viernes, 29 de junio de 2012

Más noticias del FMI

Ha pasado un mes desde mi anterior comentario sobre los informes del FMI, y las circunstancias de la economía no han hecho mas que empeorar desde entonces, tanto en el mundo en general, como en España en particular: inestabilidad política en Grecia, dudas sobre la capacidad europea para resolver la crisis de la deuda pública y presión contra el euro, por citar sólo tres factores destacados; por lo que respecta a España, no creo necesario ahondar en detalles, porque los riesgos son de sobra conocidos.
El pasado 30 de Mayo, el FMI publicó un informe sobre la capacidad de nuestro sistema financiero para superar la crisis ante diferentes escenarios macroeconómicos que rápidamente llegó a la prensa como casi siempre, o sea, entendido a medias. No cabe decir que ese informe sea el causante de la actual crisis de confianza, pero sí es cierto que algunos de los comentarios, sacados de contexto, han añadido más leña al fuego.
Me gustaría destacar que ese trabajo, penúltimo del Fondo hablando de España, es una estimación de la posible evolución de las principales variables del negocio bancario de una muestra muy extensa de nuestro sistema financiero ante posibles escenarios; se denomina escenario al conjunto de suposiciones sobre el valor que tendrán algunas magnitudes determinantes de la actividad bancaria, que producen resultados diferentes en términos de balance, cuenta de resultados, liquidez, etc. de las entidades de la muestra. Generalmente, las variables se agrupan en tres conjuntos: el denominado escenario base, o si se prefiere, el más probable; un escenario adverso, que suele llamarse negativo; y otro más adverso todavía. La intención de estas hipótesis es estimar si el sistema bancario podría superar semejantes dificultades, y en qué condiciones.
Algunos de los titulares de la prensa se han centrado exclusivamente en las necesidades de capitalización del sector ante las circunstancias más adversas imaginables, cuantificadas en los tristemente famosos 40.000 a 90.000 M € necesarios para recapitalizar el sector, olvidando algunos comentarios positivos, como que muy probablemente, una parte considerable del sistema puede resistir la crisis por sus propios medios; que las recientes medidas para reforzar el sistema con más provisiones son adecuadas; que el sector encajó mejor que otros países las primeras oleadas de la crisis por su “robusta colchón de capital y provisiones”; etc.
Pero en todo caso, lo que a mí me ha preocupado más es el cuadro de previsiones que el Fondo maneja para los próximos años, incluso en el escenario base, porque su lectura completa es deprimente:
- El consumo privado caerá este año (-0,9%) más de lo que cayó el pasado (-0,1%) y apenas crecerá un 0,6% el próximo.
- El consumo público debería disminuir este año bastante más que el año pasado (-7,6% frente a -2,2%) y seguir reduciéndose el año que viene (-2.4%) para cumplir el compromiso de estabilidad.
- La inversión seguirá en su tendencia descendente (-7,5%) y no se recuperará tampoco el próximo año (-1,0%); de ese modo, se completará un ciclo de siete años de caída.
- Con todos esos componentes, el PIB disminuirá un 1,8% y apenas crecerá en 2013.
- El nivel de desempleo se mantendrá alto: 24,2% y 23,9% el año que viene.
- Sólo hay buenas expectativas en el terreno de saldo exterior, que mantendrá su aportación positiva al crecimiento como viene sucediendo ya desde 2008: las exportaciones crecerán un 2,1% y un 4,1%, respectivamente; en paralelo, las importaciones seguirán disminuyendo o casi planas. En conjunto, ambas variables demuestran una de las posibles salidas a la crisis que están buscando las empresas españolas: si no hay ventas en el mercado nacional, salen a buscarlas al extranjero.
Como puede apreciarse, no es un cuadro esperanzador. Los organismos públicos suelen ser bastante prudentes cuando hacen predicciones, y mucho más si éstas son malas, es decir, que como agoreros tienden a quedarse cortos, así es que la realidad puede ser aún peor que la descrita. No es de extrañar por tanto que, según el FMI, algunos bancos puedan tener dificultades para cumplir la exigente normativa de saneamientos nacionales y las reglas internacionales; pero habría que decir también, que algo parecido le pasará a los autónomos, asalariados, funcionarios, empresarios, etc.: nuestro sistema económico tiene que acelerar el ajuste cuanto antes, si desea superar la crisis, aunque el proceso genere malestar y resistencia en la sociedad, porque debemos ingentes cantidades de dinero al resto del mundo, con los impuestos que anualmente recauda el Tesoro Público no hay suficiente para pagar los gastos del ejercicio, y hoy por hoy somos incapaces de convencer a los acreedores de nuestra seriedad y capacidad de pago.
Tomás García Montes

jueves, 28 de junio de 2012

Sudores

Una pequeña historieta tan real como la vida misma. Ya están aquí (casi) las vacaciones. Y al Secretario, a la sazón Interventor, Nicanor (S-I), le empiezan a entrar sudores, básicamente por dos razones: 1. Porque ve cómo inexorablemente la existencia en caja se va agotando y 2. Porque la temperatura ambiental en el mes de junio va ascendiendo sin pausa y ese aire acondicionado que por fin le pusieron hace seis o siete años con una ayuda de Presidencia, claro, no se atreve a conectarlo para que no suba más la cuenta eléctrica.Estos dos últimos meses ha participado en un cutre grandprix administrativo-financiero, sorteando troncos resbaladizos, esquivando a la pata coja bolas de colores que caen lateralmente y trepando por pendientes enjabonadas.
Y es que nuestro buen Nicanor tuvo que preparar la lista de los proveedores – acreedores antes del 15 de marzo, tuvo que echar horas estudiando y redactando un Plan de Ajuste previamente pergeñado en borrador en el duermevela nocturno que quién sabe si servirá para algo. Se estuvo peleando con aplicaciones informáticas ministeriales ad hoc y entre todos los disgustos, un día comunican que se aprueba el Plan, fumata blanca, qué bien, se le permitiría ir a un préstamo…gracias, gracias. Casi dos mil ayuntamientos no superan la prueba. Rápidamente, a celebrar un Pleno y aprobar la operación de préstamo en unas condiciones que nadie apenas sabía, porque nadie en Hacienda-MINHAP ni en el ICO lo quiso revelar a pesar de la insistencia y sucesivos correos para que alguien le comunicase si la póliza que se presentaba por el Banco Agraciado S.A. era correcta o no. Tras varias protestas que son como gritar en el Outback Australiano a los dingos, el Alcalde acaba firmando la póliza de préstamo en barbecho confiando en que la profesionalidad del Paráclito impedirá que la cosa vaya a peor..
En algún momento al S-I Nicanor se le queda entre cuenta y cuenta la mente en blanco y se pregunta… pero Dios mío ¿cómo hemos llegado a esto, si mi Ayuntamiento siempre había estado saneado, si nunca hemos tenido problemas económicos…? Siempre fuimos pobres, pero honrados, se decía, si el último año pagábamos a 19 días…
Y sí, es que el cáncer fue el Gobierno Autonómico. ¿Cómo no comprender al Alcalde cuando hace tres años aceptaba la subvención de su vida para hacer una estupenda instalación deportiva…? Hubiera sido como que un mendigo se negase a dormir gratis en el Hilton de Nueva York. Pero si fue el propio Gobierno Autonómico quien quiso otorgar esa subvención, parecía que le sobraba el dinero o que quería hacerse el simpático (o que quería ganar las elecciones, más probablemente). Una subvención a otorgar en tres anualidades que equivalía al importe de todos los recursos ordinarios municipales de un año. Pero ¿quién podía rechazar esto…? Bueno, pues con la subvención, unos pocos recursos ordinarios y un poquillo de préstamo al 2,75 %, todo solucionado. Y así, se termina la obra el año pasado y cuando el Gobierno Autonómico tiene que pagar la tercera anualidad (la final), todo se viene abajo, dicen que vaya vaya, verdes las han segado, que lo sienten mucho, que no hay dinero que donde digo digo digo diego y que sus den, que la cosa está muy malamente. El Titanic se hunde, primero las mujeres y los niños dice el Capitán mientras él es el primero que salta al bote de salvamento del barco. No corras, que es peor, decía el cojo a su colega cuando el león hambriento se abalanzaba sobre ellos. De nuevo nuestra Administración Superior (de lo bueno lo mejor, de lo mejor lo “Superior”) hace como el Capitán Araña, te embauca y se pira. El chapapote para el Ayuntamiento, tú verás cómo te las compones. Y se encuentra Nicanor con que todo lo que tenía que pagar a los proveedores se le queda en los cajones porque no le paga el Capitán Araña. Y cuando habitualmente estaba pagando a proveedores en un día a día normal en muy poco tiempo resulta que empieza a deber algunas facturas por seis meses. Y hala, a certificar deudas, Plan de Ajuste, préstamo y casi el 6 % de interés. El Capitán Araña, de rositas. Aquí no ha pasado nada -según ellos-. Sin darse cuenta que oiga, los acuerdos hay que respetarlos, no se meta en otras movidas ahora ya, no me subvencione ahora, pero respete lo convenido. Lealtad institucional, cooperación interadministrativa, buena fe, principios vacíos propios del gestor digodieguista.
Ese mismo Capitán Araña, que justo da una subvención para una competencia suya en Educación que el Ayuntamiento va a asumir y paga su parte de obra, que no llega al 25 % más de un año más tarde de haberse terminado la obra y puesto en marcha el servicio. Y que firma un convenio de funcionamiento para pago de profesores al 100 % y cuando no ha trascurrido aun un año lo rebaja al 80 %. Another autonomic brown my God.
¿Todo esto por qué? La crisis, el euro, la deuda y el sursum corda con ventanas a la calle.
Mientras tanto el S-I Nicanor presenta su declaración de IRPF y revisando papeles, se da cuenta de que está cobrando menos que en 2008 incluso con más trienios. A continuación pone la radio; en una tertulieta vespertina unos hablan de que han dado un estupendo préstamo a los bancos hispanos de cien mil millones de euros (a ver, pongamos ceros: josplas, 16.000.000.000.000 pts, o sea, 16 billones de pesetas, qué mareo entra. Otros dicen que no, que se trata de un rescate aunque nadie sabe muy bien qué es eso de un rescate o qué implica, sólo intuimos que los griegos, sobre todo éstos y los portugueses las están pasando canutas por haber sido rescatados. Ni se sabe a qué interés, a qué plazo dan el préstamo y lo que es peor, en qué condiciones, o sea, qué se va a exigir a cambio. Pero como Nicanor ya es perro viejo, barrunta que alguien va a insistir en que los funcionarios son un problema y va a sugerir que hay que bajar los sueldos otra vez. Ayer escuchó que el Gobierno quería eliminar los moscosos. Estupendo, para animar.
Ah, un par de detalles más acerca del maravilloso Plan que implementa el RDL 4/2012. En el préstamo que firma el Alcalde del Ayuntamiento donde trabaja el buen Nicanor hay una clausula que impone (no se ha pudo pactar ni una coma) que para amortizar anticipadamente, será necesario que al menos se haga por una cantidad que al menos represente el 40 % del principal. Cuando Nicanor quiere indagar por qué esa condición a todas luces abusiva, acude a la norma que regula las condiciones (Orden PRE/773/2012, de 16 de abril (BOE de 17 de abril) y se dice en la misma: “Sexta. Amortización de las operaciones. Las operaciones se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas”. Pues eso, bonita forma de entender que hay flexibilidad. Sólo derecho al pataleo. Segunda cosa. A pesar de haber seguido las instrucciones enviando un correo a Pagosduplicados.Facturas@minhap.es el 15 de mayo para evitar que se abonasen con cargo al préstamo facturas ya pagadas, es inútil. Finalmente varias empresas cobran dos veces. En MINHAP dicen oficiosamente que probablemente el buzón ministerial se atascó y se perdieron correos. En el ICO no saben-no contestan. Así que Nicanor, el mismo día que comunican que se ha pagado a quien no se debía monta en cólera y llama a diestro y siniestro, pero el ídem ya se ha producido y nadie sabe cómo desfacer el entuerto. Por lo tanto, con carácter inmediato empieza a requerir por escrito y verbalmente a las empresas que han cobrado dos veces para que reintegren lo cobrado indebidamente percibido. Algunas lo hacen con prontitud y con otras aun está esperando. Y luego, a ver si la entidad de crédito “deja” amortizar” aunque no se llegue al 40 %. ¿Ha sido adecuado el procedimiento seguido por MINHAP, ICO y Bancos…? Pues obviamente, no. Se ha montado un folletín verdaderamente notable cuando al menos hay 800 Ayuntamientos en condiciones parecidas. Y otros 2000 a los que no se les aprobó el Plan de Ajuste y se les da una nueva oportunidad.
Así que Nicanor encara el verano estupendamente, se añaden ahora los gastos extras del verano en sustituciones de personal, socorristas, fiestas, etc. Quizás se esté a punto de rodar una nueva versión del famoso film de Almodóvar cuyo remake va a ser “Secretarios al borde de un ataque de nervios”.
Y es que en un país así, ¿no nos merecemos que nos den un buen palo…?
Ignacio Pérez Sarrión

