miércoles, 31 de octubre de 2012

Una Administración Local Sostenible

El pasado lunes tuve el privilegio de asistir al acto de apertura de la Semana del Municipalismo en el Auditorio del Maestro Padilla, de Almería. Entre los intervinientes escuché atentamente al Viceconsejero de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía y al Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Y de ahí surgen estas reflexiones.
Ciertamente, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía consagran la organización territorial del Estado en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y suficiencia financiera, siendo la financiación local instrumento necesario para el ejercicio de la capacidad de la gobernanza local para decidir políticas y ordenar prioridades, al objeto de cubrir las necesidades de la ciudadanía en el marco de la distribución competencial entre los distintos niveles de gobierno. La concreción del principio de suficiencia financiera implica que las Entidades Locales deban disponer de medios suficientes para el desempeño de las competencias propias y demás funciones que las Leyes les atribuyan y que, para ello, deban nutrirse fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las CC.AA.
Pues bien, una vez descartado que las Diputaciones Provinciales asumieran la organización periférica en la entonces naciente Junta de Andalucía, con la promulgación en 2010 de las Leyes de Autonomía Local de Andalucía y de Participación de las EE.LL en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el legislador andaluz dio un paso de gigante al reforzar los principios de autonomía local y suficiencia financiera, atribuyendo por vez primera competencias propias y mínimas a los Municipios, ampliables por legislación sectorial. Además de prever la fusión de Municipios, se habilita a los mismos para que se asocien entre sí o con otras Administraciones Públicas (Mancomunidades y Consorcios) para el ejercicio de sus competencias y la prestación de servicios y utilizar formas de gestión directa e indirecta, estando reservado a las Diputaciones tan solo la asistencia técnica, económica y material a los Municipios.
Pero la agudización de la recesión ha puesto de manifiesto la asfixia económica de los Municipios, lo insostenible que resulta la duplicidad de competencias y la falta de coordinación interadministrativa y una interminable nómina de Agencias Públicas, Empresas Públicas, Empresas Mixtas, Fundaciones, Consorcios, Mancomunidades…con el consiguiente riesgo de huida del Derecho Administrativo.
A esta situación va a responder el Gobierno de la Nación con las Leyes sobre estabilidad presupestaria y sostenibilidad financiera, (para que no se gaste más de lo que se ingresa), Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, inspirado en el principio de ‘una administración, una competencia” para buscar una gestión más eficiente y que debe contribuir a clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades y eliminar las “competencias impropias”, supresión de 3.725 entidades locales menores existentes; eliminación de las Mancomunidades cuya sostenibilidad financiera no esté asegurada (sus competencias pasarían a ser ejercidas por las Diputaciones, que se refuerzan). Se fortalece la figura del interventor municipal, que dependerá funcionalmente de la Administración General del Estado. Y ningún Alcalde ni Presidente de Diputación podrá cobrar más que un Ministro ni las retribuciones de la Corporación Municipal podrán suponer más del 0,6 % del total de gastos del Presupuesto municipal. En las próximas elecciones municipales se eliminarán 21.338 concejales y los Municipios no podrán tener más de 35 concejales. Por otro lado, la modificación no prevé la supresión de ningún Municipio, con lo que se respeta la representación de la voluntad popular en los Ayuntamientos. Por último, se fomenta la agrupación de servicios para lograr importantes ahorros de costes mediante economías de escala, potenciando el papel las Diputaciones Provinciales para la gestión de servicios obligatorios mínimos en Municipios inferiores a veinte mil habitantes.
Gines Valera Escolar


martes, 30 de octubre de 2012

CSI-F no secundará la huelga general

El sindicato adopta esta decisión por responsabilidad con el país, porque la acción sindical empieza a dar resultado y para preservar su independencia política
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) acordó hoy no secundar la convocatoria de huelga general del próximo 14 de noviembre por tres razones que tienen que ver con la responsabilidad ante la situación económica y social del país ante un eventual rescate; por considerar que la acción sindical empieza a dar resultado y, en tercer lugar, por considerar que tiene un componente político.
La decisión se ha tomado tras escuchar a sus órganos ejecutivos a nivel autonómico y provincial, reunidos ayer y hoy en la Comisión Nacional, así como el sentir mayoritario de sus afiliados. Ha sido una decisión difícil y meditada, que se ha adoptado con independencia, transparencia y de manera democrática.

1. Por responsabilidad
CSI-F considera que la huelga general y la huelga en el sector público no es conveniente, en estos momentos, dado que cuando se está dilucidando o un posible rescate a España.
“Vivimos uno de los momentos más críticos de nuestra historia reciente y de aquí a final de año nos jugamos el futuro de nuestro país y la huelga solo serviría para agravar la situación, convirtiendo en inútiles los sacrificios que los empleados públicos y todos los trabadores llevan realizando desde 2010”, explicó Borra.
2. Las presiones empiezan a dar resultado
CSI-F agradece a los empleados públicos de toda España su apoyo, implicación y el sacrificio realizado durante los últimos meses con movilizaciones, medidas de presión y manifestándose todos los días en sus centros de trabajo.
A su juicio, la lucha diaria de los trabajadores ha hecho mover ficha a la Administración. Hoy mismo el Consejo de Ministros dará luz verde a la Comisión para reformar las AA.PP. y eliminar duplicidades y ayer se comprometió por escrito, con CSI-F, CC.OO., UGT, CIGA y USO, a abrir las mesas de negociación de las condiciones laborales que llevaban meses bloqueadas, con una política marcada por la inacción, la imposición, recortes y hechos consumados.
“Hablamos de desarrollar la carrera profesional, evaluar la productividad, impulsar un Plan de Ordenación de Recursos Humanos y por supuesto, un Pacto de Estado para que las condiciones de trabajo y los servicios públicos no estén al albur de los diferentes Gobiernos”, destaca.
3. CSI-F considera que la huelga tiene un componente político
Consideramos que la huelga tiene un componente político y CSI-F es una organización de carácter profesional e independiente. La huelga se vincula a un referéndum. CSI-F no está para poner ni para quitar Gobiernos, ni está para compartir pancarta o cabecera con líderes políticos de ningún partido, que los que nos han llevado a esta situación, ni con reivindicaciones que no sean estrictamente laborales.
Este referéndum se pide coincidiendo con las elecciones catalanas y además, la propia huelga se realiza en plena campaña electoral. Una campaña electoral de especial relevancia para toda España y para su futuro. Esto es un hecho inédito. CSIF no va a romper su compromiso tácito de no hacer huelga en estos periodos.
Además, la convocatoria se ha producido en el seno de la CES, por parte de UGT y CC.OO., --un organismo al que CSI-F no pertenece— y en el marco de una jornada de protesta europea, con países que tienen una realidad socioeconómica, a día de hoy, diferente a la española. “CSI-F, no es un instrumento de oposición política a ningún Gobierno, ni usaremos nuestra legitimidad sindical para ningún fin ajeno”, apostilla.
El sindicato va a seguir defendiendo los intereses de los trabajadores con las medidas de presión que considere más oportunas; va a seguir en la calle, manifestándose y elevando la voz contra las decisiones que considere injustas; va a seguir muy de cerca el trámite de los Presupuestos Generales del Estado; va a mirar con lupa la aplicación de la reforma Laboral; y va a estar muy atentos a las decisiones a nivel económico, entre otras cosas, porque piensa que los empleados públicos ya han pagado el peaje encubierto de un eventual rescate.
“Esta es la decisión sobre una convocatoria de huelga, con las circunstancias que concurren hoy y que no presupone las decisiones que mañana puede adoptar el sindicato.

lunes, 29 de octubre de 2012

.CSI-F logra que el Gobierno abra las mesas de negociación de las condiciones laborales de los empleados públicos

