesidad no sólo de que exista una optimización en el gasto y en la prestación del servicio, sino que éste debe realizarse con unos incondicionales mínimos estándares de calidad. Sería hora de abandonar la máxima casi intangible de que sólo si se prestan los servicios directamente se prestan unos servicios de calidad con el argumento de que mediante una forma directa no se atiende tanto al coste-beneficio como al servicio en sí. Esto en absoluto tiene que ser de este modo y menos en estos tiempos en que resulta evidente que todas las administraciones debemos optimizar al límite los recursos públicos. Ahora, con vacas flacas (y como diría Tom Sharpe también con becas flacas), todos nos estamos dando cuenta de que los recursos no son ilimitados y que por lo tanto lo que se gaste sí importa porque es de todos y es escaso.
Nos enseñaron en el INAP, entre otros el Profesor D. Manuel Ballesteros y el muy recordado D. Ángel Ballesteros, que lo fundamental en la prestación de un servicio público mediante formas indirectas, es la preparación del contrato, el contrato en sí y el control de la prestación, eso es lo fundamental. En una concesión, establecer un adecuado y estudiado equilibrio del contrato.
Podemos por consiguiente analizar los puntos a favor y en contra de un modo u otro de prestación, pero sin demonizar una ni otra. Nadie discute que las líneas urbanas o interurbanas de transporte de viajeros se haga de forma indirecta mediante concesión, se ve algo natural. Los servicios de recaudación de alguna diputación se hace a través de empresas privadas lo cual es un poco chocante, pero lo que llevan a cabo es toda la tramitación, reservando el control estricto y los actos administrativos o de autoridad a funcionarios.
Sin embargo en estos tiempos en que se tiene que mirar el euro hasta el límite es cuando se está empezando a cuestionar desde algunos sectores sociales por ejemplo la pervivencia de los centros educativos concertados, la posibilidad de que existan conciertos para determinados aspectos sanitarios o hasta en algunos casos si el cuidado de los parques y jardines debe ser hecho por empresas de servicios o bien por funcionarios municipales. Dejando al margen las cuestiones ideológicas que aquí no vienen al caso, un concierto con una entidad que ya presta un servicio es una forma de prestar un servicio público, una forma probablemente útil y eficiente. En el caso de los conciertos educativos están casi siempre bien controlados desde la Inspección Educativa y si se hace análisis de costes, probablemente éstos son muy inferiores a los de la enseñanza pública. No se trata no de vedar ni de imponer una u otra forma de prestación, se trata de argumentar qué puede ser más conveniente en cada caso. Claro que debe existir la educación pública, una sanidad pública y otros muchos servicios de prestación directa, máxime en lugares en los que de otro modo sería impensable que se prestasen. Pero ¿por qué cuestionar por ejemplo la enseñanza concertada cuando es un modo de prestación que se ha demostrado útil?
Por lo tanto, ahora que se va a agudizar el debate, lo más útil sería estudiar y concluir qué modo es el más adecuado para la prestación de los servicios públicos por ser el más eficiente, entendiendo la eficiencia desde todos sus aspectos y sin que la administración eluda en ningún momento el estricto control en cuanto a su funcionamiento.
 Ignacio Pérez Sarrión

martes, 3 de abril de 2012

Tenue protección de deudores hipotecarios bajo el umbral de exclusión

Vivimos tiempos de Real Decreto-ley, un instrumento normativo que, como demuestra nuestra historia reciente, adquiere gran protagonismo cuando las circunstancias económicos son adversas. No es lugar ni momento para glosar aquí las críticas habitualmente formuladas contra tal forma de legislar, que minimiza los procedimientos y lamina en gran medida el papel del Parlamento, pese al trámite de convalidación o, incluso, a su posterior tramitación como proyectos de ley. Pero no conviene olvidar que, en el marasmo económico en que andamos en vuelto, como ha ocurrido en otras ocasiones, también las reglas habituales del sistema democrático para la producción de normas legales resultan seriamente afectadas.El caso es que, inmerso el sistema financiero y, como elemento central del mismo en nuestro país, el mercado hipotecario, en un profundo proceso de reestructuración, ha llegado ahora el turno de abordar la situación de quiénes, tras haber engrosado las ya ingentes listas de parados en nuestro país, son incapaces de atender el pago de su deuda hipotecaria y, en tan graves circunstancias, se ven obligados a abandonar su vivienda al ejecutarse la garantía real que pesa sobre la misma. La cuestión la aborda el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que incide sin duda sobre el debate social acerca de la dación en pago que el Pleno del Congreso de los Diputados, el pasado 7 de marzo de 2012, ha rechazado regular.