miércoles, 27 de junio de 2012

Ayuntamientos y Universidades

Muchas son las relaciones que traban y deben tener los Ayuntamientos y las Universidades. No extraña, por ello, que puedan suscitar en ocasiones bien recelos bien problemas. Tal es el caso de un asunto que se está conociendo en estos momentos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que tiene como protagonistas, entre otros, a un organismo local y a una Universidad. Hace unos días me enviaron las Conclusiones que había elaborado una de las Abogadas generales (tiene como referencia C-159/11), de ahí que lo oree en esta ventana.El origen es muy simple, a saber, la firma de un contrato de consultoría entre la Azienda Sanitaria Locale di Lecce y la Universidad del Salento para que ésta realice el estudio y la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de los hospitales de la provincia. Varias asociaciones de ingenieros y de arquitectos denunciaron ese acuerdo al considerar que se había suscrito sin realizar ninguna convocatoria como exige la normativa de contratación pública. En primera instancia, el Tribunal contencioso-administrativo lo declaró ilegal y es en el proceso de apelación en el que se suscita la cuestión prejudicial que se envía a Luxemburgo.
Entre las consideraciones que realiza la Abogada general está el recordatorio de la doctrina del propio Tribunal sobre los presupuestos que deben satisfacer los convenios interadministrativos para no exigirles el cumplimiento de la normativa de contratación pública. Requisitos elementales para los lectores de este blog (de manera fundamental están recogidos en la sentencia de 9 de junio de 2009, C-480/06), pero que no son tan claramente percibidos por muchos funcionarios europeos que llevan sus gafas graduadas sólo para imponer la competencia en el mercado. Esas lentes son las que hacen que, en ocasiones, nos asombremos de que se presenten como novedades instituciones y regímenes jurídicos para nosotros ya conocidos, como el de la concesión de servicios públicos o las sociedades mixtas públicas. Pero ya hablaremos de eso en otro momento. Quiero ahora sólo recordar que esa doctrina permite la suscripción de convenios públicos si se dirigen al cumplimiento de “misiones” comunes de interés general y que no origine que ninguna empresa se sitúe en una situación privilegiada con relación a sus competidores.
Pues bien, al contrastar estos requisitos con el contrato conflictivo, sí se considera que el acuerdo otorga una situación privilegiada a la Universidad al encargarle un estudio que podían haber realizado otros profesionales. Sorprende tener que insistir en que dentro de las múltiples facetas de estudio e investigación que desplegamos los profesores universitarios se deben distinguir aquellas que tienen cierta singularidad por su originalidad, por la específica capacidad del investigador, por contar con patentes u otros modelos de utilidad exclusivos…, de aquellas otras que pueden igualmente realizar otros profesionales. En estos casos, los profesores, los departamentos, las empresas “spin-off”, que tanto han proliferado en muchas Universidades, deben someterse a las reglas de la competencia pública. No debe admitirse una relación preferente y privilegiada entre un Ayuntamiento y una Universidad cuando las prestaciones del contrato son comunes en el tráfico mercantil.
La Universidad sí debe tener una posición privilegiada cuando acoge una función investigadora de calidad y, en virtud de sus resultados, pueden suscribirse convenios para contar con sus servicios cualificados y singulares. Pero para aquellas tareas que pueden realizar otros profesionales o que son la actividad propia de establecimientos mercantiles, los Ayuntamientos deben promover la convocatoria de concursos públicos y analizar también la propuesta de otros profesionales porque eso también será una buena prueba de la calidad de la Universidad. ¿O es que nos olvidamos de que la formación de buenos profesionales es también misión de la Universidad?
Mercedes Fuertes López

martes, 26 de junio de 2012

Los trabajadores afectados por ERE suben un 44,4% hasta abril, con la reforma laboral en vigor

El número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) autorizados por las autoridades laborales o comunicados a las mismas (con la reforma laboral del Gobierno, en vigor desde el pasado 12 de febrero, ya no hace falta autorización) aumentó un 44,4% en los cuatro primeros meses del año en comparación con el mismo periodo de 2011.
En concreto, un total de 134.586 trabajadores se vieron afectados por un ERE hasta abril, en contraste con los 93.159 trabajadores que estuvieron implicados en una regulación de empleo durante los cuatro primeros meses de 2011, según los datos que constan en el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Empleo.
Hasta abril, los expedientes de regulación de empleo autorizados/comunicados aumentaron un 57,5% en comparación con el mismo periodo de 2011, hasta sumar 10.379, frente a los 6.587 de los cuatro primeros meses del año pasado.
Los ERE en los que se alegaron causas económicas (problemas de tesorería o financiación, restricción de contratos, quiebra, deudas o suspensión de pagos, baja productividad o aplicación de medidas económicas) se dispararon un 89,4% en los cuatro primeros meses en relación al mismo periodo de 2011, hasta sumar 7.217 expedientes, el 69,5% del total de expedientes registrados en el periodo.
Por causas técnicas se autorizaron 109 expedientes hasta abril, un 19,1% menos que en el mismo periodo de 2011, mientras que por causas organizativas o de producción se registraron 2.919 expedientes, con un crecimiento interanual del 14,9%. Por fuerza mayor hubo 125 ERE, ocho más que en los cuatro primeros meses de 2011.
La principal novedad introducida en la reforma del mercado de trabajo en relación a los ERE es la eliminación de la autorización administrativa anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos o de medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada por parte del empresario.
No obstante, la nueva regulación mantiene la necesidad de que se realice un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, al tiempo que se establece la intervención de la autoridad laboral para garantizar la efectividad de dicho periodo de consultas, pero sin tener ésta carácter decisorio.
La decisión última será, pues, la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, si no se está de acuerdo, los trabajadores tendrán que impugnarla por la vía judicial.
LOS ERE NO PACTADOS SUBEN UN 373%.
Del total de expedientes autorizados/comunicados hasta abril, 7.641 fueron pactados con los representantes de los trabajadores, un 27,1% más, mientras que los no pactados se incrementaron un 373,7%, hasta sumar 2.738 expedientes. Los ERE pactados afectaron a 96.214 trabajadores, un 14,5% más, en tanto que los no pactados englobaron a 38.372 trabajadores, con un crecimiento del 317,5% respecto al mismo periodo de 2011.
Del total de expedientes autorizados hasta abril, 5.163 se encuadran en el sector servicios, mientras que 3.391 lo hacen en la industria. Por su parte, 1.655 expedientes pertenecían a la construcción y 160 a la agricultura.
EUROPAPRESS

lunes, 25 de junio de 2012

El Pleno del Senado remite la reforma laboral al Congreso para su aprobación definitiva