Miguel Borra: “Ha llegado la hora de pasar página a los recortes, modernizar las AA.PP y dignificar las condiciones de los empleados públicos”
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) alcanzó esta tarde un principio de acuerdo con el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, y otras organizaciones sindicales del sector público, por el que el Gobierno se compromete a la apertura de las distintas mesas de negociación y comisiones técnicas, en el ámbito de la Administración General, para abordar las condiciones laborales de los empleados públicos, entre otros temas.
Después de meses de presión y protestas, en los que la colaboración e implicación de los empleados públicos de toda España ha sido vital, CSI-F ha conseguido desbloquear la situación y que el Gobierno decida abrir las diferentes mesas de negociación, frente a la “imposición, la política de hechos consumados y la cultura del recorte” que se ha producido durante los últimos años.
En una declaración de intenciones entregada a los sindicatos, el Gobierno justifica las decisiones adoptadas en el contexto de consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria y reducción del déficit, si bien reconoce que los empleados públicos constituyen un colectivo cuyo trabajo tiene un importante valor añadido para la sociedad en el mantenimiento de los servicios esenciales: educación, sanidad, seguridad pública, servicios sociales, justicia… En este sentido, la Administración se compromete a mantener la calidad en la prestación de los servicios públicos y a desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público. Esta norma, aprobada en 2007 pero pendiente de desarrollo, contempla entre otros aspectos el avance en la carrera profesional y la evaluación del desempeño (productividad) a efectos de la promoción en la carrera, la provisión y el mantenimiento de los puestos de trabajo o el desarrollo de la Ley de Función Pública de la AGE.
Asimismo, la Administración se compromete a avanzar en la negociación colectiva que, tal y como establece el Estatuto, incluye las condiciones y las retribuciones, el horario y las jornadas, o la planificación estratégica de los recursos humanos. ”. Y es que, tal y como establece la Ley, los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
Igualmente, apuesta por impulsar “una nueva cultura organizativa, basada en el aprovechamiento del conocimiento y del potencial humano y en la mejora de la comunicación con el empleado público y con el ciudadano".
El Presidente de CSI-F, Miguel Borra, valoró de manera positiva este acuerdo que, a su modo de ver, debería “marcar un antes y un después” en las relaciones mantenidas con el Gobierno en los últimos diez meses. “Ha llegado la hora de pasar página a los recortes, modernizar las AA.PP y apostar por los servicios y empleados públicos”, destacó.
Borra considera que este principio de acuerdo debe ser un primer paso para la consecución de un Pacto de Estado, para que las condiciones de trabajo y los servicios públicos no estén al albur de los diferentes gobiernos, eliminar duplicidades y gastos innecesarios, e impulsar un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que posibilite una administración eficaz y eficiente: la Administración del Siglo XXI.

viernes, 26 de octubre de 2012

Situación de los funcionarios de administración local durante la situación de incapacidad temporal tras el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio (II)

Decíamos en la primera parte de este artículo que para interpretar correctamente el artículo 9.2 del RDL 20/2012 debe partirse de una afirmación como es que los Ayuntamientos no tienen competencia para regular las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal funcionario a su servicio, por lo que lo que la previsión de esta norma no va dirigida a las Corporaciones Locales y concluíamos que si admitimos que la incapacidad temporal es una situación en la que los funcionarios de administración local se encuentran disfrutando una licencia, habrá que inferir que su régimen jurídico, incluidos el de los derechos económicos durante la misma, vendrá establecido por la legislación de la correspondiente comunidad autónoma, si se deduce con claridad que la incapacidad temporal da lugar a una licencia por enfermedad o que expresamente se declare su aplicación a este colectivo, y, en su defecto, por la legislación estatal aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, quedando vedada a las Corporaciones Locales la posibilidad de su modificación al ser una materia de configuración legal y por lo tanto indisponible para ellas.
Sostenía que esta aseveración tan tajante se fundamenta en dos argumentos alternativos, por lo que una vez analizado el primero, relativo a la consideración de la situación de incapacidad temporal como el presupuesto de una licencia por enfermedad, vamos a abordar el segundo de ellos.
2º.- Si se admite, en línea con la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) núm. 757/2010 de 13 diciembre, que en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 142 TRRL como lista cerrada se incluye la situación de incapacidad temporal por enfermedad, habrá que reconocer que no podemos localizar su régimen jurídico en la legislación autonómica correspondiente por remisión del tal norma.
Pero, en este caso, debe tenerse en cuenta que la Disposición Final Segunda, punto 1º de la LBRL dispone que «los funcionarios públicos de la Administración local tendrán la misma protección social, en extensión e intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado y estará integrada en el Sistema de Seguridad Social», por lo que la extensión o complemento de protección social lo será en tanto que se permita para los funcionarios de la Administración del Estado.
Por su parte, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 11/1960 de 12 mayo, sobre creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, incorporada a la Disposición Adicional TRRL estipula que «las Corporaciones locales no podrán en los sucesivo conceder aportaciones, subvenciones o ayudas de cualquier género para fines de previsión de sus funcionarios. Serán nulos los créditos que se concedan con infracción de este precepto y su pago entregará las responsabilidades pertinentes».
Pues bien, el tenor de estas normas, vigentes en la actualidad al no haber sido derogadas, llevo al Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) a anular, en su Sentencia de 19 de noviembre de 2008, un acuerdo municipal que establecía que el Concello complementaría las percepciones de los funcionarios municipales durante la situación de incapacidad laboral hasta el 100% de sus retribuciones mensuales, por poder encubrir un complemento salarial que haría exceder el incremento legal de las retribuciones para ese ejercicio, careciendo el Ayuntamiento de competencia para negociar sobre dicho aspecto; y a declarar en su Sentencia de de 18 de enero de 2010 que el abono de un complemento en caso de enfermedad no previsto en la legislación autonómica ni estatal es ilegal por contravenir la disposición adicional del TRRL y la Disposición Final 2ª LBRL.
Más recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) en su fallo núm. 80/2011 de 4 de marzo se remite a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) núm. 105/2009 de 18 de febrero que, basándose en las citadas disposición adicional del TRRL y la Disposición Final 2ª LBRL, sostiene que toda mejora en las condiciones de trabajo en virtud de pacto Administración Local/Sindicatos tiene que ser compatible con la regulación establecida en la materia y si no será ilegal, si bien admite que los funcionarios al servicio de la Administración Local puedan, de conformidad con lo que establece la Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/1.960 (incluida en la Adicional del Real Decreto Legislativo 781/1.986, que también permanece en vigor), constituir una Entidad de previsión de carácter voluntario con el fin de mejorar los beneficios establecidos, pero señala que tal facultad sólo podrá ser realizada respetando las disposiciones legales correspondientes y mediante cuotas que sean exclusivamente de su cargo y no nutridas de los presupuestos municipales.
En vista de lo anterior, hay que concluir que, en el caso de que consideremos que la incapacidad temporal no constituye una licencia por enfermedad por no encontrarse incluida en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 142 TRRL como lista cerrada, su régimen jurídico será el de los funcionarios públicos de la Administración del Estado y estará integrado en el Sistema de Seguridad Social y que también le está vedada a las Entidades Locales la posibilidad de conceder aportaciones, subvenciones o ayudas de cualquier género para fines de previsión de sus funcionarios, así como la de modificarlo a través de la negociación colectiva al ser, igualmente de configuración legal.
Continuará…
Jesús Santos Oñate

jueves, 25 de octubre de 2012

Visita de nuestro Presidente a Rey Don Juan Carlos

Muestra al jefe de Estado su preocupación por la campaña de desprestigio y el trato injusto a los empleados públicos durante la crisis CSI-F traslada al Rey la necesidad de pasar página a los recortes, modernizar las AA.PP. y apostar por los servicios y empleados públicos
 El presidente de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F),Miguel Borra, trasladó esta tarde al Rey Don Juan Carlos la necesidad de pasar página a los recortes en las Administraciones Públicas y el colectivo de empleados públicos y adoptar, de una vez por todas, medidas que mejoren la eficiencia del gasto.
En el transcurso de una audiencia, en nombre de CSI-F, sindicato mayoritario en las Administraciones Públicas, trasladó al Jefe de Estado la necesidad de impulsar entre todas las fuerzas políticas y agentes sociales un Pacto de Estado para modernizar las AA.PP, garantizar su neutralidad e independencia ante los diferentes Gobiernos y preservar las señas de identidad que las han caracterizado durante estos años de democracia. Desde CSI-F se niega que Servicio Público sea sinónimo de déficit, dado que el porcentaje de gasto público en España es inferior al de muchos países de nuestro entorno, como Alemania, Francia, Italia, Dinamarca o Suecia. “El problema no es el tamaño del gasto público sino su eficiencia. Se ha generado un gasto ineficaz, ineficiente e innecesario”, destaca Borra. Y es que para CSI-F, la crisis se ha visto agravada por la politización de las administraciones y la gestión irresponsable de políticos que han creado una administración paralela con entes, fundaciones y empresas públicas, algunas de ellas no necesarias, para ocultar el déficit y escapar al control administrativo. De la misma manera, advierte de que se han multiplicado los asesores, los puestos de libre designación y los gastos superfluos asociados a estos puestos, lo que servido para confundir de manera interesada a la sociedad, desprestigiando la imagen y la profesionalidad de los empleados públicos. Parafraseando al Nobel de Economía FinnKydland, Miguel Borra recalca que “un país es lo que no cambia después de que cambie el Gobierno” y en este sentido, nuestra Constitución otorga a la Administración Pública la función de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. “Los empleados públicos, un amplio y comprometido colectivo de médicos, policías, carteros, bomberos enfermeros, militares, administrativos, jueces, etcétera creemos firmemente en este modelo y trabajaremos de manera firme y decidida para preservarlo”, subraya Borra. Borra agradeció la oportunidad del encuentro y el interés del Jefe del Estado por la situación de los servicios públicos y empleados públicos, dos millones quinientos mil empleados públicos de toda España y sus familias, “que viven con angustia determinadas decisiones políticas”. ¡¡SEGUIMOS DEFENDIENDO LO PÚBLICO!!

