
Parece que el abogado y  presidente del Sevilla FC, José María del Nido, en su tercera jornada de  comparecencia ante el fiscal anticorrupción en el juicio por el “caso  Minutas” ha admitido que se sirvió de la información que le  proporcionaron el secretario, tesorero e interventor municipal para  elaborar su informe de alegaciones, aunque ha negado reiteradamente que  se limitase a reproducir tales textos.    El fiscal Anticorrupción, Francisco Jiménez Villarejo, ha mantenido que  el procesado es el que “ordena, corta y pega” los informes para  presentar después sus alegaciones al mencionado anteproyecto de  fiscalización del periodo 1990-99 del Consistorio y sus sociedades, por  los que cobró en 2000 un total de 348.587 euros, según el ministerio  público.
El abogado Del Nido precisó que el informe del  interventor del Ayuntamiento tiene sólo 29 páginas, mientras que el de  alegaciones que formuló tiene unos 900 folios y que éste “no es nadie  para contestarle al Tribunal de Cuentas”, órgano que “sólo consideraba  válido” al alcalde.
La verdad que a bote pronto pareciera que el  abogado cobrara al peso por número de folios y no por la enjundia de sus  alegaciones.
Este tema es otro clásico en nuestros Ayuntamientos  sobre el que podríamos contar numerosas experiencias
Recuerdo  una ocasión en la que el letrado de uno de los Ayuntamientos de Toledo  en los que estuve destinado, gran profesional y  con el que, por cierto,  tenía una excelente relación, me pidió si podía utilizar parte de un  informe mío para lo que, en tiempos, se denominaba “nota par la vista”,  que consistía en un esquema que utilizaban los abogados para exponer sus  conclusiones y que en numerosas ocasiones el juez o magistrado se la  quedaba en su poder para acortar la sesión del juicio suprimiendo las  conclusiones ya que, en vez escucharlas de viva voz, las leía  personalmente como base para dictar la sentencia.
Quede  sorprendido, y por que no halagado, cuando comprobé que la parte de mi  informe se había incorporado textualmente en la sentencia, pero me hizo  dudar sobre la necesidad de que el Ayuntamiento tuviera que contratar a  un abogado para, en definitiva, usara los mismos argumentos que habían  servido para resolver el expediente.
Pero el caso del abogado Del  Nido, al que me he referido al comienzo de este artículo, hace resurgir  serias dudas de la necesidad de recurrir a letrados externos, sobre  todo de reconocido prestigio cuya minutas corren paralelas a su  popularidad profesional, mediática o popular,  que, por lógica, deben  basarse en nuestros informes, ya que, en el caso de que hayan sido  asumidos por la Corporación, constituirán la base jurídica o técnica de  la resolución recurrida, y, en el caso de que la resolución se hubiera  apartado de tales informes, igualmente darán la pista de lo que hubiera  debido ser.
Que conste que no creo recomendable que el secretario  o el secretario-interventor asuma la defensa en juicio del Ayuntamiento  porque, con independencia de la falta de tiempo, no nos engañemos, si  pierde el litigio se le recordará todos los días haciéndole responsable  absoluto  de ello sin tener en cuenta las circunstancias del  procedimiento, amén de las sorpresas que deparan a diario en sus  sentencias nuestros tribunales ante las que se hace harto difícil tener  la certeza de haber obrado no solo conforme a derecho, sino en sintonía  con sus interpretaciones;  y si lo gana no estará más que haciendo su  trabajo, pues, no en balde, habrá sido, en muchos casos, el artífice de  la forma de llevar el procedimiento administrativo, lo que casi supondrá  someter al juicio de los tribunales sus postulados,   y si no lo  hubiera sido deberá sostener una posición a la que, seguramente, se  habrá opuesto durante su tramitación.
En cambio si la  representación en juicio la asume un letrado externo y gana el litigio,  perdóneseme el cinismo, para eso cobra cantidades acordes a su  prestigio, y si lo pierde siempre se podrá decir que ni un letrado tan  prestigioso podía ganar un caso tan peliagudo y perdido de antemano.
Recapitulando,  y cinismos a parte, la relación de los abogados externos con los  habilitados estatales es, en demasiados casos, semillero de no pocos  conflictos y desencuentros, aunque debo confesar que en mi experiencia  personal siempre he tenido una relación fluida y colaboradora con estos  profesionales, salvo alguna excepción que confirma la regla.
Lo  cierto es que estas relaciones suelen incardinarse en dos grandes grupos  con sus diversas variedades.
Por una parte, se encuentran  aquellos que asumen su condición de letrado externo y requiere nuestra  colaboración, pues entienden que somos nosotros quienes mejor les pueden  poner en antecedentes sobre el caso, respetan nuestro trabajo  y  procuran mantener una interlocución fluida con el Ayuntamiento,  básicamente a través de nosotros, al considerarnos profesionales  equiparados a ellos y, en muchos casos, compañeros que se reparten las  dos fases de los contenciosos administrativos.
Por otra parte, se  encuentran aquellos letrados externos que parecen no tener muy clara su  función, entre los que cabe destacar a los inquisidores que parecen  analizar con lupa nuestro trabajo, vertiendo abiertas críticas al mismo y  que no pierden la oportunidad de dejar en entredicho nuestra labor.
Este  último grupo no respeta nuestra figura, nos considera faltos de  preparación y conocimientos y, por ende, no nos ven de su mismo nivel –  ellos son los abogados y nosotros simples funcionarios --. Por ello no  admiten nuestras opiniones – ni falta que les hacen -, ni tienen  necesidad de conocer como se gestó el expediente bebiendo de la fuente  que mejor conoce los hechos. Parece bastarles la documentación pura,  dura y fría, aunque, en definitiva, deban servirse de nuestros informes,  eso sí debidamente engordados.
En suma, como ya he dicho, el  caso del abogado Del Nido me hace resurgir  las eternas dudas de la  necesidad de recurrir a letrados externos para la representación y  defensa en juicio de los Ayuntamientos, sobre todo por los altos costes  que supone el ponerse en manos de letrados externos que, no  necesariamente, garantizan una mejor defensa de los intereses  municipales y cuyas minutas, en demasiados casos, parecen tener relación  directa con ell número de folios y escritos que son capaces de  producir, sin que nadie se pare a analizar qué porcentaje son de  producción propia y qué porcentaje es necesario o puede englobarse en el  concepto peyorativo de «paja».
Recuerdo una ocasión en la que  tuve entre mis manos un dictamen elaborado por un «profesor no titular»  de una prestigiosa universidad privada, cuyo nombre omitiré por  vergüenza ajena, que fue facturado al módico precio de seis mil euros  más IVA, ciertamente voluminoso, que, sobre todo, me puso de manifiesto  la habilidad del firmante en la noble operación del “copia y pega” de  textos legales, sin que prácticamente aportase una mínima argumentación  para sostener la conclusión que, sin duda, había sido el primer párrafo  escrito en el dictamen y al que se fueron añadiendo citas legales sin el  más mínimo rigor o conexión, en general, con ella.
Se abusa de  la contratación de abogados externos para la asunción de la  representación y defensa en juicio de los Ayuntamientos, con la  consabida repercusión de altos costes, obviando otras posibilidades que  ofrece el sistema, que parecen abandonadas por falta de conocimiento,  por las dificultades que presentan en algunos casos o por la errónea  idea de ser de inferior calidad, a las que me referiré más adelante.
Jesús Santos Oñate