El Pleno del Senado ha dado 'luz verde' a la reforma laboral para su remisión al Congreso de los Diputados, donde previsiblemente recibirá la aprobación definitiva la próxima semana. El texto ha contado con 160 votos favorables: 146 votos del PP, 10 votos de CiU, tres de UPN y uno de Foro.
Con anterioridad, el Pleno del Senado ha vuelto a tumbar los vetos a la totalidad de la reforma presentados por PSOE, ICV y PSC, también con los votos en contra del PP, CiU, UPN y Foro, y sólo ha incluido una enmienda parcial transaccionada de PNV de carácter competencial de las más de 500 que aún seguían vivas tras el trámite de Comisión.
La reforma laboral tiene que volver a la Cámara Baja porque a su paso por la Comisión de Empleo incorporó 11 enmiendas parciales del PP, así como otros dos cambios de carácter técnico de última hora, que obligan a este último trámite, a la que se suma la transaccionada con PNV.
La votación de la norma en el Pleno de la Cámara Alta no ha contado con la presencia de la ministra de Empleo, Fátima Báñez, como se esperaba. Fuentes del Ministerio de Empleo indicaron que éste no es un trámite que requiera la presencia de la titular del ramo, quien permaneció en el Congreso de los Diputados para asistir a una reunión.
Durante el paso de la reforma laboral por la Cámara Alta, tanto en Comisión como en Pleno, se han debatido 574 enmiendas parciales presentadas por los grupos parlamentarios, de las que sólo se han aprobado 11 de las 12 modificaciones presentadas por el PP, y otras dos correcciones de carácter técnico introducidas a última hora.
Entre las enmiendas introducidas por el PP, destaca una por la que el personal laboral fijo de la Administración que haya aprobado un proceso selectivo tendrá prioridad de permanencia en los procedimientos de despidos por causas técnicas, organizativas o de producción.
Asimismo, el PP introdujo una disposición adicional nueva que afecta a la reforma de las pensiones de 2011. De acuerdo con esta modificación, tanto en el caso de las pensiones de incapacidad permanente como de jubilación, a la hora de calcular la base reguladora de estas prestaciones cuando haya lagunas de cotización, la primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
CRUCE DE ACUSACIONES HASTA EL ÚLTIMO MINUTO.
Durante una mañana de debate de enmiendas parciales, todas las formaciones políticas han tenido oportunidad de dejar clara su postura sobre la reforma laboral, se han puesto en evidencia una vez más las diferencias entre Grupo Popular y PSOE, en voz de sus portavoces Araceli Peris y Francisco Martínez-Aldama.
Si bien, han llamado la atención unas últimas palabras de la senador Peris, quien en su último turno antes de la votación ha señalado: "Sentimos enormemente no haber podido aceptar ninguna enmienda, excepto la transaccional, pero les aseguro que nos aplicaremos en negociar más y mejor".
El senador Martínez-Aldama indicó a los medios que esta declaración es un ejemplo de cómo se ha tramitado en el Parlamento la reforma laboral. "Se ha tramitado sí o sí", ha dicho. Así, reprochó que el PP no haya cambiado ningún aspecto troncal de la reforma durante todo el proceso ni ha mostrado "voluntad de dialogar".
HOJA DE RUTA DE LA REFORMA LABORAL.
La reforma laboral llegará previsiblemente al Congreso de los Diputados la próxima semana. Si bien, el Ministerio de Empleo se encuentra trabajando en cuatro de los desarrollos reglamentarios de la norma.
Todos ellos serán remitidos a los agentes sociales y las comunidades autónomas para recabar sus impresiones y, en función de las mismas, Empleo incorporará las aportaciones que considere oportunas. Después pasarán al Consejo de Estado por un procedimiento de urgencia antes d su aprobación.
Fuentes de Empleo esperan tener listos para finales de julio los desarrollos reglamentarios relativos a despidos colectivos y suspensiones y reducciones de jornada, del que ya se cuenta con las aportaciones de los agentes sociales y las comunidades autónomas, y con el correspondiente a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
También están pendientes los reglamentos relativos al contrato para formación y el que recoge las aportaciones que tienen que hacer las empresas que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de más de 50 años.
EUROPAPRESS

viernes, 22 de junio de 2012

La dimensión de la burbuja y la nueva reforma de la Ley de Suelo

Hoy parece difícil ocultar ya que la causa eficiente del enorme agujero existente en el sistema financiero español, especialmente en algunos de los nuevos bancos creados por las antiguas cajas, fueron los excesos en que incurrió el país en los años de la década prodigiosa del sector inmobiliario, entre 1998 y 2007. Fueron años en los que las entidades financieras competían entre ellas para financiar cualquier actuación inmobiliaria con una mínima expectativa de plusvalía, por pequeña que fuera, por sobrecargada que estuviese la repercusión del suelo sobre el producto final. Se valoraba ya no por referencia al mercado en el momento de la valoración (residual estático), sino incorporando los incrementos esperados de precio del producto inmobiliario final, descontados gastos financieros, en el momento de su comercialización (residual dinámico). Ya no es, pues, que se valorase por lo que podía llegar a existir, si se reclasificaba, si se recalificaba, si se urbanizaba, si se promovía, si se vendía… Es que se valoraba considerando que el precio no iba a dejar de incrementarse más allá de toda lógica, capacidad de pago o capacidad de financiación. En ese contexto, lo más sorprendente es que las propias entidades de crédito, por sí mismas o, en última instancia, obligadas por las autoridades reguladoras, no impusiesen cierta prudencia porque lo cierto es que los saldos de crédito se dispararon como nunca había ocurrido. Veamos algunos datos, siempre del Banco de España. En junio de 1998, poco después de la entrada en vigor de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, cuando escasos efectos había podido producir (salvo en forma de expectativas) el crédito a constructores alcanzaba los 28.190 millones de euros y a promotores los 16.461 millones de euros. En marzo de 2002, apenas cuatro años después, dichos saldos eran de 47.487 millones y 43.594 millones respectivamente. Es decir, que en poco más de cuatro años el crédito a constructoras casi se duplicó, mientras que el crédito a promotores casi se triplicó. En el punto más alto de la burbuja, allá por diciembre de 2008, el crédito a constructoras había llegado a los 151.847 millones de euros, mientras que el crédito a promotores sumaba 318.031 millones de euros. En poco más de seis años, por tanto, el crédito constructor se había multiplicado por más de tres y el crédito a promotores por más de siete. Si comparamos los puntos inicial y final de la serie seleccionada, junio de 1998 y diciembre de 2008, una década, el saldo de crédito constructor y promotor se habrían multiplicado por cinco y diecinueve veces respectivamente. No hacía falta ser un gran economista, a la vista de lo anterior, para intuir que algo grave podía pasar, especialmente si se consideraba un escenario de tipos de interés negativos en términos reales y la duplicación del esfuerzo familiar dedicado a la adquisición de la vivienda en términos de renta anual disponible en el mismo periodo considerado. Pudiera pensarse que desde diciembre de 2008 el sistema financiero ha podido reconducir la situación. No es así. Pese a todos los esfuerzos, pese a la restricción del crédito, pese a las inyecciones del Banco Central Europeo, pese a todo, el crédito constructor en diciembre de 2011 llegaba a los 98.505 millones de euros y el crédito a promotores a 298.266 millones de euros. Probablemente, las refinanciaciones seguían engrosando estas últimas cifras, especialmente la segunda, pero esto se acaba con el creciente deterioro de los activos y la prolongación de la crisis. Conviene advertir, por lo demás, que desde 2008 el crédito para la adquisición de vivienda se ha mantenido constante, pasando de 626.620 a 626.601 millones de euros en diciembre de 2011. El anterior es nuestro problema. Esa es la dimensión de la burbuja inmobiliaria en euros que, en gran medida, debemos devolver al exterior, a las entidades financieras de nuestros socios europeos. Mientras ese problema no se resuelva la economía española no mejorará. Y la Ley de Suelo o las leyes urbanísticas autonómicas poco pueden hacer. La burbuja se basó en el crédito, del exterior de España hacia España y del sector financiero español al sector inmobiliario y los adquirentes de vivienda. Ni más ni menos. Las leyes urbanísticas, a estos efectos, bien pueden considerarse irrelevantes salvo en la medida en que incidan sobre la valoración del suelo y de los activos inmobiliarios debilitando o reforzando, según idearios políticos, su potencial como garantía crediticia. Los procesos urbanizadores y edificatorios se dinamizan o se frenan en paralelo con la demanda de vivienda y ésta, a la postre, existe cuando las familias y empresas disponen de financiación suficiente para comprar. Las leyes por sí mismas, y disponemos de numerosos ejemplos en los últimos treinta años, producen escasos resultados en un entorno en el que los planes urbanísticos son más estables que las normas que los amparan. Lo anterior viene al caso por la existencia de iniciativas que, en forma de borradores, anteproyectos, proyectos o textos legales aprobados, están proliferando en diversas Comunidades Autónomas y en el mismo Estado, que acaba de difundir un denominado “Documento de alternativas a favor de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas” que, a la postre, encubre una reforma de aspectos sustanciales de la vigente Ley de Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, recuperando algunas previsiones de la anterior Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, sin alterar en modo alguno el régimen de valoración del suelo, que se mantendría inalterado. Dicho texto, por otra parte, vendría a sustituir normativa dispersa sobre rehabilitación y regeneración urbana aprobada de manera fragmentaria y contradictoria en diversas normas recientes (Ley de Economía Sostenible, Real Decreto-ley 8/2011, entre otras), recuperando la coherencia que tenía el frustrado anteproyecto de Ley de calidad y sostenibilidad del medio urbano de 21 de enero de 2011. En todo caso, el “Documento de alternativas” estatal aparece como un texto prudente, que incorpora al sistema actual diversas correcciones coherentes con los fundamentos ideológicos y programáticos del actual Gobierno sin forzar un nuevo movimiento legislativo pendular que tan escasos resultados han producido en los últimos treinta años. Es preciso estabilizar las leyes, asentar regímenes jurídicos, simples y coherentes con nuestra tradición normativa al tiempo que adaptados al contexto europeo y suficientemente detallados como para facilitar su aplicación y alcanzar los objetivos de interés general que se propongan. En ese camino, en todo caso, identificar la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas como ejes de la reforma constituye en sí mismo, sin duda, un acierto.
Julio Tejedor Bielsa