miércoles, 24 de octubre de 2012

Tobin Hood returns

Me he permitido tomar prestado este título de las películas de super héroes americanos que tanto éxito tienen en las carteleras de todo el mundo; y es que no lo puede evitar: cada vez que oigo hablar de la “tasa Tobin” me vienen a la memoria imágenes de las películas de Batman, Spiderman, Superman, etc.; que cada uno ponga al héroe que más le guste la cara de su ministro de economía preferido, o más odiado, y ya tendremos preparado el escenario del siguiente drama impositivo.
Hace tiempo expuse en esta misma ventana mi incredulidad respecto a los argumentos que se estaban empleando en los foros internacionales para alumbrar este nuevo impuesto, al inicio de la crisis, sobre un supuesto reequilibrio de los costes de la crisis. Como era de temer, cuando los políticos (de todos los colores) detectan una nueva vía para gravar a los contribuyentes, se lanzan a por ella sin dudarlo y, conforme se refuerzan los argumentos entre ellos mismos, el nuevo impuesto termina cobrando vida sin que nadie sea capaz de eliminarlo: llega para quedarse, y difícilmente desaparecerá.
He comentado en otras ocasiones que el problema de España es el gasto público, no los ingresos, y que las autoridades de los múltiples niveles de la pesada administración que sufragamos deberían hacer un ejercicio de limpieza presupuestaria, como cualquier empresa en quiebra, para ver qué gastos son necesarios y cuáles prescindibles; nuestro problema es muy parecido al de Francia, Italia, Alemania, Grecia, etc.: exceso de gasto. Pero como atacar la verdadera causa de los problemas produce descontento entre los contribuyentes, todos los políticos aplican su creatividad impositiva, que es mucha, a buscar nuevos filones sin explotar.
En este caso, los países del G-20 adoptaron en 2008 el acuerdo de promover gravámenes que pesaran sobre los movimientos especulativos de capitales. En sí misma, la frase anterior merecería un análisis pormenorizado, porque no tiene desperdicio, pero ciñéndonos al espacio disponible, lo dejaremos para otra ocasión. Hoy basta con algún comentario acerca de lo que en teoría se propone.
Parece que en Bruselas están pensando en gravar con un 0,1% la compraventa de acciones y bonos, y con un 0,01% las operaciones con derivados; en Francia, que en cuestión de impuestos lleva una apreciable ventaja al resto de países, la tasa es el 0,2% sobre las operaciones en bolsa; nuestro Gobierno está pensando en una tasa semejante a la francesa.
La operativa de los mercados impide separar tiburones y especuladores, de ahorradores “buenos” (para distinguirlos del otro subgrupo), así que cuando se instale la tasa, grabará a todos, buenos y malos. ¿Por qué entonces se mantiene la ficción de una hipotética penalización a los especuladores? Que no nos engañen, se trata de un impuesto más, para recaudar donde se pueda e intentar de ese modo cerrar los tremendos déficits presupuestarios de los países. Pero tiene la misma justificación que gravar el tabaco o las bebidas de cierto nivel de alcohol, ninguno: se cobra donde se puede y el contribuyente no tiene escapatoria, y luego se explica que es para compensar el hipotético gasto que las consecuencias de ese consumo tienen sobre las arcas públicas, o el coste de la crisis, si se trata de la tasa Tobin.
Otra cuestión interesante es la relativa inocencia que en teoría muestran los políticos cuando opinan que la tasa la pagarán los bancos; en la medida que la competencia lo permita, se pasará al precio de las operaciones en bolsa, y por tanto lo pagarán los particulares ya sea directamente cuando operen ellos mismos, o indirectamente si invierten en fondos de inversión, pensiones, seguros, etc. porque todas esas figuras lo estarán soportando en su actividad cotidiana y, por tanto, lo repercutirán en los costes de gestión.
Otro aspecto relevante del nuevo impuesto es que no todos los países van a aplicarlo, al menos ahora, especialmente Gran Bretaña; esta circunstancia añade un aspecto interesante a la decisión: como no parece probable que se frene el proceso de interconexión de los mercados financieros, ni el crecimiento de algunas entidades financieras a tamaños europeos y mundiales, en ese entorno hay un aliciente claro para derivar las operaciones hacia donde sea más barato, como por ejemplo Londres, que intenta mantener su posición preeminente en el mercado financiero mundial. Así que los sistemas fiscales de los países más voraces deberán inventar barreras que impidan la evasión, que en este caso sería legal: si se puede abrir cuentas en cualquier país europeo, si los capitales pueden fluir libremente entre todos ellos, ¿por qué no lo van a hacer las operaciones bursátiles?
En esta misma línea de pensamiento, las empresas que deseen ampliar capital, o las que por primera vez deseen salir a los mercados, ¿por qué deberían hacerlo en los países donde venían actuando hasta ahora, los suyos de origen, si puede ser más barato que sus acciones coticen en mercados exentos de la tasa?
A alguien puede parecerle excesiva esta oposición a una tasa tan pequeña como la que en teoría se está pensando, pero no nos equivoquemos: la experiencia demuestra que cada vez que nace un impuesto, sólo hay una evolución posible, aumentar; por tanto, si los gobiernos siguen gastando cientos de millones de euros más de lo que recaudan… aumentarán la tasa Tobin.
Tomás García Montes

martes, 23 de octubre de 2012

¿Notas informativas, fuente del Derecho?

En comentarios anteriores en este blog otros colegas y yo mismo hemos mostrado nuestra preocupación por los demoledores efectos que la profunda crisis económica está produciendo en los cimientos mismos del ordenamiento jurídico. No se trata únicamente de que se estén cuestionando elementos esenciales del modelo de Estado surgido de la Constitución de 1978, algo legítimo y legal, sino de una sutil demolición del sistema de fuentes del Derecho que la misma instituyó normalizando el Decreto-ley, esa norma legal que el Gobierno puede aprobar en caso de extraordinaria y urgente necesidad, como fuente de producción normativa.Vivimos días aciagos en que todo parece resultar urgente hoy, y antiguo mañana. Vivimos tiempos extraordinarios, sí, porque lo ordinario se ha convertido en lo anormal, lo usual es que día tras día se suceden vertiginosamente acontecimientos que parecen exigir la rápida intervención del Gobierno. Y así en los últimos tres años asistimos a una sucesión de Decretos-ley, más de sesenta, que, si aisladamente difícilmente resultan justificables en todo cosa conforme a las exigencias constitucionales, en conjunto están destrozando el sistema de fuentes y el entero ordenamiento. La mayor víctima de la incerteza del Derecho es el Estado de Derecho mismo y, entre muchas otras cosas, esto es lo que nos estamos jugando.
Así ocurre no sólo porque la técnica normativa brille por su ausencia. Abundan también imprecisiones cuando no errores conceptuales, se alteran sustancial o accesoriamente numerosas leyes y se afectan con ello expresa o implícitamente a todavía más abundantes reglamentos. Y todo se hace a través del todopoderoso Decreto-ley, que todo lo puede, que todo lo abarca, que puede con las normas más diversas. Y, sin embargo, Real Decreto-ley tras Real Decreto-ley, la extraordinaria y urgente necesidad se mantiene, incluso sobre las mismas materias que, parece, el Gobierno no acierta a regular de manera adecuada a pesar de haberlo intentado ya tres o cuatro veces, como está ocurriendo con la reforma y saneamiento del sector financiero.
Vaya por delante lo anterior, que quizá pudiera incluso preverse dada la tendencia de los poderes patrios a convertir lo excepcional en habitual, especialmente cuando con ello se allanan caminos y laminan procedimientos (recuérdese el excepcional procedimiento expropiatorio urgente). Pero lo que este humilde profesor nunca hubiera podido prever es el surgimiento, al cobijo de la precipitación regulatoria y la baja calidad de los productos normativos que genera, de una nueva fuente del Derecho. Permítaseme la licencia, hiperbólica sin duda, y evidente por exagerada. Y es que, desde luego, mal puede ser una nota informativa fuente del Derecho, o actuar como tal una Nota impresa en papel del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, fechada a 2 de julio de 2012, sobre el régimen de dedicación del profesorado universitario, sin firma, sin membrete, sin el nombre del redactor o de quien, del modo que sea, se responsabilice de su contenido. El curioso efecto de dicha nota ha sido, nada más y nada menos que la paralización de la aplicación de una parte muy importante del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de acuerdo con una peculiar “interpretación” auténtica, aunque anónima y carente de firma, conforme a la cual “la ley no regula pues derechos de los funcionarios, sino criterios a aplicar por las Universidades para establecer la capacidad docente general atendiendo al mantenimiento del servicio y su proyección individual”. A la postre, demora la eficacia del nuevo precepto al futuro “en función del carácter cambiante de las circunstancias”. ¿Dónde queda pues la urgencia, presupuesto del Real Decreto-ley interpretado por el anónimo redactor de la nota del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades?
Pero, aún no recuperado del impacto que produce en quien fue formado en la creencia de la existencia de un sistema normalizado de fuentes del Derecho, por complejo que éste resulte en nuestro curioso modelo de Estado, convencido como casi estaba de que nos hallábamos ante una anomalía fruto de algún mal sueño o, acaso, de la falta de criterio de unos y la insumisión de otros, tomo conocimiento de un nuevo ejemplo de alcance y sentido similar, aunque ya no carente de firma, al menos, la Nota informativa relativa a la aplicación por las Entidades locales de lo dispuesto en los artículos 2 del Real Decreto-ley 20/2102, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y 22 de la Ley 2/2012, de presupuestos generales del Estado para el presente ejercicio. En este caso, al menos, existe pie de firma y firma electrónica, del Secretario General de Coordinación Autonómica y Local. En ella, en todo caso, se traducen normas legales vigentes en obligaciones concretas, tres, de las entidades locales concretando, además, la forma en que dichas obligaciones, con relevancia presupuestaria, han de ser cumplidas, más allá de lo legalmente establecido, a mi juicio. ¿Autonomía local?
¿Se salvará algo de este cataclismo que llamamos crisis? El sistema de fuentes quizá no.
Julio Tejedor Bielsa