El Real Decreto-ley 6/2012 parece ser, por tanto, la alternativa del Gobierno a la regulación de la dación en pago de viviendas hipotecadas como mecanismo para hacer frente a la problemática de los deudores hipotecarios situados bajo el umbral de exclusión, incapaces de hacer frente a su deuda hipotecaria. La normativa se configura como de adhesión voluntaria para las entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios (numerosas entidades se han adherido ya tras el explícito apoyo de la CECA). La norma, para evitar posibles problemas, establece expresamente la imposibilidad de extensión de la aplicación del Código de Buenas Prácticas, con carácter normativo o interpretativo, a cualquier ámbito; y prevé también el seguimiento de su aplicación por una comisión de control con representantes de la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
La explícita voluntad de proteger los intereses de las entidades de crédito u otras que se adhieran al Código luce también en la regulación de las consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria. Así, al margen de la responsabilidad por los daños causados de quien se beneficie indebidamente de las medidas de reestructuración del capítulo segundo del Real Decreto-ley o de la aplicación del Código o de aquellos que, voluntaria y deliberadamente, busquen situarse o mantenerse en el umbral de exclusión para acogerse a lo anterior, deja a salvo las “responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar”, aludiendo quizá a las penales (art. 7 del Real Decreto-ley 6/2012). Es más, el importe de los daños y perjuicio se eleva hasta el beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma, previsión que cuenta con precedentes en el ámbito sancionador administrativo, pero que no parece en exceso coherente con el régimen civil.
La aplicación del Código de Buenas Prácticas, sin embargo, no se prevé generalizada. Existen límites objetivos y subjetivos. Aun cuando nada impide que las entidades de crédito apliquen el Código más allá, de ocurrir así no se aplicarían los beneficios fiscales, la reducción de intereses moratorios u otras previsiones específicas que ha regulado el Real Decreto-ley 6/2012. Entre los límites objetivos deben destacarse la limitación del precio de adquisición en función del número de habitantes del municipio en que se ubique la vivienda, que excluye gran número de inmuebles (art. 5.2 Real Decreto-ley 6/2012). En Aragón, por ejemplo, se excluyen en todos los municipios las viviendas cuyo precio de adquisición haya superado los 120.000 euros, excepto en Zaragoza, donde se eleva a las viviendas cuyo precio no haya superado los 180.000 euros (sin que pueda extenderse esa cantidad a los municipios de su entorno, al no existir área metropolitana ni contar Zaragoza con más de un millón de habitantes). Con tales precios conviene tener presente que quedarán excluidas incluso las viviendas protegidas de mayor superficie útil. Tan estricta limitación no resulta lógica, a mi juicio, pues lo determinante debiera ser la situación del deudor, en el umbral de exclusión, y la posibilidad de reconducir su situación en la forma prevenida en el Código de Buenas Prácticas. Lo mismo cabe afirmar, ya en el marco del Código incluido en el anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de la prohibición de solicitar acogerse al plan de reestructuración dirigida a los deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución, una vez que se haya producido el anuncio de la subasta, especialmente cuando dicho anuncio haya tenido lugar antes de la entrada en vigor del propio Real Decreto-ley o, en su caso, de la adhesión al Código de la entidad prestamista. Se admite, en cambio, que estos deudores soliciten la quita a la que aludiré posteriormente, pero no la dación en pago prevista en el Código.