miércoles, 20 de junio de 2012

Degradación Competencial Municipal

Parece que vuelve a surgir, quizás ahora con mayor fuerza como consecuencia de esta insoportable crisis que todo lo inunda, el debate sobre la organización de la planta local, aunque, seguramente para evitar herir sentimientos, parece apostarse no tanto por la supresión de municipios sino por la vía de concretar y clarificar las competencias de las Entidades Locales e, incluso, vaciar a las más pequeñas de atribuciones.El informe de la Federación Española de Municipios y Provincia (FEMP) sobre competencias de las Corporaciones Locales considera que «los municipios, con independencia de su tamaño deben ser respetados como institución política básica de participación de los ciudadanos en la gestión de los intereses públicos» y, dado que reconoce que no todos tienen capacidad suficiente para la prestación de los servicios y la realización de actividades que se derivan de las competencias locales, apuesta por una solución a las carencias de los municipios de insuficiente capacidad de gestión que pasa por la disociación entre su entidad política y su estructura administrativa que no tiene por qué ser propia y distinta para cada municipio.
Por su parte, el Dictamen de la Comisión de estudio sobre competencias duplicadas entre Ayuntamientos y Comunidad de Madrid para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos prefiere hablar de fusión de municipios antes que utilizar el término supresión que parece poner en guardia a una gran parte de los interlocutores en el debate, en la creencia de que «las fusiones de municipios garantizarán el mantenimiento de la identidad cultural e histórica de los Municipios fusionados a través de las distintas formas de desconcentración administrativa que permite la legislación vigente (Distritos I Entidades Locales Menores), en aras combinar la eficiencia en la gestión con la cercanía a sus vecinos».
Por lo tanto, coincidiendo con matices ambos documentos – la FEMP parece decantarse por la conservación de la actual planta municipal con independencia del tamaño de los pueblos, mientras que el Dictamen madrileño admite cambios pero previendo que la actual estructura se vea reflejada en otros entes locales - en lo que sí concuerdan es en la necesidad de concretar las competencias municipales para evitar duplicidades en la prestación de servicios y actividades y, por supuesto, en la exigencia de suficiente financiación para su funcionamiento.
Sin entrar en el debate sobre la bondad de mantener la actual demarcación municipal porque no se quiera o se pueda combatir la realidad de los asentamientos de población, que, en realidad, poco tienen que ver con la expresión de la voluntad política de sus vecinos – ¿por la misma razón deberían reconocerse sin más las urbanizaciones ilegales? – y que no tienen porque condicionar la prestación de servicios más allá de los inconvenientes que representa la dispersión de los núcleos, dispersión que sí constituye reflejo de la idiosincrasia de las colectividades, la concreción de las competencias municipales para evitar duplicidades en la prestación de ser y actividades es una idea digna de encomio en aras de una austeridad que no tiene porque ser consecuencia de la crisis económica, sino que debe presidir en todo momento la gestión de los asuntos públicos.
Pero no parecen ni halagüeñas ni prometedoras las intenciones de los legisladores a la vista de los datos que se van desvelando.
Así, por ejemplo, el informe de la FEMP que propone que el nuevo sistema de competencias locales debería basarse, entre otros criterios, en la inclusión en una futura Ley de Gobierno Local de una cláusula general por la que se reconozca la competencia de los municipios para intervenir, dentro del ámbito de la ley, en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad o administración pública, así como para realizar, en su ámbito territorial, actividades complementarias de las propias de las otras administraciones públicas.
Esta cláusula me recuerda mucho a la excesivamente amplia fórmula de atribución de competencias del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a cuyo tenor, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, que ha llevado a una vorágine de variopintas actuaciones al albur de imaginativas iniciativas no siempre justificadas, ni basadas en auténticas demandas de los ciudadanos, sin olvidar que las actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente que el artículo 28 del mismo cuerpo legal permite que realicen los municipios, han convertido el abanico de atribuciones locales en un pozo sin fondo.
Como afirma el Dictamen de la Comisión de la Comunidad de Madrid, al que me he referido antes, estos preceptos en concreto junto a las competencias del artículo 25.2 y los servicios mínimos del artículo 26, ambos de la Ley de Bases de Régimen Local, han posibilitado que legalmente los municipios presten un mayor número de servicios y desarrollen competencias al margen de las que la Ley les impone en todo caso – las llamadas competencias no obligatorias – que añadidas a la falta de desarrollo de la segunda descentralización a favor de los municipios y a la ausencia del principio de suficiencia financiera desembocan en un desarrollo de las competencias municipales muy desigual a nivel autonómico.
De momento, parece que en la propuesta de reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, en el artículo 25 del texto se propone una lista de competencias de los municipios de la que desaparecen la participación en la gestión de la atención primaria sanitaria y la cooperación en la programación educativa, en la construcción y sostenimiento de centros de enseñanza y en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y se pretende que los Ayuntamientos se centren en el resto de las que ya realizan, como el urbanismo, la asistencia social primaria o el abastecimiento de agua, pero no se vislumbra la desaparición de la cláusula general de atribución de competencias del número 1 del actual artículo 25.
Es decir, me da la sensación que vamos a tener más de lo mismo, si bien se plantea la novedad de que las Corporaciones Locales deberán cumplir unos estándares de calidad y que cuando no los alcancen, las de menos de 20.000 habitantes cedan la competencia a las Diputaciones, lo que parece significar contrario sensu que los municipios de más de ese listón poblacional aún cuando no alcanzaran los estándares de calidad no perderían en ningún caso competencia alguna.
En conclusión, se evita mencionar el término supresión se municipios para no herir sensibilidades – supongo – , pero, al mismo tiempo se carga contra los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y se mantiene la clausula del tipo “cualquier servicio o actividad imaginable es posible” que, como ya he dicho, ha llevado a una vorágine de variopintas actuaciones al albur de ingeniosas iniciativas no siempre justificadas, ni basadas en auténticas demandas de los ciudadanos, por lo que seguiremos asistiendo la promoción de actividades o servicios públicos tan necesarios para satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal como las emisoras municipales en pequeños municipios, el patrocinio de equipos de fútbol, ferias de toda índole (ferias de todo tipo imaginable, de tapas, de quesos, etc…), contratación de toda clase de monitores para aerobic, pilates, musculación, bailes de salón, etc…y otros muchos ejemplos que nos podrían dar quienes viven desde dentro la administración.
Eso sí no sabemos qué pasará con los municipios degradados competencialmente, aunque parece que se apunta a que, aprovechando la vía del vaciado de competencias y con la intención de reducir el número de concejales, algunos Ayuntamientos pequeños – no sabemos cuántos, ni de qué importancia poblacional – la Corporación Municipal se reduzca simplemente a la figura del Alcalde, de lo que se deduce que a falta de competencias que gestionar y sin una corporación municipal en funcionamiento no serán necesarios los empleados públicos de la administración local, sin perjuicio de que una significativa parte de ellos puedan reubicarse en Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares que se muestran como los futuros entes aglutinadores de los servicios públicos municipales, al menos en aquellos municipios que no se pretenden suprimir porque constituyen una institución política básica de participación de los ciudadanos en la gestión de los intereses públicos
Jesús Santos Oñate

martes, 19 de junio de 2012

El Gobierno negociará con los sindicatos cualquier medida que afecte a los funcionarios

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas negociará con los sindicatos cualquier medida que se adopte respecto a los funcionarios antes de llevarlo a la Mesa General de la Función Pública, indicaron en fuentes ministeriales a Europa Press.
Estas mismas fuentes precisaron que el borrador enviado a diferentes organismos de la Administración del Estado se encuentra en fase de elaboración y se ha remitido a las subsecretarías de los ministerios "para que hagan sus observaciones".
"El texto es mejorable y cuando esté cerrado se negociará con los sindicatos y se llevará a la Mesa General de la Función Pública", subrayaron.
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ha enviado a diferentes organismos de la Administración del Estado un borrador de resolución en el que se amplía el horario de obligada presencia de los empleados públicos y se suprimen los días de vacaciones que se concedían por antigüedad, entre otras medidas.
En concreto, en el borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, se establece que el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será, de lunes a viernes, de 9.00 a 15.00 horas. En la resolución actualmente en vigor, que data de finales de 2005, el horario fijo en jornada de mañana es de 9.00 a 14.30 horas, con lo que, de aprobarse esta nueva resolución, se ampliaría en media hora el horario de obligado cumplimiento a los empleados públicos.´