lunes, 22 de octubre de 2012

El robo de menores llega al BOE

Presunciones de inocencia y demás cautelas al margen, la sociedad española cuenta últimamente, entre sus muchos sobrecogimientos por delitos monstruosos, con la revelación de una posible trama para sustraer neonatos de los paritorios y darlos –o más bien venderlos- en adopción a personas de posibles. Esto pasó, a lo que parece, hace unas cuatro décadas, pero el tiempo, ahora que el escándalo parece no ser fruto de un mero infundio, no aminora la repulsión ante estas supuestas conductas, máxime si por medio nos encontramos con discípulos de Hipócrates o consagrados al mismo Cristo.
El Ministro de Justicia, que se ha mostrado sensible al drama de los afectados, acaba de aprobar la Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información.
En la justificación preambular de la disposición se afirma que “en las investigaciones sobre supuestas sustracciones de recién nacidos, se ha constatado que la principal pretensión de los afectados es conocer su identidad y su origen biológico”. Tiene medios el Ministerio para fundar tal aserto, aunque, adelantándose quizá en exceso a los resultados de las pesquisas en curso, la orden anticipa que dicha pretensión, “en numerosas ocasiones se ve insatisfecha por los cauces habituales en la vía jurisdiccional, a la vista del tiempo transcurrido, que origina que la mayoría de los casos se vean afectados por la prescripción de la acción penal, lo que impide el avance de una investigación judicial en cuanto al fondo”. Siendo a buen seguro certero el vaticinio de la preclusividad, tal vez no resulte muy oportuno realizarlo en una norma administrativa, inserta en el BOE del pasado 10 de octubre, cuando órganos judiciales independientes tienen entre manos denuncias y querellas ante lo que, en terminología directa, no dejó de ser una operación orquestada para el rapto y enajenación de niños.
Durante años, quizá los mismos en los que vivíamos seducidos por las bondades, que creíamos infinitas, de la Transición, pensamos que esas cosas tan siniestras y crueles sólo ocurrían en las dictaduras militares del Cono Sur. Y, al parecer, las teníamos en la clínica de la esquina.
En cualquier caso es bueno que los poderes públicos, despojando el asunto de toda exageración cuantitativa o morbo interesado, no escondan la cabeza debajo del ala y traten de ayudar a reparar, en la medida de lo posible, el daño causado por un séquito –o varios- de desalmados. La orden ministerial referida va en tal sentido y “al margen de las consecuencias penales o administrativas que se pudieran derivar de estos hechos”, porque las Administraciones Públicas deben comprometerse, al menos, “a respaldar institucionalmente a los afectados” y a facilitar “que dichas personas puedan, al menos, satisfacer la legítima pretensión de conocer su origen y con ello su identidad y su familia” biológica. Su origen y un pretérito que pudo conjugarse de otra manera y en otro entorno.
Bajo la coordinación del Ministerio de Justicia, se ofrecerá a partir de ahora un servicio de orientación y suministro de información dirigido a aportar la documentación obrante en poder de la Administración acerca del hecho del nacimiento o del parto así como los elementos fácticos, siquiera indiciarios, con objeto de que, en su caso, los afectados puedan fundamentar sus acciones judiciales encaminadas a detectar y determinar su familia natural.
Para gestionar tan sensible información, se crea el fichero de solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, así como el fichero de Perfiles de ADN de personas afectadas. Todo ello se ha hecho partiendo de que el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones exige de una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. Tal vez el asunto hubiera merecido un tratamiento global y la consiguiente expedición de un Real Decreto, aunque, de haber optado por una regulación más amplia, algún colega habría advertido de que se estaba poniendo en circulación un reglamento independiente, contrario al principio de legalidad de la Administración.
Particularmente, aunque el cuerpo punitivo –o la ley orgánica que lo aprueba y modifica- no se desarrolle reglamentariamente, creo que determinados principios sobre filiación y lo que puede hacerse con un menor propio o ajeno están sobradamente claros en nuestro ordenamiento legal, comenzando por el Código civil. Ya sabemos que el Derecho pocas veces llega a tiempo de evitar conductas novedosas. Es la alarma por un hecho impactante e inédito lo que hace reaccionar a los titulares de la potestad normativa. Pero justamente porque lo supuestamente sucedido acaeció hace muchos años conviene una reacción lo más firme y solemne posible que testimonie la repulsión del Estado de Derecho ante conductas tan miserables; ante comportamientos que jamás debieran repetirse, aunque este macabro tráfico infantil ya aparezca hasta en la mitología clásica. Quizá, como he apuntado, ya está todo dicho en nuestras leyes, pero tal vez la creación de este fichero, que ojalá acredite su utilidad, fuera merecedor de algo más que una orden ministerial.
 Leopoldo Tolivar Alas

viernes, 19 de octubre de 2012

Situación de los funcionarios de administración local durante la situación de incapacidad temporal tras el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio (I)

Me ha llegado la noticia de que el Ayuntamiento de Vitoria abonará a partir de ahora un 50% de su sueldo a los trabajadores municipales cuando estos incurran en la tercera baja médica al cabo de doce meses, siempre y cuando no se trate de una enfermedad grave. Es decir los empleados municipales percibirán un 50% del salario entre los días 1 al 3 de la tercera baja anual y un 75% entre el cuarto y el vigésimo. Parece ser que la decisión se toma “en aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio en lo relativo a las situaciones de baja por enfermedad común al personal al servicio del Ayuntamiento de Vitoria.
Traigo a colación esta noticia en relación con las dudas que ha generado el artículo 9.2 del citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que prevé que cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los límites en él establecidos y que ha sido interpretado por muchas Entidades Locales en el sentido de adoptar un acuerdo fijando tales complementos ante el temor de que de no hacerlos los trabajadores percibirían solamente los mínimos establecidos en el Régimen General de Seguridad Social.
Pues bien, para interpretar correctamente el artículo 9.2 del RDL 20/2012 debe partirse de una afirmación como es que los Ayuntamientos no tienen competencia para regular las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal funcionario a su servicio, por lo que lo que la previsión de esta norma no va dirigida a las Corporaciones Locales.
Esta aseveración tan tajante se fundamenta en los dos argumentos siguientes que cabe calificar no tanto de excluyentes como de alternativos:
1º.- Que la situación de incapacidad temporal es una situación en la que el funcionario se encuentra disfrutando de una licencia se deducía del artículo 69 LFCE, derogado por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que preceptuaba que «las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta tres meses cada año natural, con plenitud de derechos económicos».
Debe tenerse en cuenta que el artículo 142 TRRL estipula que «los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado» y que, según el artículo 3.1 LEBEP «el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local».
Es cierto que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) núm. 757/2010 de 13 diciembre considera que en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 142 TRRL como lista cerrada se incluye la situación de incapacidad temporal por enfermedad, que no puede equipararse a situaciones de permisos, licencias, vacaciones o recompensas, siendo improcedente una interpretación extensiva de este precepto, cuando no está previsto en la norma, por lo que considera de aplicación la legislación estatal en todo caso
Pero diversas legislaciones autonómicas, al igual que el artículo 69 LFCE, regulan la concesión de licencias por enfermedad, como, por ejemplo, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears que estipula en su número 1 que «el personal funcionario tiene derecho a disfrutar de licencias para conciliar la vida personal, familiar y laboral, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente, respetando la normativa básica estatal», y añade en su número 2.d) que, en todo caso, da derecho a licencia la enfermedad; o el artículo 62.1.a) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León que dispone que podrán concederse licencias retribuidas por enfermedad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Igualmente del artículo 19.1 TRLSSFCE se deduce que la situación de incapacidad temporal es equivalente a la de licencia por enfermedad que se configura como un requisito previo; mientras que el artículo 20.2 indica que la duración de la primera y sucesivas licencias será del tiempo previsiblemente necesario para la curación y el artículo 21, ambos del mismo cuerpo legal, regula la prestación económica en la situación de incapacidad temporal.
Por lo tanto, discrepando respetuosamente del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del que nos hemos hecho eco, creo que se puede afirmar que la situación de incapacidad temporal es una situación en la que el funcionario se encuentra disfrutando de una licencia, si que encontremos razones para no considerar incluida esta licencia en el artículo 142 TRRL.
Pues bien, tal y como afirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) núm. 3/2010 de 5 enero es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional la que señala que el mandato expreso de una norma con rango de ley no puede desconocerse o modificarse en virtud de la negociación colectiva, siendo así que «las corporaciones locales carecen de potestad normativa para regular el régimen (estatutario y de configuración legal) de sus funcionarios públicos, pues tal potestad compete (artículo 92.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local – hoy debe entenderse esta referencia hecha al artículo 3.1 LEBEP) a la ley estatal o autonómica en los términos del artículo 149.1.18 C.E . Ello determinará la nulidad de los preceptos reseñados si regulan materias reservadas a la ley (estatal o autonómica) y se oponen a las mismas, en lo que hace a retribuciones, vacaciones, licencias y permisos, a lo previsto en el artículo 142 del Texto Refundido de Disposiciones en materia de régimen local, que remite a la legislación autonómica o, supletoriamente, a la estatal, la configuración de tales derechos funcionariales. Ha de señalarse, además, que no puede invocarse con éxito, en contra del criterio expuesto, el derecho a la negociación colectiva (pues, como se ha dicho, no puede recaer sobre materias no disponibles para las Corporaciones Locales por ser de configuración legal) sin que la corporación local tenga competencia para regular la materia de forma distinta a la que tales textos establecen para todo el sector público».
En el mismo sentido cabe citar, entre otras, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) núm. 1377/2010 de 1 diciembre; del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) núm. 105/2009 de 18 febrero; del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) de 19 de noviembre de 2008; y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) núm. 1704/2006 de 24 febrero.
Es decir, si admitimos que la incapacidad temporal es una situación en la que los funcionarios de administración local se encuentran disfrutando una licencia, habrá que concluir que su régimen jurídico, incluido el de los derechos económicos durante la misma, vendrá establecido por la legislación de la correspondiente comunidad autónoma, si se deduce con claridad que la incapacidad temporal da lugar a una licencia por enfermedad o que expresamente se declare su aplicación a este colectivo, y, en su defecto, por la legislación estatal aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, quedando vedada a las Corporaciones Locales la posibilidad de su modificación al ser una materia de configuración legal y por lo tanto indisponible para ellas.
CONTINUARÁ
Jesús Santos Oñate