Desde la perspectiva subjetiva el concepto clave es el de umbral de exclusión (art. 3 del Real Decreto-ley 6/2012). De nuevo el nivel de exigencia resulta extremadamente exigente y, consecuentemente, excluyente. Es preciso que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas, que la cuota hipotecaria resulte superior al sesenta por ciento de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros del a unidad familiar, que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda, que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma, que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías reales o personales (o, de existir estas, que los garantes estén incursos en las dos primeras circunstancias). Asimismo, si existen codeudores que no formen parte de la unidad familiar deberán concurrir en ellos las tres primeras exigencias que se acaban de reseñar. En la práctica, esto supone que la entidad prestamista no cuenta, al margen de la vivienda hipotecada, sino con la garantía personal del deudor o deudores. Nada más. Su situación, desde la perspectiva de recuperar lo prestado, es tan mala como la del deudor para poder pagarlo.
El Código de Buenas Prácticas sintetiza, en lo esencial, las habitualmente seguidas en los últimos meses por muchas entidades de crédito para evitar tener que adjudicarse todavía más activos inmobiliarios ejecutados. El objetivo no es otro, como siempre, que tratar de recuperar la mayor parte posible de lo prestado arbitrando sucesivamente una serie de medidas tendentes a lograr que el deudor pueda pagar la deuda, comenzando con un plan de reestructuración de la deuda, incluso con posible reunificación de varias, construido mediante carencia en la amortización de capital de hasta cuatro años, ampliación del plazo de amortización hasta cuarenta desde la concesión del préstamo o reducción del tipo de interés aplicable hasta el euribor incrementado en veinticinco puntos básicos. Si la reestructuración resulta inviable, podría pasarse a una segunda fase, adoptando medidas complementarias, fundamentalmente una quita para la cual se proponen en la norma diferentes métodos de cálculo [apartado 2.b) del Código]. Si ninguna de las dos alternativas anteriores resulta viable, los deudores comprendidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012 “podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual en los términos previstos en este apartado” [apartado 3.a) del Código]. Alcanzado el umbral de exclusión e inviable la reestructuración de la deuda, incluso con quita, en mi opinión nos encontramos ante el auténtico avance que aporta el Código de Buenas Prácticas, que no es otro que la dación en pago, que “supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda” [apartado 3.b) del Código], ello sin perjuicio de la posibilidad del deudor de permanecer en la vivienda como arrendatario durante dos años [apartado 3.c) del Código]. Es este decisivo avance, y no otro, el que explica a mi juicio el restrictivo ámbito de aplicación, objetivo y subjetivo, del Código. Ni tan siquiera como buena práctica, ni tan siquiera sujeto a adhesión voluntaria, el sistema financiero acepta esta posibilidad como regla general, como regla aplicable en gran número de supuestos.
A mi juicio, el sistema de protección de deudores hipotecarios sin recursos que ha establecido el Real Decreto-ley 6/2012 contribuirá a aliviar la situación de algunas familias. Habrá que esperar los resultados de su aplicación. Pero está concebido como una medida objetivamente y temporalmente limitada, coyuntural, lo que impide que consolide un avance en la que, a mi juicio, sería la buena dirección. La dación en pago, en la medida en que incrementa el riesgo y aun cuando suponga un incremento del coste financiero, contribuiría de manera decisiva a impedir nuevas burbujas inmobiliarias, al igual que lo harían limitaciones de plazo de amortización o esfuerzo, o la supresión de los incentivos fiscales. Las cosas, sin embargo, no parecen ir por ahí en lugar de estimular la vivienda en alquiler, con las muy diversas fórmulas existentes en Europa, la rehabilitación de edificios y la regeneración urbana. La necesaria reconversión del sector inmobiliario español parece que tendrá que esperar.
Julio Tejedor Bielsa