El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido la apertura de la vista oral y la imputación de 14 concejales del Ayuntamiento Torrejón de Ardoz, entre ellos la ex Alcaldesa, al encontrar indicios de que pudieron cometer un delito de prevaricación recogido en el artículo 404 del Código Penal, por lo que se enfrentan a una condena de ocho años de inhabilitación especial para el desempeño de un cargo público, como consecuencia de la aprobación de un convenio urbanístico que supuso la venta de suelo municipal a una empresa por un valor de 3,24 millones de euros, en cuya tramitación el Secretario del Ayuntamiento, según el informe de calificación del fiscal, puso de relieve "la ilegalidad tanto de forma como de fondo del convenio suscrito". Hasta aquí no parece que haya nada excepcional, sino simplemente una de tantas noticias que, por desgracia, abundan en demasía.
Lo sorprendente del caso, por no decir sonrojante, es que los ediles han insistido en que no están acusados «ni de beneficiarse ni de enriquecerse personalmente, sino de una posible prevaricación urbanística, es decir, si se ha adoptado una resolución jurídica injusta a sabiendas y en que mediante este acuerdo plenario los 14 concejales salvaron la construcción de 107 viviendas de integración social y permitieron llevar a cabo la construcción de otras 390 viviendas públicas».
Es verdad que quiénes trabajamos con el derecho administrativo sabemos que mientras los asuntos se mantengan en el orden contencioso-administrativo el tema no es tan grave desde el punto de vista de las responsabilidades personales, pero que si trasciende al derecho penal puede haber complicaciones.
Pero da la sensación de que se está justificando a priori una posible condena con el argumento de que no había más remedio que prevaricar, presuntamente, si se querían construir las viviendas, ya que, al parecer, si no se aprobaba el convenio se perdía una subvención de la Comunidad de Madrid y de que la prevaricación administrativa no es una conducta constitutiva de delito. No pretendo entrar en el fondo del asunto porque desconozco los detalles en profundidad, ya que solamente he sabido del tema por las noticias de prensa, pero, una vez más, nuestros dirigentes políticos parecen demostrar un preocupante desprecio por una legalidad de la que - y no me cansaré de repetirlo hasta la saciedad – son sus primeros responsables en cuanto que pertenecen, con mayor o menor cercanía, al poder legislativo y, cuando menos, ostentan un mayor grado de cercanía a éste último, lo que les permitiría ejercer una legítima presión con el fin de modificar aquellas normas jurídicas que consideren perjudiciales para el buen funcionamiento de sus políticas locales.
¿Cuántas veces, los que nos dedicamos a éste complicado mundo de la administración local, hemos oído frases tales como: - Pues esto tiene que salir como sea porque yo me he comprometido a ello en la campaña electoral y no me puedo permitir que se demore con la tramitación de un expediente tan largo?.
¿No sería más razonable que, al elaborar los programas electorales, se estudiaran las posibilidades reales de que pudieran ser cumplidos sus postulados durante la legislatura, teniendo en cuenta las pautas temporales que exigen las tramitaciones impuestas por la legalidad vigente?.
Da la impresión de que se ha asentado en demasiadas conciencias políticas la idea de que, mientras no se meta la mano en la caja, es legítimo saltarse la legalidad si con ello se benefician los intereses generales de la población y, lo más grave, es que muchos ciudadanos, sobre todo si se benefician de estas irregulares decisiones, están dispuestos a respaldar esta manera de actuar, porque de otra manera no se explican situaciones como las de Marbella donde el equipo de gobierno era premiado, una y otra vez, con mayorías aplastantes sin parangón en toda la geografía nacional.
¿Pero, entonces, cómo se les puede exigir, a los ciudadanos el cumplimiento de la legalidad?.
Sería suficiente con que un vecino arguyera que no puede esperar a que se le conceda una licencia porque le urge construir su vivienda o abrir su negocio; o bien que no puede pagar los tributos que le corresponden porque se le ocurren mejores formas y más acuciantes en que gastarse su dinero, para que se le exonerara de sus obligaciones por causa de fuerza mayor.
Eso sí, en el caso de Torrejón de Ardoz, según los concejales imputados, tuvieron en cuenta un informe jurídico de la abogada de la Concejalía de Urbanismo y otro técnico del arquitecto municipal y, según su versión, el secretario y el interventor no hicieron informes "durante la larga tramitación del procedimiento, confundiendo a los concejales, ya que no pudieron conocer ni valorar sus informes antes del pleno".
Con esto ya tenemos completo un panorama que los funcionarios de administración local conocemos de primera mano y del que se ha tratado en este blog en varias ocasiones.
Si a ello le sumamos que se trataba de aprobar un convenio urbanístico, perversa figura que no termina de comprender mi estrecha mentalidad funcionarial y que no comparto, es muy posible que el panorama quede aderezado con intereses y presiones de por medio.
Digo que no comparto la figura de los convenios urbanísticos porque, si tal como ha puesto de manifiesto el Tribunal supremo, los de gestión se concluyen para la gestión o ejecución de un planeamiento ya aprobado, mientras que los de planeamiento tienen por objeto la preparación de una modificación o revisión del planeamiento en vigor, se me escapa la necesidad de pactar el ejercicio de potestades administrativas, regladas en el primer caso y destinadas a satisfacer los intereses generales en ambos, que lógicamente quedan coartadas, sin que por ello deje de admitir la colaboración de los particulares en la toma de decisiones que afectan a sus intereses, y porque, en demasiadas ocasiones, únicamente suponen una forma de financiación anticipada con la consiguiente merma de libertad en la adopción de decisiones, cautivas del convenio, en las que debe primar un interés público .
Recapitulando, sin pretender juzgar el caso de Torrejón de Arzdóz en el serán los tribunales quiénes resolverán si se ha cometido algún delito, algo falla en nuestro sistema de derecho si admitimos que algunos dirigentes locales consideren un mal menor y necesario para los «intereses generales» de su localidad saltarse conscientemente la legalidad vigente y esgriman como argumento para lograr la absolución política de sus conciudadanos que sólo se trata de prevaricación administrativa y que no han mentido la mano en la caja, porque esto último no les será perdonado.
Jesús Santos Oñate