jueves, 18 de octubre de 2012

Menores y botellón

Encontramos en la regulación del tema, ya sea en el franquista Reglamento General de Policía de espectáculos (RGPE), ya sea en las pseudo modernas Ordenanzas Municipales, ya sea en Leyes autonómicas aprobadas “ad hoc”, toda una serie de aspectos criticables, que han llevado a los poderes públicos a cosechar un fracaso político y un considerable ridículo ante la opinión pública, a la hora de enfrentarse con el llamado “botellón”.
No pueden pasar desapercibidos para el analista, los siguientes extremos:
A) El escaso rigor jurídico de las normas del RGPE, con abundante utilización dentro de las mismas de conceptos jurídicos indeterminados (moralidad, posibilidad de padecimiento para la salud) que se prestan a las más dispares interpretaciones, según la ideología del aplicador legal. Lo anterior hace que en vía judicial, se pueda “tirar abajo” con facilidad, cualquier expediente sancionador basado en dichos preceptos.
B) La variada casuística que se puede plantear en la realidad, sobre todo teniendo en cuenta la necesaria y saludable actitud transgresora de los adolescentes, cuya mentalidad, en ocasiones, esta muy por delante de las caducas normas administrativas españolas, que regulan esta materia.
C) La dudosa constitucionalidad de los preceptos señalados, al chocar frontalmente con derechos fundamentales “fuertes” de los que también son titulares los menores de edad, conllevando aquellos derechos una protección judicial extraordinaria en nuestro ordenamiento jurídico y que serían los establecidos en los siguientes artículos dela Constitución:
*Artículo 10.1: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás; son fundamento del Orden político y de la paz social.
*Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento (edad) o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (edad)
*Artículo 16: Se garantiza la libertad ideológica de los individuos sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público, que actualmente viene definido en la doctrina del Tribunal Constitucional, por el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas.
*Artículo 21: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
D) La presencia de derechos e intereses muy protegidos, cuyos titulares serían los menores, de acuerdo conla Ley Orgánica1/1996 de 15 de enero sobre protección jurídica del menor, puede condenar al absurdo cualquier intervención de signo paternalista y/o puritano que pretendan realizar las Administraciones Públicas, dado que los títulos jurídico-constitucionales que generalmente se pueden arrogar aquellas para intervenir en esta materia, como por ejemplo la protección de la salud pública, están configurados enla NormaSuprema, como meros principios orientadores de la política social, que no pueden prevalecer, en caso de colisión, con derechos fundamentales o intereses legítimos del menor como persona, súper protegidos en nuestro Ordenamiento jurídico. En este sentido, la Leyantes citada en su artículo 2 ya declara sin ambages para empezar que: “En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”. Mientras que en el párrafo 3º de su artículo 3 dispone que: “Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente Ley”. A ello se añade que en el artículo 7.1 de la misma Ley, se afirma que los menores tienen derecho a participar PLENAMENTE en la vida social y recreativa de su entorno. Podemos seguir con el párrafo 4º del artículo 11.1 donde se dice que “Las Administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias” o con ese mismo artículo pero en su apartado 2, cuando se afirma que “Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes: a) La supremacía del interés del menor.” Especialmente significativo es por otro lado el artículo 17 de dicha Ley, donde se dice literalmente que: “En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por ministerio dela Ley, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten”. De la regulación anterior cabe inferir que el interés del propio menor, sus necesidades y sus derechos (derecho de reunión, libertad de circulación, ideológica, de conciencia o el mero desenvolvimiento de su propia personalidad), han de prevalecer sobre cualquier otra consideración, a la hora de posibles actuaciones de los poderes públicos.
Pero además y aparte de lo mencionado, constituye un ejercicio de cinismo duro, rayano en lo sarcástico, el hecho de que el mismo Estado que mantiene al alcohol y al tabaco no solo dentro de la legalidad, sino subvencionando cultivos, explotando su monopolio en el caso del tabaco, recaudando millones de euros a costa de la vida y salud de millones de ciudadanos, mientras que luego los despilfarra en el sistema sanitario público, para atender enfermedades y accidentes derivados del consumo de aquel, pretenda después, como Estado también: “tutelar la salud y la moral” imponiendo sanciones y cobrando multas a las personas, por ejercer su derecho a beber, fumar, drogarse, masturbarse, abortar o suicidarse (poco a poco). En definitiva, por la libre disposición del propio cuerpo, que no es sino una manifestación del derecho fundamental a la vida (Artículo 15 dela Constitucióny artículo 3 dela DeclaraciónUniversalde los Derechos humanos) cuyos más importantes violadores han sido y son los Estados.
Francisco Gonzalez Benito