El Gobierno quiere ampliar el horario de obligada presencia de los funcionarios y reducirles vacaciones

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ha enviado a diferentes organismos de la Administración del Estado un borrador de resolución en el que se amplía el horario de obligada presencia de los empleados públicos y se suprimen los días de vacaciones que se concedían por antigüedad, entre otras medidas.
En concreto, en el borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, se establece que el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será, de lunes a viernes, de 9.00 a 15.00 horas. En la resolución actualmente en vigor, que data de finales de 2005, el horario fijo en jornada de mañana es de 9.00 a 14.30 horas, con lo que, de aprobarse esta nueva resolución, se ampliaría en media hora el horario de obligado cumplimiento a los empleados públicos.
En el borrador, la jornada semanal se mantiene en un mínimo de 37,5 horas. Ahora, para llegar a esa cifra, los empleados públicos pueden elegir entre completar esas horas entre las 7.30 horas y las 9.00 horas de lunes a viernes, entre las 14.30 horas y las 18.00 horas de lunes a jueves y entre las 14.30 horas y las 15.30 horas los viernes.
En el texto elaborado por Administraciones Públicas no se establecen franjas horarias para completar la jornada, sino que se señala que serán los calendarios laborales los que establecerán los límites horarios máximos y mínimos para alcanzar las 37,5 horas semanales.
En la actual resolución sobre jornada y horarios se señala que se podrá implantar la jornada intensiva de verano (normalmente se desarrolla de 8.00 a 15.00 horas) en el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre. En el borrador con los nuevos horarios no se contempla la jornada intensiva.
De hecho, en una carta a la que ha tenido acceso Europa Press, el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta recuerda que la jornada semanal es de 37,5 horas (1.647 horas en cómputo anual) y que, si el calendario laboral del centro en cuestión hubiese previsto una jornada de verano, "ésta no podrá suponer un menoscabo" de la jornada anual, "debiendo recuperarse la reducción operada en el periodo estival para completar dicho cómputo".
En el texto se eliminan además los días de vacaciones que se concedían en función de la antigüedad del trabajador. Los empleados públicos tienen actualmente 22 días hábiles de vacaciones, pero van sumando uno, dos, tres o cuatro más cuando cumplen 15, 20, 25 y 30 años de antigüedad, respectivamente.
NO ACUMULAR PERMISOS A LAS VACACIONES.
De aprobarse esta nueva resolución, los empleados públicos de la AGE estarán obligados a cogerse al menos la mitad de sus vacaciones entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, sin que puedan acumularse los días de vacaciones a los de permiso por asuntos particulares. Asimismo, en caso de que su lugar de trabajo cierre durante un periodo concreto del periodo estival, el disfrute de las vacaciones de los empleados públicos deberá coincidir con esa franja temporal.
La resolución va acompañada de dos anexos: un código de buenas prácticas de los directivos públicos para fomentar la productividad de la AGE y de sus organismos públicos, y un código de conducta para los empleados públicos de estas áreas.
En el código de buenas prácticas para los directivos públicos se emplaza a los subsecretarios de los departamentos ministeriales y demás titulares de órganos competentes de la gestión de recursos humanos a adoptar medidas disciplinarias en los supuestos legalmente tipificados de absentismo injustificado; a exigir la justificación oportuna "de todas las ausencias", incluidas las de duración inferior a cuatro días en las que se alegue enfermedad; a impulsar reconocimientos médicos para controlar las bajas por enfermedad o accidente; y a remitir a la Secretaría de Estado información sistemática sobre el cumplimiento de los horarios y de los niveles de absentismo.
LOS SINDICATOS, MOLESTOS.
El borrador no ha gustado nada a los sindicatos. En un comunicado, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. ha criticado que el Gobierno pretenda aplicar "unilateralmente" a los empleados públicos una nueva resolución de jornadas y horarios incumpliendo lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
En dicha ley, recuerda CC.OO., se establece que el calendario laboral debe ser objeto de negociación con los sindicatos de la Función Pública. Para el secretario general de la FSC-CC.OO., Enrique Fossoul, el procedimiento que está siguiendo el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en esta cuestión es "inadmisible" y "ahonda en el deterioro que el Gobierno está aplicando al derecho de negociación colectiva de los empleados públicos".
Fossoul considera que esta medida podría tener un efecto muy amplio no sólo para la Administración del Estado, a la que afecta directamente este borrador de resolución, sino para el resto de las administraciones públicas, "que seguirán probablemente el camino diseñado desde el Gobierno para continuar recortado derechos a los empleados públicos, en pequeñas dosis pero de forma constante".
Desde CSI-F, su presidente de la Administración Central, Francisco Camarillo, también ha expresado, en declaraciones a Europa Press, su malestar por el hecho de que el Ministerio no haya abierto una negociación con los sindicatos sobre jornada y horarios, tal y como determina el EBEP.
Camarillo ha calificado este procedimiento de "inadmisible" y teme que el Gobierno vaya a aprobar esta resolución de manera unilateral, como ha sucedido con las últimas medidas que han afectado a los empleados públicos.
Además, el responsable de CSI-F ha dejado claro que estas medidas no contribuyen a reducir el déficit, sino a recortar derechos adquiridos a los empleados públicos, a los que ya se les ha castigado reduciéndoles retribuciones. "Nos tememos lo peor", ha dicho Camarillo, que ha subrayado además que el absentismo no es un problema en la AGE.
EUROPAPRESS

lunes, 18 de junio de 2012

El coste laboral de las empresas por trabajador y mes creció un 1,1%

El coste laboral medio por trabajador y mes (que incluye las remuneraciones y las cotizaciones sociales) ascendió a 2.515,04 euros en el primer trimestre del año, lo que supone un aumento del 1,1% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, informó este viernes el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Es el quinto trimestre consecutivo en el que el coste laboral registra incrementos interanuales, tras cerrar el pasado año con un aumento del 1,6%.
Del total del coste laboral, el coste salarial (que comprende todas las remuneraciones, tanto en metálico como en especie) creció un 1,2% y alcanzó los 1.841,89 euros, mientras que los otros costes aumentaron un 0,9%, hasta los 673,15 euros.
La jornada de trabajo se redujo un 0,3% en el primer trimestre en relación a igual periodo de 2011. En este trimestre, la jornada semanal pactada disminuyó en 3,3 horas de media, de las cuales casi la mEs el quinto trimestre consecutivo en el que el coste laboral registra incrementos interanuales, tras cerrar el pasado año con un aumento del 1,6%.
Del total del coste laboral, el coste salarial (que comprende todas las remuneraciones, tanto en metálico como en especie) creció un 1,2% y alcanzó los 1.841,89 euros, mientras que los otros costes aumentaron un 0,9%, hasta los 673,15 euros.
El coste salarial ordinario, es decir, sin pagos extraordinarios ni atrasados, subió un 1,2% en tasa interanual, hasta 1.641,99 euros.
El principal componente de los otros costes, que ascendieron a 637,15 euros en el primer trimestre, son las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, que subieron un 0,5% entre enero y marzo, hasta los 574,23 euros, mientras que las percepciones no salariales aumentaron un 4,1%, hasta los 119,23 euros, sobre todo por el incremento de las indemnizaciones por despido.
Según los datos del INE, los costes laborales por hora de trabajo efectiva aumentaron un 1,4% respecto al primer trimestre del año anterior y se situaron en 18,29 euros, debido al descenso en el número de horas efectivas de trabajo.
INDUSTRIA, EL SECTOR DONDE MÁS SUBE EL COSTE LABORAL.
Por sectores de actividad, la industria es el sector que presentó en el primer trimestre el mayor aumento del coste laboral total, al crecer éste un 2,6%, hasta los 2.863,67 euros.
Según el INE, este sector presentó los crecimientos más altos del coste salarial total y de los otros costes, destacando dentro de éstos últimos las indemnizaciones por despido.
En la construcción, el coste laboral subió un 2,3%, hasta los 2.584,73 euros, mientras que en los servicios subió un 0,8% y se situó en 2.439,34 euros.
En el primer trimestre, los salarios más elevados correspondieron a la industria (2.069,19 euros por trabajador y mes), seguida de los servicios (1.805,38 euros) y la construcción (1.740,94 euros).
MADRID, LOS SUELDOS MÁS ELEVADOS.
Por comunidades autónomas, los costes laborales más altos los registraron Madrid (2.997,57 euros por trabajador y mes), País Vasco(2.892,28 euros), Cataluña (2.699,94 euros) y Navarra (2.582,41 euros), mientras que los más bajos se dieron en Canarias (2.066,70 euros) y Extremadura (2.108,06 euros).
Por su parte, los salarios más elevados también correspondieron a Madrid (2.241,61 euros por trabajador y mes), País Vasco (2.128,85 euros por trabajador y mes) y Cataluña (1.978,52 euros). Por su parte, los más bajos se situaron en Canarias (1.518,42 euros) y Galicia (1.547,17 euros). JORNADA SEMANAL DE 34,7 HORAS.
Según los datos de Estadística, la jornada semanal media pactada (considerando conjuntamente tiempo completo y parcial) alcanzó las 34,7 horas en el primer trimestre, perdiéndose una media de 3,3 horas por semana, la mayoría por vacaciones y fiestas disfrutadas.
Si se añaden las horas extras y se restan las horas perdidas, la jornada se reduce a 31,6 horas efectivas de trabajo.
Según el tipo de jornada, la diferencia salarial entre los trabajadores a tiempo completo y parcial es de 4,61 euros por hora, con 13,93 euros por hora para los primeros, y 9,32 euros para los segundos.
Los trabajadores a tiempo completo prácticamente duplican las horas de trabajo efectivo realizadas por los trabajadores a tiempo parcial, con 33 horas semanales frente a 17,3 horas.itad son por vacaciones y fiestas disfrutadas.
EUROPAPRESS

