El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido la apertura de la  vista oral y la imputación de 14 concejales del Ayuntamiento Torrejón  de Ardoz, entre ellos la ex Alcaldesa,  al encontrar indicios de que   pudieron cometer un delito de prevaricación recogido en el artículo 404  del Código Penal, por lo que se enfrentan a una condena de ocho años de  inhabilitación especial para el desempeño de un cargo público, como  consecuencia de la aprobación de un convenio urbanístico que supuso la  venta de suelo municipal a una   empresa por un valor de 3,24 millones  de euros, en cuya tramitación el Secretario del Ayuntamiento, según el  informe de calificación del fiscal, puso de relieve "la ilegalidad tanto  de forma como de fondo del convenio suscrito".  Hasta aquí no parece que haya nada excepcional, sino simplemente una de  tantas noticias que, por desgracia, abundan en demasía.
Lo sorprendente del caso, por no decir sonrojante, es que los ediles han  insistido en que no están acusados «ni de beneficiarse ni de  enriquecerse personalmente, sino de una posible prevaricación  urbanística, es decir, si se ha adoptado una resolución jurídica injusta  a sabiendas y en que mediante este acuerdo plenario los 14 concejales  salvaron la construcción de 107 viviendas de integración social y  permitieron llevar a cabo la construcción de otras 390 viviendas  públicas».
Es verdad que quiénes trabajamos con el derecho administrativo sabemos  que mientras los asuntos se mantengan en el orden  contencioso-administrativo el tema no es tan grave desde el punto de  vista de las responsabilidades personales, pero que si trasciende al  derecho penal puede haber complicaciones.
Pero da la sensación de que se está justificando a priori una posible  condena con el argumento de que no había más remedio que prevaricar,  presuntamente, si se querían construir las viviendas, ya que, al  parecer, si no se aprobaba el convenio se perdía una subvención de la  Comunidad de Madrid y de que la prevaricación administrativa no es una  conducta constitutiva de delito.  No pretendo entrar en el fondo del asunto porque desconozco los detalles  en profundidad, ya que solamente he sabido del tema por las noticias de  prensa, pero, una vez más, nuestros dirigentes políticos parecen  demostrar un preocupante desprecio por una legalidad de la que - y no me  cansaré de repetirlo hasta la saciedad – son sus primeros responsables  en cuanto que pertenecen, con mayor o menor cercanía, al poder  legislativo y, cuando menos,  ostentan un mayor grado de cercanía a éste  último, lo que les permitiría ejercer una legítima presión con el fin  de modificar aquellas normas jurídicas que consideren perjudiciales para  el buen funcionamiento de sus políticas locales.
¿Cuántas veces, los que nos dedicamos a éste complicado mundo de la  administración local,  hemos oído frases tales como:  - Pues esto tiene  que salir como sea porque yo me he comprometido a ello en la campaña  electoral y no me puedo permitir que se demore con la tramitación de un  expediente tan largo?. 
¿No sería más razonable que, al elaborar los programas electorales, se  estudiaran las posibilidades reales de que pudieran ser cumplidos sus  postulados durante la legislatura, teniendo en cuenta las pautas  temporales que exigen las tramitaciones impuestas por la legalidad  vigente?.
Da la impresión de que  se ha asentado en demasiadas conciencias  políticas la idea de que, mientras no se meta la mano en la caja, es  legítimo saltarse la legalidad si con ello se benefician los intereses  generales de la población y, lo más grave, es que muchos ciudadanos,  sobre todo si se benefician de estas irregulares decisiones, están  dispuestos a respaldar esta manera de actuar, porque de otra manera no  se explican situaciones como las de Marbella donde el equipo de gobierno  era premiado, una y otra vez, con mayorías aplastantes sin parangón en  toda la geografía nacional.
¿Pero, entonces, cómo se les puede exigir, a los ciudadanos el  cumplimiento de la legalidad?. 
Sería suficiente con que un vecino arguyera que no puede esperar a que  se le conceda una licencia porque le urge construir su vivienda o abrir  su negocio; o bien que no puede pagar los tributos que le corresponden  porque se le ocurren mejores formas  y más acuciantes en que gastarse su  dinero, para que se le exonerara de sus obligaciones por causa de  fuerza mayor.
Eso sí, en el caso de Torrejón de Ardoz, según los concejales imputados,  tuvieron en cuenta un informe jurídico de la abogada de la Concejalía  de Urbanismo y otro técnico del arquitecto municipal y, según su  versión, el secretario y el interventor no hicieron informes "durante la  larga tramitación del procedimiento, confundiendo a los concejales, ya  que no pudieron conocer ni valorar sus informes antes del pleno".
Con esto ya tenemos completo un panorama que los funcionarios de  administración local conocemos de primera mano y del que se ha tratado  en este blog en varias ocasiones.
Si a ello le sumamos que se trataba de aprobar un convenio urbanístico,  perversa figura que no termina de comprender mi estrecha mentalidad  funcionarial y que no comparto, es muy posible que el panorama quede  aderezado con intereses y presiones de por medio.
Digo que no comparto la figura de los convenios urbanísticos porque, si  tal como ha puesto de manifiesto el Tribunal supremo, los de gestión se  concluyen para la gestión o ejecución de un planeamiento ya aprobado,  mientras que los de planeamiento tienen por objeto la preparación de una  modificación o revisión del planeamiento en vigor, se me escapa la  necesidad de pactar el ejercicio de potestades administrativas, regladas  en el primer caso y destinadas a satisfacer los intereses generales en  ambos, que lógicamente quedan coartadas, sin que por ello deje de  admitir la colaboración de los particulares en la toma de decisiones que  afectan a sus intereses, y porque, en demasiadas ocasiones, únicamente  suponen una forma de financiación anticipada con la consiguiente merma  de libertad en la adopción de decisiones, cautivas del convenio, en las  que debe primar un interés público . 
Recapitulando, sin pretender juzgar el caso de Torrejón de Arzdóz en el  serán los tribunales quiénes resolverán si se ha cometido algún delito,  algo falla en nuestro sistema de derecho si admitimos que algunos  dirigentes  locales consideren un mal menor y necesario para los  «intereses generales» de su localidad saltarse conscientemente la  legalidad vigente y esgriman como argumento para lograr la absolución  política de sus conciudadanos que sólo se trata de prevaricación  administrativa y que no han mentido la mano en la caja, porque esto  último no les será perdonado. 
Jesús Santos Oñate