miércoles, 17 de octubre de 2012

A vueltas con el alquiler. Otra reforma desenfocada

Se encuentra en tramitación en las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Tristemente pienso que, de resultar aprobado el texto tal cual fue presentado por el Gobierno, asistimos una vez más a una reforma frustrante, que no alcanzará los objetivos que se propone. Y es que se vuelve a insistir en la introducción de reformas puntuales en la normativa de arrendamientos urbanos y en la procesal relativa a los mismos con objeto de facilitar los deshaucios, por un lado, y en la más novedosa reguladora de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI), por otro, todo con el propósito de “flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio”.
En mi opinión, como ha ocurrido con iniciativas similares anteriores, el texto está abocado al fracaso. Y es que pienso que el problema del mercado del alquiler no está tanto en la relación arrendaticia (que también) cuanto en la penalización fiscal de la que ha sido históricamente objeto en perjuicio del acceso a la vivienda en propiedad, que generó una cultura y una mentalidad social contrarias al alquiler (pagar renta era tirar el dinero) y un mercado total y absolutamente desestructurado, carente de gestores profesionales y de políticas públicas verdaderamente orientadas a promover tal gestión y un parque permanente de vivienda pública y privada de alquiler. No es un problema de régimen contractual únicamente, es un problema de estructura de mercado, de subordinación del alquiler a un modelo de acceso a la vivienda que hoy ha saltado hecho añicos.
En España el régimen de tenencia de la vivienda se encuentra gravemente escorado hacia la propiedad. Hay poca vivienda de alquiler, poquísima en mano pública y toda ella, en general y con escasas excepciones, mal gestionada. Los datos son concluyentes en perjuicio del alquiler u otras formas de tenencia. La capitalización de las familias españolas, lo fundamental de su ahorro, se ha destinado a la adquisición de la vivienda y, en última instancia, a la financiación del negocio inmobiliario e hipotecario que hoy se encuentran en situación crítica. El cooperativismo ha sido utilizado como vía de acceso a la vivienda en propiedad, como instrumento alternativo a la compra para acceder a una vivienda sin llegar a estructurar nada más que los procesos de promoción, frecuentemente vinculados a entidades sociales, vecinales, profesionales o sindicales. No ha servido para canalizar formas de promoción y tenencia alternativas a la propiedad. El apoyo público a la promoción de vivienda en régimen de arrendamiento, con la deriva hacia la promoción en arrendamiento con opción de compra, ha convertido el alquiler en un nuevo instrumento de acceso a la propiedad, semejante al cooperativismo pero a diferencia de éste articulado sobre la base de la solvencia diferida del arrendatario para adquirir la vivienda. Empiece como empiece, en nuestro país toda vivienda tiende a acabar siendo ocupada en propiedad.
Y aun así, la vivienda protegida en régimen de alquiler, abocada a la venta una vez transcurrido el plazo de vinculación de uso impuesto como condición de la financiación pública y la subvención pública (de diez o veinticinco años en la normativa estatal; de tan solo siete años en normativas como la madrileña), ha tenido en tiempos recientes un peso decreciente en el conjunto de la vivienda promovida que, a medida que reduce su volumen total reduce en mayor medida la promovida para arrendamiento. Los datos proporcionados por el Ministerio de Vivienda, hoy Fomento, desde 2005 a 2010 resultan del todo concluyentes en el sentido expuesto. La autopromoción, como consecuencia de las dificultades de acceso al crédito, prácticamente se triplicó (de 1.195 a 3.330) y la promoción para venta se redujo en un dieciocho por ciento (de 61.006 a 49.799), mientras que la promoción en alquiler, incluido el alquiler con opción de compra, cayó a un cuarenta por ciento de la inicial de la serie (de 18.226 a 7.397).
La administración pública como promotora y gestora de un parque público de vivienda, que ha facilitado el acceso de quienes tienen mayores problemas, está en nuestro país en franco declive, de modo que el parque público de vivienda tiene valor y volumen puramente testimonial comparado con el de muchos países del entorno europeo y, además, está hoy día en liquidación. La labor realizada en su día por promotores públicos se abandonó a mediados de los noventa al optar las administraciones implicadas de manera decidida, con escasas excepciones, por la gestión y venta de suelo para la inmediata promoción de vivienda protegida en diferentes regímenes o, simplemente, por abandonar la actividad de promoción al mercado que, obviamente, buscaba las fórmulas de promoción más rentables y que antes generasen beneficios para el promotor con menor carga de gestión. Sobre la base de los datos europeos comparados antes expuestos, del censo de vivienda de 2001 y la Encuesta de demanda de alquiler realizada por el Ministerio de Fomento en 2003 se ha puesto de manifiesto que en dicho año España ni tan siquiera alcanzaba un uno por ciento de su parque de vivienda en alquiler social con 79.800 de alquiler viviendas en mano pública, sobre un total de 1.104.300 viviendas en alquiler y un censo de vivienda de 8.623.875.
Las SOCIMI, por otra parte, no han cuajado como entidades tenedoras y gestoras del parque de alquiler. La reforma pretende activarlas flexibilizando algunos requisitos pero mantiene su régimen general y, especialmente, reduciendo a cero el tipo de gravamen que les resulta de aplicación respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
Más allá no hay nada. La reflexión, y las reformas, quedan en lo expuesto cebándose en la relación arrendaticia, especialmente en el inquilino, y en la vertiente societaria patrimonial, las SOCIMI. No se reflexiona sobre el conjunto del mercado, sobre su necesaria construcción. No se regulan ni establecen mecanismos que simplifiquen y agilicen la captación de viviendas para alquiler por parte de entidades gestoras, que pudieran ser las SOCIMI, que operan sobre patrimonios existentes o adquiridos en propiedad y no gestionados por otras fórmulas de cesión. Éstas se conciben como sociedades tenedoras y promotoras de viviendas, no captadoras, no estructuradoras del mercado del alquiler. No se regulan mecanismos presentes en el entorno europeo como las cooperativas de alquiler, con vocación de permanencia y carácter rotatorio. No es establecen estímulos fiscales, al margen de los mencionados para las SOCIMI y con el alcance señalado, para favorecer la conformación de entidades de gestión de vivienda en alquiler, públicas o privadas, ni la aportación a las mismas de viviendas existentes. No se considera en modo alguno la posible reconversión de vivienda ocupada en propiedad a alquiler en situaciones de riesgo de insolvencia o de insolvencia familiar consumada como fórmula que permita el lanzamiento de los propietarios. Todo se fía a las “buenas prácticas” bancarias reguladas en su día pero que resultan del todo insuficientes. Podría y debería hacerse, además, en la línea acertadamente propuesta por la Proposición de Ley contra el desahucio, la insolvencia y el sobreendeudamiento familiar. No se introduce referencia alguna a la posible actuación en el mercado del alquiler de la sociedad tenedora de activos procedentes del sector financiero, el llamado “banco malo”, que va camino de convertirse en un liquidador a medio y largo plazo, con la esperanza de recuperar parte de lo pagado, y no ve condicionada ni orientada su actividad por componente alguno de índole social ni es intuido ni tan siquiera por el actual gobierno como un posible operador para estimular la estructuración del mercado de alquiler y la oferta de vivienda en tal régimen. No se introduce, en fin, condicionante alguno de las políticas públicas de acceso a la vivienda para vincularlas, contundente y definitivamente, al alquiler con vocación de permanencia, a largo plazo, regulando y fomentando técnicas de colaboración público-privada que, con retornos razonables, podrían impulsar la actividad edificatoria y la estructuración de un mercado de alquiler público estable y sostenible financieramente. Sólo a efectos informativos se acuerda de estas políticas la disposición adicional primera del Proyecto de Ley.
En el cambio del modelo inmobiliario, y en lo que está vinculado al mismo, del modelo financiero, nos jugamos el país. Lo dicen 53.547 millones de razones, los 53.547 millones de euros que, mientras escribo estas líneas, dice con abundante información el subgobernador del Banco de España que necesita la banca española.
Julio Tejedor Bielsa

martes, 16 de octubre de 2012

El 'truco' del Gobierno con las pensiones: utilizaría el IPC-IC para su revalorización

El secretario de Estado de Economía, Fernando Jiménez Latorre, ha abierto la puerta a la posibilidad de cambiar el indicador de referencia para revalorizar las pensiones y utilizar el IPC a impuestos constantes (IPC-IC), publicado también este jueves por el INE y que se situó en el mes de septiembre en el 1,4%.
El Índice de Precios al Consumo (IPC) registró en septiembre una pronunciada subida, hasta el 3,4% interanual, mientras que la inflación subyacente, que no incluye los alimentos frescos ni la energía, más volátiles, repuntó al 2,1% interanual. En ambos casos por encima del 1,4% del IPC-IC.
"El indicador de referencia también habrá que decidirlo en ese momento", ha respondido Latorre en una rueda de prensa para valorar el IPC al ser preguntado por si el Gobierno se plantea la posibilidad de utilizar este índice y no el habitual para realizar una eventual revalorización de pensiones.
Al ser preguntado por si esta posibilidad es legal, el secretario de Estado ha garantizado que cualquier decisión que tome el Ejecutivo en este sentido tendrá "cobertura legal".
En cualquier caso, Latorre ha dicho que el Gobierno decidirá si revaloriza o no las pensiones cuando tenga toda la información relevante, ya que hay que tener en cuenta algunos factores como el nivel de precios o la evaluación de la ejecución presupuestaria.
Este IPC-IC tiene como objetivo descontar de la variación de los precios la parte que se pueda deber a las modificaciones en los impuestos que gravan el consumo. Para ello, se mide la evolución del IPC bajo el supuesto de que estos impuestos no han variado desde el momento de referencia, según explica el INE.
El gasto en pensiones aumentará un 5% el próximo año, hasta alcanzar un total de 121.557 millones, según los Presupuestos presentados por el Gobierno. Sin embargo, es ahora, en noviembre, cuando el ejecutivo debe decidir si compensa la subida de la inflación sobre el incremento del 1% de este año.
Cada décima de desviación sobre el objetivo inicial del 1% cuesta a las arcas de la Seguridad Social unos 100 millones de euros, más una cantidad similar para su consolidación en la nómina de los pensionistas.
Con el dato de inflación de septiembre -que no es el que se usa como referencia-, el coste de la desviación rondaría los 5.000 millones de euros, pero habrá que esperar a noviembre para conocer a cuánto ascendería dicha paga compensatoria.
El Economista