viernes, 15 de junio de 2012

Embridados por la falta de liquidez

Nos encontramos ante el abismo de lo desconocido y son pocos los que parecen mantener la calma. Ciudadanos, políticos y banqueros sienten el vértigo del miedo en sus entrañas. Nadie parece saber hacia dónde mutará el monstruo que corroe nuestras haciendas, empleos y patrimonios. Así estamos mientras que algún tipo de intervención europea para salvar a nuestro sector financiero parece inevitable. Ojalá la cosa se quede ahí, por duras que sean las condiciones que nos impongan. Nosotros no podemos permitirnos salir de euro, pero Europa tampoco quedaría indemne de nuestra salida. Nuestros destinos están orgánicamente unidos. Si nosotros caemos, arrastraremos a Italia y tras ella al resto de Europa, lo que significaría el fin del euro y del proyecto europeo tal y como fue concebido hace algo más de una década. ¿Qué pasará? Pues nadie lo sabe, dado que los agujeros son tan entrópicamente colosales que pueden romper cualquier muro de contención con el que intentemos obstruir su avance. Los acontecimientos pueden responder más o menos a lo programado, o sencillamente, desbocarse sin control. Ya veremos.
Hasta ahora, los que mandan, los alemanes, pensaban que el sur necesitaba reformas estructurales para recuperar la competitividad imprescindible para exportar y poder así pagar las deudas. No les faltaba razón en el planteamiento, ya que hemos padecido una crónica pérdida de productividad desde nuestra entrada en el euro, lo que se ha traducido en el cierre de empresas y la consiguiente destrucción de empleo. Esas reformas debían complementar los necesarios ajustes fiscales. En teoría, todo muy razonable, aunque la experiencia nos ha demostrado que la receta no ha sido eficaz hasta ahora, sin que seamos capaces de plantear una medicina alternativa. Las ilusiones depositadas en las políticas de crecimiento de Hollande no son más que bellas declaraciones sin concreción alguna. Nos desangramos sin que veamos todavía ni siquiera una rayito de luz redentora, lo que hace que muchas voces comiencen a cuestionar el camino recorrido y empiecen a responsabilizar al “enemigo exterior” – ya sean los alemanes, los mercados o la prensa anglosajona – de todos nuestros males. Mal camino éste. Nuestra solución debemos buscarla en Europa, y pactar con ellas condiciones razonables para encontrar nuestro camino. Y al tiempo que negociamos y exigimos hasta donde nos sea posible, debemos reconocer nuestros pecados, que son muchos y graves, y aplicarnos el propósito de enmienda.
Los alemanes piensan que aún tenemos campo para recortar y apuntan al gasto de las autonomías entre otros asuntos. Saben que sin presión no reformaremos nada, por lo que nos tendrán el grifo cerrado hasta que movamos ficha. Sólo entonces nos aliviarán un poco, para que, con el siguiente apretón, acometamos la siguiente reforma. Estamos embridados por nuestra acuciante falta de liquidez y nos doman con ella. Eso, más o menos, es lo que tenemos y, la verdad sea dicha, sin las presiones que han ejercido sobre Zapatero y sobre Rajoy no hubiéramos acometido las reformas que hoy conocemos y que, nos gusten o no, caminan – salvo la financiera – en una dirección razonable. El único riesgo es que la cuerda se rompa, bien por una oleada de pánico que impulse a millones de clientes bancarios a retirar sus cuentas corrientes, por severas protestas mayoritarias o por simple consunción de la actividad económica. Europa juega con un fuego en el que todos podemos inmolarnos. Lo que pasa es que tampoco nadie plantea alternativas factibles. La naturaleza humana abomina del desconcierto y de la inseguridad en la que estamos inmersos. ¿Qué pasará? No lo sé a corto plazo, pero a medio plazo terminaremos remontando. Sí, sí, ya sé que se trata de un pobre consuelo, pero es lo que hoy podemos ofrecer. La olla está sometida a plena presión. ¡Que Dios reparta suerte en estas próximas semanas!
 Manuel Pimentel

jueves, 14 de junio de 2012

Un pequeño esfuerzo, son solo unos pocos euros

Cada vez que me viene a la cabeza la imagen del presidente del gobierno Mariano Rajoy pidiendo a los españoles “un pequeño esfuerzo” y “unos pocos euros al mes” algo se remueve en mi interior y me retrepo en el asiento mientras un sudor frío me invade, por no hablar de los escalofríos que me recorren el cuerpo todos estos últimos viernes, que han venido en ser llamados de “dolores”, a mediodía aproximadamente, mientras espero el anuncio de la portavoz del gobierno de los últimos recortes acordados por el consejo de ministros.Una vez pasado el viernes llega la semana de tregua por lo que al gobierno central se refiere, pero lo malo es que ese mensaje del pequeño esfuerzo que solo supones unos pocos euros al mes ha prendido como la pólvora y no hay administración pública o empresa que no se haya apuntado al carro y anuncie su particular plan de ajuste – como si de la república independiente aquella de Ikea se tratase – con sus consecuentes repercusiones sobre nuestra ya muy maltrecha capacidad de aguante que deben considerar inagotable los responsables de tan drásticas decisiones.
No olvidemos que a las reducciones salariales seguidas de congelaciones y rematadas, de momento, en algunos casos entre los que me incluyo con nuevas disminuciones retributivas, hay que sumar las subidas del IRPF y del IVA - además de la acaecida en julio de 2010 la anunciada para 2013 junto con los restantes impuestos indirectos – , de las diversas tasas y precios públicos por doquier, el copago sanitario, las subidas de la luz, el gas, el agua, los transportes, los combustibles, etc…
Pero es que incluso la hostelería, básicamente los bares y restaurantes a los que acudo con mayor frecuencia que a otros establecimientos pero en franca disminución por lo que se refiere a la asiduidad, han emprendido – no sé si este término los sitúa en el absurdo concepto de emprendedores tan de moda últimamente o no es adecuado su uso aquí – una huida hacia delante subiendo precios y bajando cantidad y calidad. Supongo que en vista del panorama habrán pensado que porque no iban a tener derecho también ellos a pedir un pequeño esfuerzo a sus clientes consistente, en resumidas cuentas, en unos pocos euros para poder mantener sus nivel de ingresos.
Sin embargo, a pesar de esta unanimidad en pedirnos un pequeño esfuerzo –vale que son solo unos pocos euros, pero un grano no hace granero pero ayuda al compañero – no termino de comprender cuál es el nivel de esfuerzo al que se ven sometidos los beneficiados por la cuando menos agraviante amnistía fiscal que acaba de ponerse en marcha que la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado tacha de inconstitucional por contravenir el artículo 31 de la Constitución que prevé la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica.
¿En qué consiste el esfuerzo de estos probos ciudadanos que decidan hacer regularizar su situación ante el fisco? ¿En dejar de defraudar a pesar de que ya se habían acostumbrado a ello? ¿En pagar solamente un 10 % en lugar frente a otros ciudadanos, quizás más cándidos, que pueden llegar a pagar hasta un 52 %?.
Con esta medida el Gobierno perdonará parte de los impuestos de los regularizados y no exigirá el pago de sanciones, intereses, ni recargos, con la finalidad de recaudar un 10 % de los caudales blanqueados que se estima en unos 2.500 millones.
Sin embargo, el fraude fiscal se eleva en España a 70.000 millones de euros el 23 % del PIB lo que equivale al presupuesto total del sistema sanitario español y la economía sumergida al 24 % del PIB, según el análisis realizado sobre el fraude por la consultora i2 Integrity.
Según este informe, los fraudes “preferidos” son evitar el IVA, crear facturas por falsas ventas, contratar en “negro”, cobrar subvenciones indebidas, no prestar los servicios contratados, fraguar insolvencias, realizar operaciones internacionales fraudulentas, ocultar capitales y crear empresas “tapadera”, y solo las cuotas de IVA dejadas de ingresar en el último año podrían acercarse a los 18.000 millones de euros, cantidad superior a la suma del gasto sanitario anual de Madrid y Cataluña juntas
Además, el estudio resalta otros datos como un informe de los técnicos de Hacienda que pone de manifiesto que las grandes fortunas y las grandes empresas evadieron a Hacienda 42.711 millones de euros en 2010, un 71% del total del fraude en España.
Y al calor de estos acontecimientos asistimos a una nueva inyección de dinero público en el sector bancario que, ahora en el caso de Bankia, se eleva a un total de 23.500 millones de euros que, según el nuevo presidente de la entidad José Ignacio Goirigolzarri, no constituyen ayudas públicas, ni un préstamo, ni aportaciones a fondo perdido, sino que son capital que no habrá que devolver ¿?, al tiempo que el Gobierno, por su parte, ha dejado claro que no va a pedir responsabilidades a los gestores de Bankia.
El presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo Carlos Divar realiza 20 viajes de fin de semana de cuatro días o más a Puerto Banús, donde pernoctó y mantuvo cenas para dos personas en restaurantes y hoteles de lujo, y la denuncia de estos hechos no merece ni tan siquiera una mínima investigación o aclaración y nos quedamos sin saber si el ínclito personaje estuvo trabajando o simplemente se dio unos garbeos a costa del contribuyente.
La Junta de Castilla y León subvenciona un programa para enseñar a cazar dirigido a menores de entre 7 y 12 años por importe de 303.000 euros. La canciller Merkel ve aumentado su sueldo en 1.000 € – es cierto que la subida se dará en tres fases que se alargarán hasta el mes de agosto de 2013 y que me dirán que la situación de Alemania no es la de España y que los miembros del Gobierno de alemán no hacen más que adaptar sus sueldos a las subidas de los salarios de los funcionarios de ese país, a lo que renunció anteriormente el gabinete canciller socialdemócrata Gerhard Schröder.
No sé, es posible que me equivoque, perno no puedo desprenderme de la sensación de que en el pequeño esfuerzo que nos pide el presidente del gobierno no hay paridad y unos soportan mayores esfuerzos que otros, incluso pareciera que algunos no hacen ninguno; y, tampoco, puedo evitar el recelo que me produce el destino de unos fondos que se detraen de la financiación de servicio públicos básicos en aras de una sacrosanta austeridad mal entendida y que empieza a ser cuestionada a favor del crecimiento.
Puede que el esfuerzo que nos piden suponga solamente unos pocos euros al mes, apreciación de la que discrepo, pero la suma de esas nimias, en opinión de algunos, cantidades procedentes de distintos frentes percutiendo sobre los ya más que exhaustos hombros de los ciudadanos conduce inexorablemente a la una grave recesión y agrava la desigualdad entre ricos y pobres a los que no les queda, ni tan siquiera, el consuelo de que los poderosos tengan gestos solidarios y ejemplarizantes.
Por el contrario, permítanme la anécdota para terminar con un halo de humor, los esfuerzos exigidos a la ciudadanía se multiplican y radicalizan hasta el punto de que un niño de Lleida de 18 meses ha recibido el borrador de la declaración de la renta en el que, esta vez ha tenido suerte – no sabemos si gracias a sus conocimientos fiscales realizó inversiones desgravables, le devuelven 53 céntimos de euro en relación con una cuenta de ahorro que le abrieron sus padres al nacer.
Jesús Santos Oñate 