lunes, 15 de octubre de 2012

La increíble y triste historia de la cándida …

El pasado viernes tuve la oportunidad de compartir con algunos compañeros de municipios de menos de 20 mil habitantes el análisis de algunas macromagnitudes de Contabilidad Nacional, coincidiendo con al presentación del proyecto de Presupuestos Generales del Estado del próximo ejercicio (PPGG’13) y con la publicación del boletín estadístico del Banco de España del segundo trimestre de este año; gracias a la amable invitación de la Diputación de Zaragoza para impartir una clase sobre la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LGEPySF) en un curso de formación continua del programa descentralizado del INAP.
Hablamos de macroeconomía, de economía MACRO, de grandes AGREGADOS, y a todos ellos les debo tener hoy una mejor comprensión de nuestro pequeño, pero diverso, mundo local. En la página 24 del Libro Amarillo de los PPGG’13 se da la primera pista para cuantificar nuestro problema y su incidencia en el equilibrio de las cuentas públicas: la “Capacidad/Necesidad de financiación de las Administraciones Públicas”.
La ratio del subsector Entidades Locales representa un –0,4 % del PIB en 2011 y un –0,3 % en 2012, es decir, tan solo un insignificante 4,5 % del enorme problema al que se enfrentan los señores De Guindos y Montoro proviene de las Entidades Locales.
En la misma página se reseñan los objetivos de Deuda pública: 3,8 % del PIB para el conjunto del subsector Local para 2013-15: el 4,42 % del problema global de la Deuda Pública.
Pero, dada la magnitud de las medidas coercitivas que incorpora la LGEPySF (que llegan, incluso, a la disolución de los consistorios incumplidores), hay que desgranar la MACRO-magnitud de la DEUDA por tamaños y número de ayuntamientos. Resulta que, según el Banco de España (que me parece que aún no ha registrado los préstamos del Fondo de Financiación de Pagos a Proveedores, 9.263 millones de euros) la Deuda del subsector local a 30 de junio asciende a 36.306 millones, un insignificante 3,4 % del PIB.
Pero ¿a cuanto asciende la del Ayuntamiento de Madrid?
A 6.479 millones, el 0,61 del PIB.
Y la pregunta del millón: ¿quién autorizó que la deuda del Ayuntamiento de Madrid pasara de 1.445 millones en 2003 a los 7.314 del primer trimestre de 2010? El Ministerio de Hacienda, aprobando los Planes económico-financieros que en cumplimiento de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, elaboraba el Ayuntamiento de Madrid.
Si ese Ayuntamiento volviera a su deuda inicial de 1.500 millones (Barcelona está en 1.100), la deuda del conjunto del sector local, ya de por si poco preocupante, se reduciría al 2,9 % del PIB … ¡¡LOABLE!! Uno de los objetivos del Programa de Estabilidad y Crecimiento más que cumplido; eso sí, por las Entidades Locales, no por los demás.
Si esa parte de la Deuda del Ayuntamiento de Madrid la asumiera quien la autorizó, el Estado, la de la Administración General del Estado tan solo pasaría del 53,3 % del PIB al 53,8 % del PIB. Insignificante. Irrelevante en el mundo de las macromagnitudes: estamos hablando de tan solo la cuarta parte de las “necesidades de capital” de Bankia (24.743 millones de euros).
Sin embargo, hay un empeño en hacer pagar por ello, por el endeudamiento del Ayuntamiento de Madrid, a los 6.000 alcaldes y secretarios-interventores de municipios de menos de 5.000 habitantes.
6.000 entidades locales que presentan un Remanente de Tesorería para Gastos Generales, un equilibrio financiero, tras 4 años de crisis, en las liquidaciones presupuestarias de 2010, un Remanente de 888 millones de euros, un Ahorro Bruto de 629 millones, un Ahorro Neto de 428 millones y, eso sí, siguen invirtiendo, una “necesidad de financiación” de 40 millones, que espero y deseo que se haya podido financiar, valga la redundancia, con endeudamiento, ventas de terrenos o transferencias de capital y no con facturas en los cajones.
¿O serán esos 40 millones las últimas facturas de las obras del primer Plan E que el propio Gobierno exigía pagar en 30 días pero cuya liquidación final (de al menos el 30 por 100 de cada proyecto), la transferencia de capital, no llegó hasta el año siguiente? ¿Será ese el origen y única causa del único desequilibrio de las finanzas de 6.000 ayuntamientos?
Bonito titular: “La Autoridad Fiscal Independiente requiere a más de 6.000 ayuntamientos. Los “hombres de negro” exigen fuertes planes de ajuste para corregir el déficit creado por el retraso en las transferencias del Estado”.
Pero volvamos a lo positivo: Si sumamos todo ese Ahorro de los pequeños municipios durante 10 años casi se alcanzaría a saldar parte de la Deuda de Madrid, la que el Ministerio de Hacienda autorizó: cosas de la Macroeconomía, de las macromagnitudes.
6.000 entidades que gozan de salud financiera tras tres años de crisis, pero que son amenazadas con desproporcionadas medidas coercitivas si no cumplen desorbitados deberes de información, estabilidad y sostenibilidad, en desconocidos términos del “Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales”.
Nuevamente la realidad supera la ficción y nos transporta al tercer capítulo de Cien Años de Soledad, publicado en 1967.
Recordemos cuando Aureliano conoce, por veinte centavos, a una mulata de aspecto desamparado que “todavía la faltaban unos diez años de setenta hombres por noche, porque tenía que pagar además los gastos de viaje y alimentación de ambas y el sueldo de los indios que cargaban el mecedor” para liquidar su deuda por el fortuito incendio de la casa de su abuela.
Esa breve historia se desarrollaría hasta llegar a ser un entrañable cuento (del mismo García Márquez, por supuesto) que vio la luz en 1972, con el título: La increíble y triste historia de la cándida Eréndira y su abuela desalmada.
40 años después la realidad de nuevo supera la ficción, y la desalmada abuela condena a 6.000 ayuntamientos durante 10 años, para pagar el incendio en la Casa de la Villa, incendio que ella misma permitió, en lo que parece la increíble y triste historia de la cándida Administración local.
 Fernando Alvarez

jueves, 11 de octubre de 2012

De las modificaciones de los contratos

El inicio del curso académico y la preparación de las clases sobre la contratación pública ha sido la causa de que me reencontrara con una resolución que contiene, a mi juicio, aspectos muy relevantes para promover un debate en este foro de especialistas. Se trata de la sentencia que dictó el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Zaragoza con fecha de 16 de marzo de este año y que estima, en parte, los recursos presentados por varios interesados contra acuerdos municipales. Por un lado, tales acuerdos resolvían por “mutuo acuerdo” dos contratos de concesión de construcción de aparcamientos públicos y, por otro, modificaba la concesión de un tercer contrato de construcción y servicio de aparcamiento subterráneo.
Muchas son las cuestiones que desgrana el juez en esta fundada sentencia porque son varios los nudos que tenía que desenredar para ofrecer un pronunciamiento sólido. Analiza, así, los problemas de la discutida legitimación de los recurrentes, pues impugnaban decisiones relativas a contratos administrativos en cuyos procedimientos previos no habían participado; el problema del Derecho aplicable y es que, ante tantas reformas de la normativa sobre contratación pública y, sobre todo, ante contratos cuyos orígenes databan del año 1990, se suscitaba lógicamente el problema de qué ley era la aplicable; también atendió a problemas relativos a la desviación de poder, a la inexistencia de licencia ambiental, a la posible responsabilidad patrimonial… Pero en este momento sólo quiero centrarme en un aspecto, el que considero el núcleo de la impugnación.
El Ayuntamiento de Zaragoza había adjudicado a una empresa la concesión de la construcción de cinco aparcamientos en el año 1990. Algunas obras se hicieron, otras no y durante años los expedientes durmieron, según deduzco del relato de la sentencia, sin ser alterado su sueño por trámite o actuación administrativa alguna. Hasta que en el año 2009, después de algunos estudios e informes, la empresa concesionaria y el Ayuntamiento promueven resolver por mutuo acuerdo dos de los proyectos y modificar el tercero, de tal modo que se alteraba el proyecto, el número de plazas, el presupuesto, la ubicación… Estos son los acuerdos que, primero, se recurren en vía administrativa y, ante su desestimación, llegan al Juzgado de lo contencioso-administrativo.
Argumenta con razón el juez que esa modificación, esa novación pactada por las partes, afecta a elementos esenciales del contrato inicial, lo que supone una quiebra al sistema de contratación que debe garantizar los principios de publicidad y concurrencia. Es más, no concurrían los presupuestos necesarios que justifican una modificación de los contratos administrativos, como son la aparición de causas sobrevenidas y, sobre todo la existencia de un auténtico interés público. Es cierto que el Ayuntamiento tenía “interés” en solucionar un conflicto que se le había enquistado durante años y podía derivar en un deber de indemnizar a la empresa concesionaria ante la larga paralización de los expedientes. Sin embargo, como bien recuerda el juez, ese interés “interno” municipal no era digno de protección al ser posterior a la adjudicación y, sobre todo, poder generar una peligrosa perversión, a saber, acudir a la modificación de los contratos para compensar e indemnizar ante la ineficacia administrativa, la parálisis de las obras u otras circunstancias que fueran sucediendo con el tiempo. El poder que tienen las autoridades locales no debe utilizarse para moldear ni mucho menos malear el Ordenamiento jurídico con el fin de solucionar los problemas económicos que la falta de diligencia municipal generaron. No puede pagarse, ni indemnizarse a un empresario con un nuevo contrato incumplimiendo las reglas básicas de la contratación administrativa como, por cierto, permitió una sentencia del Supremo, que tiene fecha de 23 de septiembre de 2003 y que muchos hemos criticado.
Problema distinto es el de la eficacia de la sentencia, porque tras leerla, he sabido que el aparcamiento fruto de la modificación se había ya inaugurado cuando hemos conocido la resolución judicial. De ahí que nos encontremos con el eterno problema pendiente, el de la responsabilidad pública, porque ¿se exigirá alguna responsabilidad a las autoridades municipales que incumplen la Ley, como establece la disposición adicional vigésimo segunda de la ley de contratos del sector público?
 Mercedes Fuertes López

miércoles, 10 de octubre de 2012

¿Se pueden hacer buenas leyes?

En el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales he dado hace unos días una conferencia en el marco de un Seminario dedicado a analizar “el horizonte del Estado autonómico en 2010″ . El debate con los asistentes -la mayoría catedráticos de derecho constitucional, bajo la batuta de Enrique Álvarez Conde- fue muy vivo pero no me voy a referir a él. Lo cuento porque, en la clausura, el director del Centro, Benigno Pendás, nos contó algunos de los proyectos de la institución y entre ellos figuraba un programa destinado a meditar sobre la forma de legislar mejor.Pendás es letrado de las Cortes y al minuto me acordé de la atención que a este asunto le dedicó otro letrado de las Cortes y catedrático bien distinguido de derecho constitucional: Nicolás Pérez Serrano en una conferencia pronunciada en Madrid en 1947. “Nada tan horrible como el estilo pedregoso o la sintaxis descoyuntada y torturante de tantos y tantos escritos forenses o fallos judiciales o textos legislativos …, si una ley está redactada en noble tono, con frase pulida y palabra tersa, será estudiada, entendida y aplicada con mayor facilidad que una ley de términos grises y borrosos y de expresión balbuciente y atormentada”. El “ropaje decoroso y grato” es esencial en la ley. Esto no quiere decir -sigue razonando don Nicolás- que el legislador deba imitar al escritor porque “si el poeta o el novelista pueden incurrir en ripios o amontonar adjetivos, el legislador ha de ser parco ya que en la ley no existe palabra ociosa y cualquiera que se emplee ha de ser pródiga en consecuencias” (todo esto lo cuento por lo menudo en mi libro “Juristas en la Segunda República”, Marcial Pons-Fundación Alfonso Martín Escudero, 2009).
Daba la casualidad que yo venía del Pleno del Parlamento europeo celebrado durante toda la semana en Estrasburgo donde justamente se había debatido sobre lo mismo: “legislar mejor”. Y allí tuve ocasión de decir que “nuestra prosa es muy confusa según puede advertir cualquiera que se acerque a la legislación europea. Olvidamos lo que ya enseñaba Pufendorf y es que las leyes generales deben ser pocas y su sentido ha de comprenderse correctamente. Por ello quienes las promulgan deben emplear toda la claridad que sea posible. Por su parte, Montesquieu insiste en que el lenguaje legal ha de ser preciso y conciso. Es decir, debemos evitar la palabrería esotérica, llena de neologismos y de injustificados préstamos lingüísticos porque genera una red maligna donde anidan las trampas y se asienta la arbitrariedad. Nosotros tratamos asuntos muy complejos pero es nuestra obligación hacerlos llegar a la ciudadanía de una forma comprensible y accesible. Es frecuente que los mismos profesionales del Derecho se desesperen ante nuestros textos. La buena prosa es la cortesía del legislador y una forma de demostrar su respeto al ciudadano”.
Pues bien, amontonando coincidencias, cuando vuelvo, en el viaje, releo las “Cartas marruecas” de José Cadalso, publicadas, como se sabe, en el último tercio del siglo XVIII, en cierta manera emparentadas con el estilo de las cartas “persas” del citado Montesquieu. Y allí, en la prosa de Cadalso, me encuentro con estas demoledoras palabras: “a medida que se han ido multiplicando los autores de la facultad de jurisprudencia se ha ido oscureciendo la Justicia. A este paso, tan peligroso me parece cualquier nuevo escritor de leyes como el infractor de ellas. Tanto delito es comentarlas como quebrantarlas”.
Viene todo ello a cuento porque estamos en un momento en que todo parece indicar que va a ser renovada nuestra legislación referida a la Administración local. En este blog ya han aparecido atinados comentarios a este o a aquel anuncio y yo mismo he tratado algún asunto como el referido al de la supresión de las juntas vecinales. Pues bien es por ello momento de oír estas reflexiones y abordar esa nueva legislación con pluma ordenada, bruñida y pulcra. Cuando, en los años ochenta, un grupo de colaboradores de Tomás Quadra, ministro a la sazón, hicimos la ley de bases de régimen local, todavía hoy vigente, pusimos algún esfuerzo para alcanzar ese objetivo de claridad e incluso encomendamos a un prestigioso catedrático de historia del derecho la redacción de una exposición de motivos que salió muy académica y documentada. Es posible que nuestros esfuerzos no se vieran coronados con el éxito y que introdujéramos en nuestra obra muchos atropellos pero nuestro designio al menos fue tanto la búsqueda de la palabra exacta como el respeto a la sintaxis. Ahora, la producción legislativa se hace de manera un poco más atropellada, por eso es bueno que los viejos encendamos las alertas y así se ilumine el camino.
La Administración local lo merece.
Francisco Sosa Wagner

martes, 9 de octubre de 2012

El gasto del Fogasa en prestaciones sube un 2,8% en los nueve primeros meses, hasta 1.166 millones

El gasto del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en prestaciones se situó en 1.166,1 millones de euros en los nueve primeros meses del año, lo que supone un 2,85% más que en el mismo periodo de 2011, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De esta forma, hasta septiembre, el Fogasa, organismo encargado del pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores de empresas en concurso o insolventes, ha consumido algo más del 93% de su presupuesto para 2012, que rondaba los 1.250 millones de euros.
Del gasto total efectuado entre enero y septiembre, 383,9 millones de euros correspondieron al pago de salarios, un 2,1% menos que en el mismo periodo de 2011, mientras que 782,2 millones de euros se dedicaron al abono de indemnizaciones, un 5,4% más.
Hasta septiembre, el Fogasa abonó 443,8 millones de euros, un 3,8% menos, en prestaciones derivadas de ejecuciones laborales, en las que se incluyen los salarios e indemnizaciones pendientes de pago motivados por la declaración de insolvencia provisional o definitiva de las empresas.
Por su parte, el organismo dedicó algo más de 464,7 millones, un 2,3% más que hasta septiembre de 2011, a prestaciones derivadas de procedimientos concursales (salarios e indemnizaciones fruto de la suspensión de pagos, quiebra y concurso de empresas, así como procedimientos transnacionales).
Asimismo, destinó 257,5 millones de euros, un 18,1% más, a pagar las indemnizaciones que son de su responsabilidad directa y para las que no se requiere la declaración de insolvencia o concurso de la empresa.
Un total de 198.574 trabajadores recibieron prestaciones por parte del Fogasa en los nueve primeros meses del año, un 4,5% más, en tanto que las empresas afectadas por los expedientes resueltos por el organismo fueron 91.294, un 8% más.
CATALUÑA LIDERA EL GASTO.
Cataluña fue la Comunidad Autónoma en la que mayores pagos se efectuaron, con 274,9 millones de euros, seguida de la Comunidad Valenciana (147,7 millones), Andalucía (136,5 millones), Madrid (119,6 millones) y País Vasco (92,9 millones).
A continuación se situaron Castilla y León (65,8 millones), Galicia (58,6 millones), Castilla-La Mancha (51,6 millones), Aragón (40,5 millones), Murcia (37,7 millones), Canarias (30,5 millones), Asturias (26,2 millones), Navarra (20,09 millones), Baleares (19,4 millones), Cantabria (15,09 millones), Extremadura (14,4 millones), y La Rioja (12,5 millones).
Europapress

lunes, 8 de octubre de 2012

Miguel Borra (CSI-F) reconoce cierta voluntad en el Gobierno para negociar la situación de la función pública

El secretario general de CSI-F, Miguel Borra, ha reconocido este viernes que durante las últimas reuniones que los sindicatos de la función pública han mantenido con el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, éste les ha trasladado su "voluntad de sentarse a negociar" para poder tratar la realidad de las administraciones públicas.
Así se ha expresado en una entrevista concedida a TVE recogida por Europa Press, donde además ha apuntado que los recortes en el sector público "no tienen justificación ni económica ni para salir de la crisis". Borra ha tachado de "falsa" la idea de que "no se puedan mantener los servicios públicos".
Sobre la norma incluida en la reforma laboral que abre la puerta a promover despidos de trabajadores públicos, el líder de CSI-F ha avanzado que cuando entre en vigor "producirá despidos" que, señala, se concentrarán en el ámbito universitario y local.
Así, Borra ha aseverado que los trabajadores públicos han perdido en torno a un 30% del total de su poder adquisitivo lo que ha provocado que "retrocedan más de una década" en el plano de las retribuciones. "Los salarios de los empleados públicos nunca han estado disparados, somos el recurso fácil porque dándole a una tecla consiguen recortar el sueldo", ha apostillado.
Preguntado sobre la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en las concentraciones del 25 y 29 de septiembre, Borra ha dicho que "son situaciones muy difíciles", pero también ha precisado que "culpar únicamente a la Policía" no sería lo más acertado, dado que "cumplen órdenes".
Europapress