miércoles, 13 de junio de 2012

¿Inconstitucionalidad del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio?

En el BOE de fecha 21/5/12 aparece publicada la admisión por parte del Tribunal Constitucional de sendos recursos de inconstitucionalidad n.º 1886-2012 y n.º 2007-2012, promovidos por la Generalitat de Cataluña y el Gobierno de Canarias respectivamente.
El objeto de los recursos entre otros artículos es el 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa:Artículo 23. Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.
1. Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:
  1. a. Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
  2. b. Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
  3. c. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
  4. d. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje.
  5. e. La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.”
La Constitución del 78 otorga la competencia exclusiva en materia de urbanismo a las C.C.A.A. en su artículo 148.1.3, y tras la famosa sentencia 61/1997 parecía que el panorama competencial respecto al urbanismo era ya diáfano.
Pues bien, hoy en día preceptos como el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011 se saltan a la torera tal distribución competencial en lo que a la materia urbanística se refiere.
Por poner el ejemplo de los dos recursos de inconstitucionalidad señalados, veamos que dicen las leyes de urbanismo de ambas Comunidades Autónomas. Comencemos por Cataluña. El artículo 188.2 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que no ha sido modificado por la reciente Ley 3/2012, de 22 de febrero, dice así:
Artículo 188. Régimen jurídico de las licencias urbanísticas.
2. La competencia y el procedimiento para otorgar y denegar las licencias urbanísticas se ajustan a lo que establece la legislación de régimen local. El sentido positivo del silencio administrativo en esta materia se entiende sin perjuicio de lo que dispone el artículo 5.2 y en el marco de lo que establece la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.
El citado artículo 5.2 establece lo siguiente:
“2. En ningún caso se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan a esta Ley o al planeamiento urbanístico.”
Pasemos a la legislación autonómica Canaria.
El artículo 165.5.c) y el apartado 6 del mismo del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, dice así:
“5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas, debiéndose contemplar los siguientes actos de instrucción:
c. Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, podrá entenderse, a todos los efectos otorgada la licencia interesada. El comienzo de cualesquiera obras o usos al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación.
6. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias urbanísticas en contra de la ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística o sectorial aplicables.”
Nos encontramos con que la legislación autonómica establece el silencio positivo en el otorgamiento de las licencias, siempre que cumplan la normativa preceptiva, mientras que el Real Decreto-Ley Estatal afirma justo lo contrario, que el silencio será negativo, en cuanto la resolución de la licencia no sea expresa.
Otro posible ejemplo podría darse con la Comunidad Autónoma Gallega, que en el artículo 195 de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, en su redacción dada por la Ley 2/2010 de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, expone que:
“En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o planeamiento urbanístico.
Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado ningún acto, se entenderá otorgada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
Por otro lado merece la pena traer a colación el artículo 43 de la Ley 30/92:
“Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
  1. 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.”
Este artículo otorga efecto positivo al silencio, salvo ley o norma de Derecho Comunitario, que por razón de interés general establezca lo contrario.
La nueva redacción de este artículo 43 se basa en la transposición de la Directiva de Servicios Europea a nuestro Ordenamiento, a través de la Ley 25/2009. Con lo cual el silencio positivo encuentra un plus de legitimidad en los casos de las leyes Autonómicas citadas, ya que incluso la legislación estatal de procedimiento administrativo, subsidiaria en el caso de que el silencio no fuera recogido de modo expreso en la sectorial, daría cabida al silencio positivo.
Por todo lo anterior no es de extrañar la profusión de recursos de inconstitucionalidad por parte numerosos Gobiernos Autonómicos de este controvertido artículo 23, ya que se contradice con un Real Decreto Ley no ya la normativa autonómica referente al urbanismo, de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, sino incluso la legislación estatal conformada por la Ley 30/92.
 Alberto Pensado Seijas

martes, 12 de junio de 2012

Hacienda avanza que subirá el IVA de determinados productos

La secretaria de Estado de Presupuestos, Marta Fernández Currás, ha reiterado que "no está previsto por el Gobierno subir el IVA", aunque ha abogado por "ensanchar" sus bases, esto es, aumentar la presión fiscal "entendida por recaudación producida". Esto se traduciría en reducir el número de productos y servicios que se benefician de los tipos de IVA reducidos o superreeducidos, ya que pasarían a pagar el tipo general, ensanchando así su base recaudatoria.
Fernández Currás ha hecho esta aclaración a preguntas de los medios tras intervenir en una jornada sobre los Presupuestos Generales del Estado en la que ha llamado a diferenciar entre subida del IVA y ensanchamiento de las bases del impuesto.
A este respecto, ha explicado que la intención del Ejecutivo de Mariano Rajoy no es subir el IVA, sino aumentar la presión fiscal "entendida por recaudación producida" y "no vía subida de tipos de gravamen". "No vamos a subir el IVA. No está previsto por el Gobierno subir el IVA", ha incidido la secretaria de Estado. Efectivamente, si bien el Gobierno rechaza subir los tipos actuales de IVA, aboga por ensanchar la base, de forma que productos y servicios que hasta ahora no pagan el IVA general pasarían a estar gravados por el mismo.

lunes, 11 de junio de 2012

El personal laboral fijo con oposición tendrá prioridad de permanencia cuando las AA.PP. hagan despidos

El PP ha presentado una docena de enmiendas a la reforma laboral a su paso por el Senado, entre las que figura una para que el personal laboral fijo que haya aprobado un proceso selectivo tenga prioridad de permanencia en los procedimientos de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En su texto original, la reforma habilitaba el despido por las causas anteriormente citadas para el personal laboral de las Administraciones Públicas, pero sin establecer un orden de prelación en los despidos.
Ahora, en una de sus enmiendas al proyecto de ley presentadas en la Cámara Alta, el Grupo Popular establece que, en estos procesos de despido, tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, "cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades" afectadas.
La enmienda no altera el resto del texto referido a los despidos del personal laboral de las Administraciones Públicas, de manera que, en el caso de las causas económicas, se mantiene que para acogerse a ellas se necesitará que exista una situación de insuficiencia presupuestaria "sobrevenida y persistente", entendiendo que será persistente si dicha insuficiencia presupuestaria se produce durante tres trimestres consecutivos.
LAS LAGUNAS DE COTIZACIÓN NO SERÁN TAN RENTABLES.
Otra de las enmiendas del PP al texto de la reforma laboral es la introducción de una disposición adicional nueva que afecta a la reforma de pensiones aprobada en 2011. Con esta enmienda, los 'populares' pretenden que deje de ser más rentable presentar lagunas de cotización en los casos de incapacidad permanente y jubilación que incorporar periodos ya cotizados, pues lo contrario supone introducir "elementos distorsionantes" en el sistema.
Así, en ambos casos, se detalla en la enmienda que si, a la hora de calcular la base reguladora de estas prestaciones, aparecen meses donde no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
En otra de sus enmiendas, el PP aclara que los centros y entidades de formación a los que la reforma laboral habilita, por primera vez, a participar en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo deberán estar debidamente acreditados "a través de sus organizaciones representativas del sector".
En el texto original se requería acreditación a estos centros formativos, pero sin especificar quien debía atestiguarla. Por otra parte, se introduce un nuevo elemento en este artículo en cuestión para que se tengan en cuenta, en el subsistema de formación profesional, las necesidades específicas de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social "a través de sus organizaciones representativas", en un claro guiño a las asociaciones de trabajadores por cuenta propia.
BONIFICACIONES PARA CONTRATOS EN PRÁCTICAS.
Las enmiendas del PP también 'tocan' las bonificaciones por convertir en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución. El Grupo Popular introduce que estas bonificaciones podrán ser de aplicación tanto a las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, como a los contratos de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
En el texto aprobado inicialmente, la reforma no precisaba que estas bonificaciones podrían concederse a los contratos en prácticas que al término de su duración inicial o prorrogada se convirtieran en indefinidos. Otra diferencia respecto al proyecto original es que los trabajadores contratados bajo esta modalidad ya no serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas.
El PP entiende que "no tiene mucho sentido" que sea así si se tiene en cuenta que muchos de los contratados, sobre todo en el caso de los contratos de prácticas, suelen ser licenciados o tener un máster.
LÍMITE A LA DEDUCCIÓN POR CONTRATAR PARADOS.
El Grupo Popular también ha aprovechado el trámite de enmiendas en el Senado para aclarar cuál es el límite de la deducción de la que podrán beneficiarse las empresas que concierten con desempleados perceptores de la prestación contributiva el nuevo contrato de apoyo a los emprendedores.
En concreto, se especifica que estas empresas podrán deducirse de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 50% del menor de los siguientes importes: el importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación o el importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocido el trabajador contratado.
Esta deducción se podrá aplicar en aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de al menos un efectivo respecto a la existente en los 12 meses anteriores.
En sus enmiendas, el PP pretende también corregir el "desfase" de los periodos de extensión de vigencia para los convenios ya denunciados a la fecha de la entrada en vigor de la reforma laboral y los denunciados con posterioridad, de tal forma que el plazo de un año máximo de vigencia que se fija en la ley (y con el que se pone fin a la ultraactividad de los convenios) empezará a contar a partir de la entrada en vigor de la reforma.
Asimismo, en otra enmienda, el Grupo Popular quiere que las sentencias dictadas en las suspensiones y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción reciban el mismo tratamiento que las ejecuciones colectivas sobre movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones laborales.
EUROPAPRESS

viernes, 8 de junio de 2012

La mayoría de los españoles opina que la pasada huelga general no va a servir para nada

Esta semana se han publicado los resultados del último barómetro del CIS correspondiente al mes de abril. Este estudio, que mide las opiniones de los ciudadanos respecto a la actividad política, imagen de los políticos y otras cuestiones de actualidad todos los meses, ha medido la opinión de los españoles respecto a la huelga general del pasado 29 de marzo. Y los números vuelven a corroborar que fue un fracaso.
Para el 51% de los entrevistados la huelga general fue más bien un fracaso, mientras que el 21,4% considera que fue más bien un éxito. De ellos, el 57,1% ha declarado haber ido a trabajar ese día, alegando que no están de acuerdo con la huelga (22%), que no quieren perder dinero de su sueldo (15,2%) o que las huelgas no sirven para nada (20,2 %).
Una idea que se extiende al resto de los encuestados ya que el 82,9% cree que es poco a nada probable que la huelga sirva para algo.
Números que no son alentadores para CCOO y UGT si los añadimos a los datos publicados hace dos semanas en los que se declaraba que el 47,6% de los españoles tienen una mala imagen de los sindicatos de clase y un 56,3% está de acuerdo con retirar las subvenciones a la Patronal y a CCOO y UGT. Una muestra más de la crisis de representación y confianza que viven los sindicatos de clase desde hace unos años en nuestro país.
Desde FASGA ya explicamos en su día las razones por las que estábamos en contra de la huelga general y consideramos que España no está para soportar los costes económicos y de imagen que supone una huelga. Sin embargo, desde los sindicatos de clase parecen hacer caso omiso de la opinión de los ciudadanos y las encuestas, ya que no descartan nuevas movilizaciones para antes de verano, incluso otra huelga general a finales de junio o de septiembre.
En FASGA vamos a seguir con nuestras líneas de actuación, apoyando a los trabajadores, ayudándoles a mantener sus puestos de trabajo y negociando para defender sus derechos. Mientras, los sindicatos de clase seguirán con lo de siempre: pensando en la próxima huelga y en el diseño de sus pancartas, una estrategia egoísta que no ayuda en nada a salir de la crisis.

jueves, 7 de junio de 2012

Filatelia y Abogacía del Estado

La Resolución de 27 de abril de 2012 (BOE del 22 de mayo), firmada, como es habitual en esta materia, conjuntamente por los titulares de las Subsecretarías de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas, anuncia la inminente emisión y puesta en circulación de tres series de sellos de correo denominadas «Pendones de León 2012», «Catedrales 2012» y «Cuerpo de Abogados del Estado 2012».
Un eslabón más, en suma, de esta larga cadena de estampaciones postales que se remonta, en España, al 1 de enero de 1850 cuando se copió el modelo británico que, diez años antes había oficializado el primer sello del mundo, conocido como el Penny Black de la Reina Victoria.
Es cierto que la filatelia vive horas bajas por muy diversos motivos. Cada vez se escribe menos y el pueblo soberano, en cualquier caso, ha optado, dada su inmediación, por los mensajitos cortos de móvil o por el correo electrónico. Por ello el sello sobra. Y las raras veces que acudimos a Correos, por ejemplo a certificar un envío, los funcionarios de la Sociedad Estatal –curiosa paradoja legal- ya no pegan artísticos efectos timbrados: colocan un papel autoadhesivo, le ponen la fecha con un tampón y nos dan un recibo.
Quedan, sí, los coleccionistas; también en peligro de extinción (y me incluyo en esta especie a proteger). Filatelistas, muchos de los cuales, de mediados de los años sesenta a finales de los ochenta del pasado siglo, creyeron que era cosa buena invertir en pliegos o grandes bloques de unas emisiones cuyas tiradas alcanzaron cifras de varios millones de efectos o incluso ilimitadas. Una ilusión vana, obviamente, que supuso apreciables ingresos al Estado y al Servicio Filatélico de Correos al que se abonó media humanidad.
De aquellos polvos –y de la insensatez comercial de algunos catálogos editados con el patrocinio de los vendedores privados-, vinieron los lodos de creer que toda estampilla se revalorizaba con el simple paso de unos años. Una de las mayores falsedades colectivas que ha circulado interesadamente entre las economías domésticas. Por recordar lo que es conocido de muchos, si en España se han emitido en más de siglo y medio unos cuatro mil setecientos sellos tipo, sólo se ha revalorizado sustancialmente un diez por ciento. Todos anteriores a 1964 (variedades y rarezas al margen) y procedentes de emisiones cortísimas. Pensar, pues, que puede revalorizarse una serie de ayer por la mañana, con una tirada literalmente tirada, porque no la absorbe ni de lejos el mercado ni la obligación tarifaria de la correspondencia, es creer en los Reyes Magos. O en el timo de la estampita que, más o menos fue lo que, en estafa piramidal, parece que hicieron AFINSA y Fórum Filatélico, a salvo, claro está, la presunción de inocencia. Porque inocente había que ser para creer en el futuro de una inversión así. El caso es que este último fraude asestó otro golpe casi letal al mundo de los sellos, metiendo en el mismo saco de la conciencia colectiva a los ejemplares de gran valor y a los que nos venden en los estancos con la efigie del Jefe del Estado. Que, según esas casas de inversiones en bienes tangibles, también se revalorizaban. Como si un tetra brick de vino peleón acabara, después de dos años guardado, convertido en un Vega-Sicilia.
El último palo a la filatelia, cómo no, ha venido de la mano de la crisis. Hoy en día los precios de salida en las subastas que aún subsisten en el sector, han bajado notablemente y los remates son, igualmente, auténticas gangas en muchos casos. Naturalmente, los stocks de sellos de las últimas décadas se licitan muy por debajo de su valor facial. Parecido a lo que decían los estafadores y se creyó tanto pequeño inversor de buena fe.
Pero vuelvo al comienzo. De las tres emisiones que se anuncian para las próximas semanas, destaco los 300.000 sellos (una cifra ya más realista) de 0,85 euros que, el día 18 de junio de 2012, se pondrán en circulación, dedicados al «Cuerpo de Abogados del Estado». En la estampilla aparecerá reproducido el Escudo “de este Cuerpo Especial de la Administración General del Estado creado por Real Decreto de 10 de marzo de 1881”, como bien recuerda la Resolución que autoriza su confección y puesta a la venta.
La pregunta es si dado el peso de los Abogados del Estado en el Gobierno y Administración actuales (quince sólo entre cargos superiores y directivos-altos cargos), el Ejecutivo que manda imprimir estos efectos a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre no se está dando un homenaje. Bromas aparte, lo cierto es que este prestigioso cuerpo ya vio cómo se emitía un sello conmemorativo del centenario de su creación en 1981. Por entonces la pieza valía 50 pesetas; de la misma se imprimieron diez millones de ejemplares (la mayoría andará por ahí) y representaba al rey Alfonso XII y a su reinante biznieto separados por el emblema del Cuerpo.
¿Qué por qué saco este tema a colación? Porque desde 2007 no son pocas las personas, algunas afectadas, que me han preguntado, como a muchos de ustedes, si ante el fraude manifiesto que se estaba perpetrando con pequeños inversionistas a costa de efectos originariamente públicos, la Fiscalía y la Abogacía del Estado no pudieron hacer nada por evitarlo, investigarlo o cortarlo. De momento, porque el tema judicial va a tener mil ramificaciones, lo que cortaremos de su pliego, son los sellos de esta emisión redundante.
 Leopoldo Tolivar Alas